| Publicada en la WEB CREG el: | viernes, 22 de mayo de 2026 |
| Comentarios hasta el: | lunes, 25 de mayo de 2026 |
| Favor Dirigir los Comentarios a: | creg@creg.gov.co - Director ejecutivo |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1464 del 22 de mayo de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de un (1) día hábil, contado a partir de su publicación en el portal web de la CREG y que vence el 25 de mayo a las 3:00 pm.
El plazo de consulta otorgado se establece en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y los numerales 1 y 6 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023.
Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 129 de 2026”.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
En el Documento CREG 901 371 de 2026 se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se adiciona la Resolución CREG 101 094 de 2025 con relación a los Proyectos con Obligaciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
El numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que, para cumplir la función social de la propiedad, pública o privada de las empresas que presten servicios públicos estas se encuentran obligadas a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.
En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
El numeral 22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión.
Para la determinación de los citados requisitos, las redes de transmisión de energía eléctrica se consideran bienes de uso, específicamente bienes de uso público en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, independiente de que su propiedad recaiga en empresas públicas, privadas o entidades territoriales, su uso está destinado a la prestación de servicio público esencial de transporte de energía eléctrica, bajo la regulación que para tal fin expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 se señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
El numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
En el artículo 170 de la Ley 142 de 1994 se señala que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución se encuentran obligadas a permitir la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
El artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
El literal a) del artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.
El artículo 30 de la Ley 143 de 1994, estableció que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución deben permitir la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
La Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, MME, estableció los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.
Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional.
Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modificaron otras disposiciones.
Mediante la Resolución CREG 101 092 de 2025 se ampliaron los plazos para las actividades pendientes de la subasta mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, adicionando treinta y nueve (39) días hábiles a los plazos máximos definidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025.
Mediante la Resolución CREG 101 094 de 2025 se establecieron medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones.
En el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se definieron los Proyectos con Obligaciones como se transcribe a continuación.
Proyecto con Obligaciones: Proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG.
En el Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, en relación con el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte, se estableció lo siguiente:
“Artículo 11. Procedimientos de asignación de capacidad de transporte. Los procedimientos aplicables para la asignación de la capacidad de transporte solicitada por los Interesados responsables de los Proyectos con Obligaciones y de los Proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos, independientemente de quien sea el responsable de la asignación, serán definidos por la UPME, considerando los lineamientos establecidos para tal fin en el artículo 4o de la Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía y sus modificaciones.
En los procedimientos se deberá evaluar el efecto en el sistema por la conexión del proyecto, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el corto y mediano plazo y se deberán tener en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de expansión del SIN. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta la disponibilidad de espacio físico para la conexión, de acuerdo con la información que presente el Interesado y los comentarios que haga el Transportador.
En el caso de los Proyectos con Obligaciones se deberá considerar en el procedimiento lo relacionado con el análisis de las obras necesarias para eliminar restricciones eléctricas.
Los procedimientos deberán establecer los términos, etapas y condiciones del proceso, así como las responsabilidades cada una de las partes, según lo establecido en la regulación y lo que considere necesario la UPME como responsable del procedimiento.
Los procedimientos deberán establecer de manera detallada los mecanismos de coordinación, entrega de información y comunicación entre la UPME y los OR, para los casos en que, en un mismo punto de conexión o dentro de una misma zona de influencia eléctrica, se radiquen solicitudes de asignación de capacidad de transporte correspondientes a dos (2) o más proyectos que presenten interacción eléctrica entre sí y cuenten con distinto responsable de asignación. Dichos mecanismos deberán buscar que las evaluaciones sean técnicamente consistentes, se apliquen criterios de análisis uniformes y se respeten los límites de capacidad y las condiciones operativas de la red.
Los procedimientos serán publicados por la UPME dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. Este plazo podrá ser menor en caso de que la UPME así lo considere.” (Subraya fuera texto)
El plazo para la publicación de los procedimientos de asignación de capacidad de transporte a cargo de la UPME, con base en lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se venció el 16 de enero de 2026, sin que a esa fecha estos hubieran sido publicados y puestos a disposición de los interesados que requieren presentar las respectivas solicitudes.
En el artículo 12 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, con respecto al contenido de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte, se estableció lo siguiente:
Para la solicitud de asignación de capacidad de transporte no se requerirá la entrega del estudio de conexión y disponibilidad de espacio físico con las características establecidas en la Circular CREG 047 de 2023, sino la entrega de una información básica y otra complementaria, que serán determinadas y publicadas por la UPME en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. Este plazo podrá ser menor en caso de que la UPME así lo considere (…).
Adicional a lo anterior, el plazo para la publicación de la información básica y complementaria a cargo de la UPME, de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, también se cumplió el 16 de enero de 2026, sin que a esa fecha hubiera sido publicada y puesta a disposición de los interesados que requieren presentar las respectivas solicitudes.
La UPME, mediante la Circular 013 de 2026 del 24 de febrero de 2026, presentó a consideración de los interesados y del público general el proyecto resolución “Por el cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los Interesados responsables de los Proyectos con obligaciones con el sistema o con tramites ambientales cumplidos, en los términos del Artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
Dentro del proyecto de resolución consultado con la Circular 013 de 2026, la UPME también sometió a comentarios el Anexo 2, relacionado con la información básica y complementaria que deberá ser suministrada por los interesados al momento de radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de 2025.
El 20 de mayo de 2026, la UPME publicó la Resolución No. 000358 de 2026 “por la cual se estableen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los interesados responsables de los proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del artículo 11 de al Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones”.
La Resolución 000358 de 2026, además de los procedimientos para la asignación de capacidad de transporte, incluyó en su anexo el contenido de la información básica y complementaria que se debe entregar con la radicación de las solicitudes, con base en lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
El literal a) del artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 estableció lo siguiente.
a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haya producido la publicación de los resultados de la adjudicación de obligaciones con el sistema, independientemente de que se encuentre en curso un proceso de asignación de capacidad de transporte de un calendario anterior, el Interesado deberá radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte con la información básica que se haya definido para tal fin, según lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución.
La Comisión encuentra que los Proyectos con Obligaciones de la subasta de que trata la Resolución CREG 101 079 de 2025, debido al retraso en la publicación de los procedimientos y la información básica y complementaria, no tendrían tiempo suficiente para dar cumplimiento al plazo definido en el literal a) del artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y, por lo tanto, dicho plazo debe ser ajustado.
La Comisión encuentra necesario ampliar de manera transitoria el plazo de radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los Proyectos con Obligaciones que aplicarán por primera vez esta disposición, la cual se prevé como resultado de la subastas convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2026, considerando que el plazo entre la publicación de la Resolución No. 000358 de 2026 de la UPME y la fecha de radicación de las solicitudes establecida en el literal a) del artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 puede ser muy corto para la preparación de las solicitudes.
La medida transitoria de ampliación del plazo busca preservar la seguridad jurídica para los titulares de Proyectos con Obligaciones, la confianza legítima, el debido proceso administrativo y la proporcionalidad regulatoria.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1464 del 22 de mayo de 2026, aprobó expedir el presente proyecto de resolución y, en consecuencia
RESUELVE:
Artículo 1. Adición al artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Se adiciona el siguiente parágrafo transitorio al artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
Parágrafo Transitorio. Para la primera radicación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte para Proyectos con Obligaciones, que se realice en aplicación de la presente resolución, en lugar del plazo establecido en el literal a) de este artículo, el interesado deberá radicar la solicitud de asignación de capacidad de transporte, con la información básica requerida, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que se haya producido la publicación de los resultados de la adjudicación de obligaciones con el sistema.
Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE