| Publicada en la WEB CREG el: | miércoles, 17 de abril de 2024 |
| Comentarios hasta el: | jueves, 18 de abril de 2024 |
| Favor Dirigir los Comentarios a: | Omar Prías Caicedo - Director Ejecutivo |

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su
sesión 1308 del 13 de abril de 2024, aprobó someter a consulta pública el
presente proyecto de resolución por el término de un (1) día hábil, contado a
partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en
aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Resolución 105
003 del 14 de septiembre de 2023[1],
que permite publicar, excepcionalmente, en un término menor al tradicional, cuando se requiera tomar medidas urgentes para
garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del
servicio.
Se
invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas
a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido,
mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la
CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co identificando el mensaje
con el siguiente asunto: “Comentarios al proyecto de resolución por la cual
se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía
eléctrica para prevenir desabastecimiento de la demanda y promover la
recuperación de los embalses”.
Al
vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser
informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de
la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto
1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO
DE RESOLUCIÓN
Por la cual se establece un
programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para
prevenir desabastecimiento de la demanda y promover la recuperación de los
embalses
LA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos
1524 y 2253 de 1994 y,
C
O N S I D E R A N D O Q U E:
El
artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la
dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros
asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente
sano.
El
artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo
a lo dispuesto, en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que
persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos
domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida,
la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
La Ley 142 de 1994 señala en el artículo 74, numeral 1, que
corresponde a esta Comisión “Expedir regulaciones específicas para... el uso
eficiente de energía y gas por parte de los consumidores...”.
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, señala que
uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es
abastecer la demanda de electricidad “en un marco de uso racional y eficiente
de los diferentes recursos energéticos del país”.
Así mismo, en su artículo 20, definió como
objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una
adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los
diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de
calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la mencionada
Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de
Energía y Gas (CREG), entre otras, las funciones de crear las condiciones para
asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de
viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de
1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía
son “objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector
eléctrico” y que se deben tener en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos
de estas actividades.
La Ley 1715 de 2014, en su artículo 6, ordena a
la CREG establecer los mecanismos para incentivar la respuesta de la demanda y
la mejora en eficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional,
conforme con los principios y criterios de las Leyes 142 y 143 de 1994 y los
lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
En el artículo 31 de la misma ley se
señala que la CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar la
respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en periodos
punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para
responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de
Minas y Energía o por la misma CREG.
El Decreto 2108 de 2015, que adicionó
el numeral 2.2.3.1.4 del
Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y
Energía, faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad
y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema
Interconectado Nacional (SIN), en forma oportuna y permanente ante situaciones
extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento
determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro
oportuno.
Mediante el Decreto 388 de marzo 7 de 2016 el
Gobierno Nacional adicionó el numeral 2.2.3.1.4 del
Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía
indicando: “En desarrollo de lo anterior, la CREG podrá ajustar las fórmulas
tarifarias para establecer un esquema diferencial que promueva el ahorro en el
consumo de energía por parte de los usuarios”.
El Centro Nacional del Despacho (CND) con el oficio 202444006895-1
del 30 de marzo de 2024, comunicó al Ministerio de Minas y Energía y al Consejo
Nacional de Operación, la situación operativa del sistema.
En
dicha comunicación, señalan los aspectos que vienen afectando la operación del
SIN y que pueden poner en riesgo el abastecimiento de la demanda de energía
eléctrica en el país, dentro de los que se destacan:
“(…)
• A la fecha la demanda de
energía eléctrica presenta un crecimiento de 8.31 % comparado con los mismos
días del mes del año inmediatamente anterior. Además, durante algunos días de
marzo la demanda se ha situado por encima del escenario de demanda medio
publicado por UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) en su actualización
de enero de 2024 (…).
• En el seguimiento a los aportes, se resalta que los aportes hídricos
registrados en marzo se mantienen por debajo de los mínimos históricos, en el
45.37 % de la media histórica, es decir 69.96 GWh/día.
• El embalse agregado del Sistema
está en el 31.86 % del volumen útil aprovechable para producir energía
eléctrica, registrando valores inferiores a los mínimos históricos de los
últimos 20 años para marzo, y sin iniciar abril estamos 0.05 puntos
porcentuales por encima del mínimo histórico de abril de 2020.
• A nivel regional las reservas se encuentran reflejadas el 49.25% en la
región Centro, 34.93% en Antioquia, el 8.25% en Oriente y el porcentaje
restante en Valle y Caribe. A nivel de embalses llama la atención que el
volumen útil del embalse agregado del sistema está concentrado en los embalses
de Peñol y del agregado de Bogotá, en un 26.8% y 39.4%, respectivamente y
algunos de los principales embalses del país empiezan a registrar mínimos
históricos como El Peñol con 35.93%, Guavio con un 5.8%, El Quimbo con 19.45% y
Ríogrande 2 con 7.37%.
(…)
• En el mes de marzo la generación térmica promedio ha sido de 89
GWh/día, sin embargo, la generación térmica real se ubica alrededor de 36
GWh/día por debajo de la disponibilidad declarada en el despacho y 51 GWh/día
promedio por debajo de su capacidad efectiva neta.
• La media de exportaciones a Ecuador en marzo ha sido de 3,77 GWh/día
promedio. En algunos días de marzo las exportaciones han estado por encima de 5
GWh/día y se espera que esta situación se mantenga al menos hasta la segunda
semana de abril, según lo informado por CENACE (Centro Nacional de Control de
Energía de Ecuador). (…)”
Adicionalmente, menciona que, bajo las condiciones
operativas actuales, ante la persistencia de los bajos aportes hídricos y el
incremento en la demanda, es necesario gestionar la implementación de medidas
transitorias con el fin de asegurar la operación confiable y segura del SIN, dentro
de las que se encuentran medidas para la reducción de la demanda.
Con la presente resolución se implementan medidas que,
por un lado, incentiven a los usuarios a ahorrar energía mediante la toma
decisiones de consumos eficientes, lo cual ayudará a disminuir el riesgo de
racionamiento. Y que, por el otro, desincentiven incrementos en el consumo. Lo
anterior con el fin de que: i) con el actual nivel de los embalses del país no
se ponga en riesgo el suministro del servicio de energía eléctrica; y ii) que
la recuperación de los embalses se dé de manera más rápida.
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1. Objeto y alcance. La presente resolución establece un programa transitorio
de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través
de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán
aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema
Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles
de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.
ARTÍCULO
2. Usuarios no incluidos en el programa de incentivos al uso eficiente de
energía. Los siguientes tipos de usuarios regulados no serán
incluidos en el presente programa de incentivos al uso eficiente de energía.
i)
Usuarios
cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de
lectura de medidor.
ii)
Usuarios
con predios desocupados.
iii)
Usuarios
con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.
Parágrafo. En casos especiales, el
comercializador podrá retirar de este esquema de tarifas a aquellos usuarios
que por razones sustentadas presentaron incrementos de consumo que superan su
meta y fueron indispensables para la ejecución de su actividad industrial o por
razones médicas, para lo cual el comercializador solicitará a estos usuarios
los soportes que considere necesarios para la auditoría del esquema y las
diligencias que puedan tener lugar por parte de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO
3. Meta individual de consumo para usuarios regulados. La
meta de consumo individual para cada usuario regulado durante la vigencia del
presente programa corresponderá al último consumo mensual facturado del usuario,
expresado en kilovatios por hora al mes (kWh-mes), correspondiente a la
información del último ciclo de lectura que haya finalizado antes del 15 de
abril de 2024.
Esta
meta se calculará una única vez y se utilizará como referencia para los meses
de duración del programa.
Si al
aplicar la regla anterior el comercializador observa que el último consumo
mensual facturado del usuario es 30% inferior al promedio de los consumos
mensuales facturados en los últimos tres (3) ciclos de lectura, definirá como
meta individual de consumo para dicho usuario, el consumo mensual promedio de
los últimos tres (3) ciclos de lectura, expresado en kWh-mes.
ARTÍCULO
4. Tarifas para usuarios regulados que superen su meta individual de consumo. El
comercializador cobrará una tarifa por kilovatio-hora (kWh) equivalente a 1.3
veces la tarifa regulada correspondiente en ausencia del presente programa, por
cada kWh adicional a su meta individual de consumo.
![]()
Donde:
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|
Tarifa
del programa de uso eficiente de energía para el usuario i para el rango de
consumo e, del nivel de tensión n, correspondiente al
mes m. Expresada en pesos por kilovatio hora
($/kWh). |
|
|
Meta
de consumo individual del usuario i, expresada en
kilovatios hora al mes (kWh-mes), definida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3 de la presente resolución. |
|
|
Tarifa
regulada aplicable en ausencia del presente programa de uso eficiente de
energía para el usuario i, en el rango de
consumo e, del nivel de tensión n, correspondiente al
mes m, expresada en pesos por kilovatio hora
($/kWh). |
Parágrafo 1. La variable
también considera
las diferencias tarifarias que deben ser aplicadas por el comercializador para
usuarios de estratos 1 a 3 por consumos inferiores o superiores al consumo de
subsistencia.
Parágrafo 2. Los usuarios para los cuales el comercializador a
15 de abril de 2024 no tiene un ciclo de lectura completo, no les aplicará el
esquema de tarifas diferenciales previstas en el presente artículo hasta tanto
el comercializador tenga información de un ciclo de lectura completo para
determinar la meta de consumo individual.
ARTÍCULO
5. Beneficio para usuarios regulados que realicen consumos inferiores a su meta
individual de consumo. Una vez finalice el presente programa de incentivos
al uso eficiente de energía, el comercializador distribuirá los cobros
realizados en exceso a usuarios que realizaron consumos superiores a su meta de
consumo, entre los usuarios que realizaron consumos inferiores a su meta de consumo,
de
conformidad con los siguientes pasos:
1.
Calcular el valor mensual agregado en pesos de los
cobros realizados a usuarios regulados por consumos superiores a su meta
individual de consumo, por mercado de comercialización.

Donde:
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|
Cobro
mensual agregado en pesos con cargo a usuarios regulados que
realizaron consumos superiores a su meta individual de consumo, en el mercado
de comercialización j, para el mes m. |
|
|
Cobro
mensual en pesos con cargo al usuario i, perteneciente al
mercado de comercialización j, por consumos superiores a su meta individual de consumo, para el mes m. |
|
|
Número
de usuarios pertenecientes al mercado j a quienes se les
realizaron cobros por consumos superiores a su meta individual de
consumo, para el mes m. |
2.
Calcular el valor total en pesos de los cobros
realizados a usuarios regulados por consumos superiores a su meta de consumo,
por mercado de comercialización, durante la ejecución del programa de uso
eficiente de energía.

Donde:
|
|
Cobro
total en pesos durante la ejecución del programa de uso eficiente de energía, a usuarios regulados que
realizaron consumos superiores a su meta individual de consumo, en el mercado
de comercialización j. |
|
|
Cobro
mensual agregado en pesos a usuarios regulados que realizaron consumos
superiores a su meta individual de consumo, en el mercado de comercialización
j, para el mes m. |
|
|
Número
de meses que duró la ejecución del programa de
incentivos al uso eficiente de energía. |
3.
Calcular el
consumo mensual ahorrado agregado (kWh) correspondiente a los usuarios
regulados que realizaron consumos inferiores a su meta individual de consumo,
por mercado de comercialización.

Donde:
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|
Consumo
mensual ahorrado agregado (kWh) correspondiente a
usuarios regulados que realizaron consumos inferiores a su meta
individual de consumo, en el mercado de comercialización j, para el mes m. |
|
|
Consumo
mensual ahorrado (kWh) por el usuario i, perteneciente al
mercado de comercialización j, por consumos inferiores a su meta individual de consumo, para el mes m. |
|
|
Número
de usuarios pertenecientes al mercado j, que presentaron consumos inferiores a su meta individual de consumo, para el mes m. |
4.
Calcular el consumo total ahorrado (kWh)
correspondiente a los usuarios regulados que realizaron consumos inferiores a
su meta individual de consumo, por mercado de comercialización, durante la
ejecución del programa de incentivos al uso eficiente de energía.

Donde:
|
|
Consumo
total ahorrado (kWh) por usuarios regulados que, durante la ejecución del programa de incentivos al uso
eficiente de energía, realizaron consumos inferiores a su meta individual de
consumo, en el mercado de comercialización j. |
|
|
Consumo
mensual ahorrado agregado (kWh) correspondiente a usuarios
regulados que realizaron consumos inferiores a su meta individual de consumo,
en el mercado de comercialización j, para el mes m. |
|
|
Número
de meses que duró la ejecución del programa de incentivos al uso eficiente de
energía. |
5.
Calcular la proporción de consumo ahorrado por cada
usuario durante la ejecución del programa de incentivos al uso eficiente de
energía, por mercado de comercialización, respecto del consumo agregado
estimado en el paso 4.
![]()
Donde:
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Proporción de consumo ahorrado por el usuario i en relación con
el consumo total ahorrado en el mercado de comercialización j, durante
la ejecución del programa de incentivos al uso eficiente de energía. |
|
|
Consumo
total ahorrado (kWh) por usuarios regulados que, durante la ejecución del programa de incentivos al uso
eficiente de energía, realizaron consumos inferiores a su meta individual de
consumo, en el mercado de comercialización j. |
|
|
Consumo
mensual ahorrado (kWh) por el usuario i, perteneciente al
mercado de comercialización j, por consumos inferiores a su meta individual de consumo, para el mes m. |
|
|
Número
de meses que duró la ejecución del programa de incentivos al uso eficiente de
energía. |
6.
