Publicada en la WEB CREG el: 5/24/2023

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 024 DE 2022

( 15 JUL. 2022 )

Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

1.Antecedentes

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante la Resolución CREG 110 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

Que mediante Resolución CREG 121 de 2012 se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. Dentro de dicha actuación se aclaró que:

“Se considera que los proyectos denominados 'Actualización tecnológica en sistemas de medición' y 'Compra de equipos nuevos de medición', excepto el proyecto sobre el remplazo del analizador de humedad en Ballena, hacen parte de las ampliaciones y actualizaciones de que trata el segundo párrafo del artículo 34 de la metodología. En tal sentido, es pertinente incluir en la base de activos los valores correspondientes a estos proyectos.”

Mediante la Resolución CREG 162 de 2015, en el artículo 5, se aprobaron los siguientes valores VAO y VRAN:

“Artículo 5. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en operación, VAOt. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt:

Tabla 1 Valor de reposición a nuevo , y valor de reposición si se mantiene en operación el activo o mientras se hace la reposición, VAO 

Pipeline #

Descripción

Total VRAN

Total VAOt

Pipleines 1 & 2

Gasoducto Yopal - Morichal

4.703.060

2.821.836

Ramal Yarigüíes - Puente Sogamoso

7.520

4.512

Pipelines 3, 4, & 5

Ramal Yarigüíes - Puerto Wilches

644.873

386.924

Ramal Z. Industrial Cantagallo – Cantagallo

127.847

76.708

Ramal Cantagallo – San Pablo

3.952.902

2.371.741

Pipeline 6

Total Galán – Casabe – Yondó

10.371.549

6.222.929

Pipeline 7

Total Gasoducto Cusiana – Apiay

43.698.129

26.218.878

Pipeline 8

Gasoducto Apiay – Usme

29.038.082

17.422.849

Pipelines 9 & 10

Gasoducto Apiay - Villavicencio – Ocoa

14.293.429

8.576.058

Ramal Corregimiento Brisas de Bolívar

79.904

47.942

Us dólares de diciembre de 2009

 

Que la Resolución CREG 162 de 2015 fue recurrida, mediante radicado CREG E-2015-011641 interpuesto por TGI, cuyo recurso se resolvió mediante la Resolución CREG 008 de 2016, en el cual la decisión fue no reponer y confirmar en su integralidad la Resolución CREG 162 de 2015.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2016-008882 TGI informó la decisión sobre la reposición de activos, tal como se presenta en la siguiente tabla:

Imagen 10

Imagen 11

Mediante la Resolución CREG 085 de 2016 se aprobaron los siguientes valores VAO y VRAN:

Artículo 1. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en operación, VAOt. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt:

Ramal

VRAN

VAOt

Ramal Villavicencio

1.251.134

750.680

Ramal Acacías

3.566.842

2.140.105

Ramal Pompeya

213.551

128.130

Ramal Aguazul

6.241.547

3.744.928

Ramal Tauramena

1.200.334

720.200

Ramal Monterrey

600.751

360.450

Ramal Cumaral

1.758.454

1.055.072

Ramal Restrepo

1.876.650

1.125.990

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009”

Que la Resolución CREG 085 de 2016 fue recurrida mediante radicado CREG E-2016-008463 interpuesto por TGI, cuyo recurso se resolvió mediante Resolución CREG 167 de 2016, y en el cual la decisión fue no reponer y confirmar en su integralidad la Resolución CREG 085 de 2016.

Que mediante radicado CREG E-2017-000298 TGI informó la decisión sobre la reposición de activos, tal como se presenta en la siguiente tabla:

Imagen 8

Que TGI mediante radicado CREG E-2018-013794 solicitó una prórroga para la entrada en operación de los ramales Yariguíes - Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo - Cantagallo y Cantagallo - San Pablo, tal como se expone a continuación:

(…)

El motivo de la presente es solicitarle una prórroga de cinco (5) meses a partir del 29 de abril de 2019, para la entrada en operación de los ramales Yariguíes – Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo – Cantagallo y Cantagallo – San Pablo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

(…)

aun cuando para la construcción de los citados ramales no se requiere del trámite de licenciamiento ambiental, por tratarse de gasoductos con diámetros inferiores a 6 pulgadas, se requiere por norma1•2 obtener y previo al inicio de las obras, por parte de las autoridades ambientales nacionales y regionales, los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales; trámites que han dilatado el inicio de las actividades constructivas debido a los retrasos en la evaluación por parte de estas instancias (…)

Que mediante radicado CREG E-2020-014442 La SSPD confirmó la entrada en operación de los ramales Yarigüíes – Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo – Cantagallo, Cantagallo – San Pablo y Pompeya, donde señala que:

“Con base en la información aportada por la empresa, en relación con las fechas de entrada en operación de los activos objeto de análisis, se puede concluir que éstos fueron puestos en operación en fechas posteriores al plazo de tres años, establecido en las resoluciones CREG162-2015 y CREG085-2016, como se muestra en la siguiente tabla:

Imagen 4

Por otra parte, la empresa informa que la demanda no se vio afectada durante el tiempo en que se adelantaron las obras para reposición de los activos.

Así́ las cosas, es importante señalar que, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible realizo solamente la verificación documental, con los soportes aportados por la empresa sobre las fechas de entrada en operación de cada uno de los ramales objeto de esta comunicación, debido a la imposibilidad de realizar las verificaciones correspondientes, de manera presencial, en razón a las medidas de confinamiento obligatorio establecidas por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud mediante resolución 385 del 12 de marzo de 2020.”

La Comisión, al observar la entrada en operación posterior a las fechas previstas mediante radicado CREG S-2021-004114 solicitó a TGI:

“le solicitamos que, complementario a la comunicación E-2018-013794 donde se abordó de manera inicial las causas de las demoras, sea diligenciado el formato anexo a la presente comunicación con el fin de documentar los hechos para cada uno de los gasoductos que llevaron a que no se cumpliera el plazo máximo de tres (3) años establecidos en las Resolución CREG 162 de 2015 y CREG 086 de 2016, y se puedan tener los soportes respectivos.”

Frente a lo cual, mediante radicado CREG E-2021-013218 TGI aclaró:

En ninguno de los ramales citados en la referencia, durante el tiempo adicional requerido para la terminación de su reposición y puesta en operación de los nuevos gasoductos, se presentaron problemas en la prestación del servicio de gas natural. En este periodo se dio continuidad y se garantizó́ el servicio.

El ramal Pompeya se excluye de la información aportada en el cuadro anexo, considerando que este alcanzó su reposición antes de los 3 años establecidos por el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución CREG 085 DE 2016. Lo anterior en concordancia con la comunicación de radicado S-2018-005383 del 30 de noviembre de 2018, en la cual la CREG indica que, según lo contenido en la citada resolución, el plazo máximo para la entrada en operación del ramal Pompeya era el 26 de diciembre de 2019 y este fue puesto en operación el 12 de diciembre de 2019.

De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible), para el desarrollo de actividades constructivas que no se encuentren bajo los lineamientos establecidos para la solicitud de licenciamiento ambiental y que requieran del aprovechamiento de recursos naturales, deberá́ surtirse con las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR- las solicitudes respectivas para el uso de estos recursos naturales. Igualmente, establece para su momento que, en los casos que se requiera adelantar adicionalmente los tramites de levantamientos de veda del nivel nacional y/o sustracción de reservas, el concepto y su autorización deberá́ darse previamente a la expedición de las licencias y/o permisos que involucren el aprovechamiento de recursos. Igualmente, su evaluación es competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Con excepción de Pompeya, todos estos ramales requirieron previo a su ejecución, varios de estos trámites administrativos relacionados con permisos y autorizaciones del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se resumen a continuación:

Con excepción de Pompeya, todos estos ramales requirieron previo a su ejecución, varios de estos trámites administrativos relacionados con permisos y autorizaciones del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se resumen a continuación:

Ramal Yariguíes - Puerto Wilches: a) Permiso de Aprovechamiento Forestal; b) Concesión de Aguas Superficiales; c) Ocupación de Cauces; estos tres trámites se gestionaron ante la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-; y d) Levantamiento de la veda nacional establecida para algunas especies de flora encontradas en el nuevo trazado ; este trámite se gestionó́ ante la Dirección de Bosques B i o d i v e r s i d a d y S e r v i c i o s E c o s i s t é m i c o s - D B B S E - del M i n i s t e r io de A m b i e n t e y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Ramal Zona Industrial Cantagallo - Cantagallo: a) Permiso de Ocupación de Cauces; ante la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB-. Considerando las dimensiones (500 m) y características técnicas de este gasoducto; por estrategia constructiva y de eficiencia en costos su inicio estaba atado al inicio de la construcción del Ramal Cantagallo-San Pablo.

Ramal Cantagallo - San Pablo : a) Permiso de Aprovechamiento Forestal ; b) Concesión de Aguas Superficiales; c) Ocupación de Cauces; estas gestiones se realizaron ante la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB-; d) Levantamiento de la veda nacional establecida para algunas especies de flora encontradas en el nuevo trazado ; e) Sustracción de la Reserva Forestal del Río Magdalena; ambos trámites realizados ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -DBBSE- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-; y f) Permiso de ocupación de bienes de uso público por actividad no portuaria ante CORMAGDALENA.

Es necesario tener en cuenta que la normativa que reglamenta este tipo de trámites y actuaciones administrativas no tiene definido un plazo para la evaluación de la solicitud y su resolución de fondo; es decir, con la negación o el otorgamiento de los permisos por parte de las CAR. Tales gestiones se desarrollan en el marco de la autonomía técnica y administrativa de dichas entidades. Por tanto, para la planeación del cronograma y ejecución de reposición de estos ramales, se entiende para los efectos que nos ocupan, que el plazo corresponde a un tiempo similar e incluso menor que el requerido para un licenciamiento ambiental, el cual por norma es fijado en aproximadamente 90 días hábiles (4,5 meses aproximadamente) para los tiempos de evaluación a cargo de la autoridad competente.

Por su parte , en el marco del artículo 240 del Decreto - Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales), a través de la Resolución No. 213 de 1977 del INDERENA, se estableció́ la veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies de musgos , líquenes , lamas , parásitas, quiches , orquídeas, entre otras; las cuales requieren el levantamiento de veda, previo a la autorización para el aprovechamiento de los ejemplares o sustratos donde se hospedan. Tal competencia para la época de los trámites ambientales del proyecto se encontraba en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -DBBSE- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, delegada mediante el Decreto Ley No. 3570 del 27 de septiembre de 2011; y quien en su página web establece que para este trámite se requieren 62 días hábiles (3 meses aproximadamente) para su evaluación.

De esta forma, dentro del escenario inicialmente contemplado para la puesta en operación de los proyectos, se consideró́ que el plazo en el otorgamiento de permisos ambientales seria de alrededor de 5 meses, plazo que fue excedido, y en algunos casos llegó a estar cerca a los 19 meses. Es decir, 14 meses adicionales, a pesar de la debida diligencia adelantada por TGI durante todos los trámites. Tales actividades se realizaron mediante reiteraciones escritas, diversas reuniones y citas adelantadas con cada autoridad como se soporta en los anexos; exhortando además la relevancia del tema por tratarse de la prestación de un servicio público.

Adicionalmente a lo indicado en los acápites anteriores, lo cual desborda cualquier planeamiento del cronograma inicial para la reposición de estos ramales, en el caso del Levantamiento de Veda se expidió́ la autorización condicionada mediante la Resolución 257 del 5 de marzo de 2019. Esta condición se impuso a pesar de haber tenido la DBBSE 18 meses de trámite para la debida evaluación y petición de información que considerara necesaria a TGI (13 meses más de lo planeado). La determinación se impuso mediante el Artículo Sexto de dicha resolución, la cual condicionó la intervención de TGI a la presentación, evaluación y aval previo, de un informe adicional y más detallado de las especies a intervenir; además de la caracterización de las áreas donde se realizarían las medidas de rescate y reubicación de los individuos de estas especies de flora. Tal documento y aval debía obtenerse antes de la remoción de la cobertura vegetal, actividad requerida para la apertura del derecho de vía del nuevo trazado de estos ramales, para luego proceder con el tendido de tubería. Dicho informe que requirió́ de una gestión administrativa y técnica adicional, fue presentado el 31 de mayo de 2019 a la DBBSE del MADS, quien emitió́ el Auto 421 el 2 de octubre 2019, dando así́ finalmente el aval de las actividades para el manejo de las vedas. (…) “

Los cargos regulados para el sistema de transporte de TGI vigentes fueron promulgados mediante la Resolución CREG 106 de 2018 en aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010, donde se incluyó el valor dentro de la variable PNI el ramal Galán-Casabe-Yondó.

Que mediante radicado CREG E-2020-007419, TGI confirmó el reemplazo del ramal Galán-Casabe-Yondó el 30 de septiembre de 2020.

Mediante Resolución CREG 099 de 2021 se resuelven las solicitudes hechas por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron su vida útil normativa.

Que en el documento D082 de 2021, soporte de la Resolución CREG 099 de 2021, se señala en el numeral 3.18, sobre los valores a retirar de la base de inversión que:

“En la revisión interna se ha identificado la valoración de las variantes señaladas en la comunicación en la información que reposa en la comisión cuyo resumen se incluye en la siguiente tabla:

Tabla 2 Información de variantes que reposa en la comisión

Fuente:

Variante

Gasoducto

Valor USD dic 2009

Res. CREG 121 - pág. 172

Variante CHECUA

La Belleza - Cogua

6.286.005

Res. CREG 110 DS 080 pág. 225

Variante Puente Guillermo - Sucre Oriental

La Belleza - Cogua

9.171.628

Res CREG 106-2018

Variante Nazareth

La Belleza- Vasconia

2.832.889

Res CREG 106-2018

Variante Yamunta

El porvenir - La Belleza

3.286.347

Res CREG 106-2018

Variante Rio Guarinó

Vasconia - Mariquita

5.252.478

Considerando el principio de ‘accesorium sequitur principale’ la variante Sucre Oriental -Puente Guillermo y Checua se deben retirar de la base de activos, por tanto no se aceptan los comentarios de TGI en la comunicación E-2019-004243 respecto a mantener los activos en la base tarifaria, considerando además lo aplicado en procesos similares resueltos previamente. Para el caso de la Variante Puente Guillermo se profundiza en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..”

Mediante radicados CREG E-2021-011979, E-2021-011980 y E-2021-011981, la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición (parcial) contra la Resolución CREG 099 del 6 de agosto de 2021, notificada a TGI S.A. E.S.P. el 05 de octubre de 2021.

Mediante la Resolución CREG 231 de 2021 la Comisión resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 099 de 2021.

En la Resolución CREG 099 de 2021 respecto a los ramales Albania, Briceño, Chiquinquirá, Florián, Tunungúa y el Tramo La Belleza - Sucre Oriental acorde a la nota 1) del anexo 1 señala que “Se consideró el valor VRAN del tramo existente como un valor indicativo debido a que estos gasoductos en caso de reemplazarse deben iniciar un proceso como nuevos activos por tanto solo se aplica un valor VAO”.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, TGI, mediante la comunicación con radicado CREG E-2022-001432, y en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRE 099 de 2021, declaró a la CREG su decisión de continuar operando o de reponer los gasoductos, tal como se incluye en la siguiente tabla:

Imagen 5

Imagen 6

En el mismo radicado, respecto a las estaciones de compresión, declaró, en concordancia con el parágrafo 1 del articulo 2, no repondrá ninguna de las estaciones, tal como se presenta la siguiente tabla:

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Mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-004729, la empresa TGI solicitó:

Se inicie la actuación administrativa que adelante la modificación por mutuo acuerdo de los cargos existentes para los ramales Florián, Albania, Tunungúa, Briceño y el tramo remanente de 22” entre la válvula VC 11 B y Sucre Oriental pertenecientes al gasoducto de 22” La Belleza – Cogua, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.”

Por otro lado, respecto al requerimiento del parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución CREG 099 de 2021, donde señala que:

Parágrafo 4. TGI como parte del Parágrafo 1 anterior, deberá presentar a la CREG el plan de atención a la demanda conectada al tramo La Belleza-Sucre Oriental teniendo en cuenta los antecedentes de los riesgos ya conocidos en su recorrido mientras desarrolla las nuevas inversiones en los ramales que allí se conectan y que van a cambiar su punto de conexión.

TGI mediante comunicación CREG E-2022-001905 y E-2022-001960 remitió el plan de atención a la demanda conectada al tramo la Belleza- Sucre Oriental.

2.Análisis dentro de la actuación

2.1.Inclusión en cargos de activos repuestos por TGI ramales Yarigüíes – Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo – Cantagallo, Cantagallo – San Pablo y Pompeya

Los gasoductos ramales Yarigüíes – Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo – Cantagallo, Cantagallo – San Pablo y Pompeya asociados a las resoluciones CREG 162 de 2015 y 085 de 2016, se entiende considerando que mediante radicado CREG E-2020-014442, la SSPD confirmó la entrada en operación, en consecuencia, se procede a reemplazar los valores VAO por los valores VRAN en la base tarifaria acorde a la siguiente tabla:

Gasoducto

valor a retirar VAO [1]

valor a adicionar VRAN [1]

Pompeya

128.130

213.551

Ramal Yariguíes - Puerto Wilches

386.924

644.873

Ramal Z. Ind. Cantagallo - Cantagallo (6) (7)

76.708

127.847

Ramal Z. Ind. Cantagallo - San Pablo (7)

2.371.741

3.952.902

Total

2.963.503

4.939.173

[1] USD de diciembre 31 de 2009

2.2.Revisión sobre la solicitud de TGI de modificación por mutuo acuerdo de los cargos existentes para los ramales Florián, Albania, Tununguá, Briceño y el tramo remanente de 22” entre la válvula VC 11 B y Sucre Oriental

Respecto a esta solicitud, lo que procede es rechazarla acorde a la nota 1) del anexo 1 de la Resolución CREG 099 de 2021 en la cual se señala que “Se consideró el valor VRAN del tramo existente como un valor indicativo debido a que estos gasoductos en caso de reemplazarse deben iniciar un proceso como nuevos activos por tanto solo se aplica un valor VAO”, y señalar que, en caso de reemplazarse estos activos, deben ser declarados en la solicitud de cargos acorde a la Resolución CREG 175 de 2021 adjuntado la información respectiva para ser tratados como nuevos activos, donde se debe surtir el proceso de valoración y análisis previsto.

2.3.Aplicación Articulo 7 Resolución CREG 175 de 2021

La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, la cual deroga la Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, en el artículo 7 de se estableció la siguiente disposición:

Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación.

Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Mediante la Resolución CREG 102-006 de 2022, la Comisión modificó el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así:

Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.

En atención a la disposición transcrita, la actualización de los cargos de TGI debe hacerse conforme a las disposiciones que regía la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión de la Resolución CREG 099 de 2021 por parte de la empresa.

El ajuste en los cargos regulados del sistema de transporte de TGI en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el Anexo 3 de la Resolución CREG 231 de 2021 e ii) incorporar el valor VAO que se aprobó mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 099 de 2021.

Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006262 la Comisión inició una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados de TGI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. En el citado auto se reconoció a la empresa VANTI S.A. E.S.P. como tercero interesado.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1182 del 15 de julio de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI de acuerdo con los valores VRAN y VAO aprobados en la Resolución CREG 099 de 2021 y lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 175 de 2021.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P. incorporando en la base tarifaria los valores de la variable VAOt aprobados en el artículo 1 de la Resolución CREG 099 de 2021, y retirando de la base tarifaria los valores aprobados en el Anexo 3 de la Resolución CREG 099 de 2021, modificado por la Resolución 231 de 2021 y; actualizar los valores VRAN para los gasoductos ramales que fueron repuestos por TGI, Yarigüíes – Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo – Cantagallo, Cantagallo – San Pablo y Pompeya,

Artículo 2.Modificar el artículo 3 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 110 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión Existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 1.692.310.160 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US$ 139.228.254 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 4 de esta Resolución”.

Artículo 3.Modificar el artículo 4 y el anexo 5 de la Resolución CREG 110 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 4. Programa de Nuevas Inversiones. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores, con la desagregación presentada en el Anexo 5 de esta Resolución.

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Sistema

Principal

7.230.414

3.822.766

401.482

544.100

574.944

NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009.”

Artículo 4.Modificar el artículo 9 de la Resolución CREG 110 de 2011, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% Fijo[1]

TIPO

0%

20%

40%

50%

60%

Ballena - Barrancabermeja

CF

0,000

48,718

97,436

121,796

146,155

Ballena - Barrancabermeja

CV

1,223

0,978

0,734

0,611

0,489

Barrancabermeja - Sebastopol

CF

0,000

21,747

43,493

54,367

65,240

Barrancabermeja - Sebastopol

CV

0,790

0,632

0,474

0,395

0,316

Sebastopol - Vasconia

CF

0,000

8,914

17,829

22,286

26,743

Sebastopol - Vasconia

CV

0,437

0,349

0,262

0,218

0,175

Vasconia - Mariquita

CF

0,000

21,246

42,491

53,114

63,737

Vasconia - Mariquita

CV

0,515

0,412

0,309

0,257

0,206

Vasconia - La Belleza

CF

0,000

24,215

48,430

60,538

72,645

Vasconia - La Belleza

CV

0,578

0,463

0,347

0,289

0,231

La Belleza - El Porvenir

CF

0,000

45,450

90,900

113,626

136,351

La Belleza - El Porvenir

CV

1,016

0,813

0,610

0,508

0,407

Mariquita - Pereira

CF

0,000

27,153

54,307

67,883

81,460

Mariquita - Pereira

CV

0,713

0,570

0,428

0,356

0,285

Pereira - Armenia

CF

0,000

9,542

19,084

23,855

28,626

Pereira - Armenia

CV

0,266

0,213

0,159

0,133

0,106

Armenia - Cali

CF

0,000

21,931

43,863

54,828

65,794

Armenia - Cali

CV

0,640

0,512

0,384

0,320

0,256

Mariquita - Gualanday

CF

0,000

74,627

149,254

186,568

223,882

Mariquita - Gualanday

CV

1,251

1,001

0,751

0,626

0,501

Gualanday - Neiva

CF

0,000

265,714

531,429

664,286

797,143

Gualanday - Neiva

CV

4,665

3,732

2,799

2,333

1,866

Montañuelo - Gualanday

CF

0,000

6.503,933

13.007,866

16.259,833

19.511,800

Montañuelo - Gualanday

CV

102,869

82,295

61,721

51,434

41,148

Gasoducto Boyacá - Santander

CF

0,000

35,556

71,112

88,890

106,668

Gasoducto Boyacá - Santander

CV

0,782

0,625

0,469

0,391

0,313

La Belleza - Cogua

CF

0,000

16,534

33,069

41,336

49,603

La Belleza - Cogua

CV

0,363

0,290

0,218

0,181

0,145

Cusiana - Apiay

CF

0,000

28,926

57,852

72,314

86,777

Cusiana - Apiay

CV

0,473

0,378

0,284

0,236

0,189

Apiay - Usme

CF

0,000

48,985

97,971

122,463

146,956

Apiay - Usme

CV

0,772

0,617

0,463

0,386

0,309

Apiay - Villavicencio - Ocoa

CF

0,000

23,469

46,937

58,672

70,406

Apiay - Villavicencio - Ocoa

CV

0,402

0,321

0,241

0,201

0,161

Morichal - Yopal

CF

0,000

25,790

51,579

64,474

77,369

Morichal - Yopal

CV

0,407

0,325

0,244

0,203

0,163

Cusiana - El Porvenir

CF

0,000

4,124

8,248

10,310

12,371

Cusiana - El Porvenir

CV

0,091

0,073

0,055

0,045

0,036

Gasoducto de La Sabana

CF

0,000

18,664

37,327

46,659

55,991

Gasoducto de La Sabana

CV

0,392

0,314

0,235

0,196

0,157

Gasoductos ramales TGI [2]

CF

0,000

7,715

15,429

19,286

23,144

Gasoductos ramales TGI [2]

CV

0,176

0,141

0,106

0,088

0,071

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

 

 

 

 

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

[2] Incluye ramales Sur de Bolívar.

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

% Fijo[1]

TIPO

70%

80%

85%

90%

92%

Ballena - Barrancabermeja

CF

170,514

194,873

207,052

219,232

224,104

Ballena - Barrancabermeja

CV

0,367

0,245

0,183

0,122

0,098

Barrancabermeja - Sebastopol

CF

76,114

86,987

92