Repartir el valor resultante del paso 2 entre los usuarios
regulados que, durante la ejecución
del programa de incentivos al uso eficiente de energía, realizaron consumos
inferiores a su meta individual de consumo, por mercado de comercialización y a
prorrata de su proporción de reducción de consumo estimada en el paso 5.
![]()
Donde:
|
|
Beneficio en pesos para el usuario i, perteneciente al mercado
de comercialización j, por realizar consumos inferiores a su meta
individual de consumo durante la ejecución del programa de incentivos al uso
eficiente de energía. |
|
|
Consumo
total ahorrado (kWh) por usuarios regulados que, durante la ejecución del programa de incentivos al uso
eficiente de energía, realizaron consumos inferiores a su meta individual de
consumo, en el mercado de comercialización j. |
|
|
Proporción de consumo ahorrado por el usuario i en relación con
el consumo total ahorrado en el mercado de comercialización j, durante
la ejecución del programa de incentivos al uso eficiente de energía. |
El
beneficio resultante del paso 4 será otorgado como un saldo a favor del usuario
en su siguiente factura. Si el beneficio supera el valor de la factura, el
saldo restante será acumulado para la siguiente factura y así sucesivamente
hasta agotar el saldo a favor del usuario beneficiado.
Parágrafo. Para aquellos usuarios que se encuentren en mora y
no se les haya suspendido el servicio, el menor pago por uso eficiente de
energía solo les será reconocido cuando se pongan a paz y salvo en el pago de
la factura.
ARTÍCULO
6. Divulgación del programa de incentivos al uso eficiente de energía a cargo
de los comercializadores. Los comercializadores deberán hacer divulgación
masiva a los usuarios regulados sobre el esquema diferencial de tarifas y
promover el uso eficiente de la energía.
Los
comercializadores deberán informar a los usuarios regulados sobre el presente
programa de incentivos al uso eficiente de energía, en los siguientes términos:
1.
Informar las tarifas que aplicarán con este nuevo esquema de acuerdo con lo
determinado en el artículo 4 de esta resolución.
2.
Informar el valor de la meta de consumo individual expresada en kWh-mes de
acuerdo con lo determinado en el artículo 3 de esta resolución.
3. La
posibilidad de recibir un beneficio por reducción del consumo cuando finalice
el programa transitorio de uso eficiente de energía, como saldos a favor sobre
su factura.
Los
comercializadores deberán realizar también campañas informativas para promover reducciones
en el consumo de energía entre sus usuarios no regulados. Para tal fin, deberán
incluir consejos prácticos de uso eficiente de energía dirigidos a ese tipo de
usuarios y podrán utilizar mecanismos propios que incentiven reducciones o
desincentiven incrementos en el consumo.
ARTÍCULO
7. Información sobre el programa de incentivos al uso eficiente de energía a
cargo de los comercializadores. Dentro de los cinco (5)
días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los
comercializadores deberán reportar al Administrador del Sistema de Intercambios
Comerciales -ASIC una proyección de su meta agregada de consumo para la demanda
regulada, resultante de la agregación de las metas de consumo individuales de
sus usuarios regulados.
Además,
los comercializadores deberán llevar un estado de cuenta correspondiente a la
aplicación de esta resolución, con el fin de ser auditado posteriormente. En
particular deberán identificar como mínimo las siguientes variables:
1.
Consumo por usuario y sus desviaciones respecto de
su meta individual de consumo por ciclo de lectura, en kWh-mes.
2.
Consumo total ahorrado por ciclo de lectura, por
mercado de comercialización atendido por el comercializador, en kWh-mes.
3.
Valor facturado por usuario por consumos superiores
a su meta de consumo individual.
4.
Valor total facturado por ciclo de lectura, por
mercado de comercialización atendido por el comercializador, por consumos
superiores a las metas de consumo individuales.
5.
Tarifas aplicadas de acuerdo con lo establecido en
esta resolución.
ARTÍCULO
8. Sistema de información sobre reducciones de consumo por parte del ASIC. El ASIC con base en la
información reportada por los comercializadores, según lo dispuesto en el
artículo 7, y aquella que tiene disponible en calidad de operador del sistema,
deberá informar semanalmente al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la demanda real
regulada diaria y la reducción de consumo efectiva por parte de la demanda, en
relación con las proyecciones presentadas por los comercializadores.
ARTÍCULO
9. Reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios por parte de los comercializadores. Los
comercializadores deberán reportar la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, en los tiempos y formatos que esa entidad determine, su meta
agregada de consumo para la demanda regulada, resultante de la agregación de
las metas de consumo individuales de sus usuarios regulados, y la información
señalada en artículo 7 de la presente resolución.
ARTÍCULO
10. Vigencia. Esta Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que la CREG,
mediante resolución, señale expresamente su terminación, sin que tal periodo,
supere seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE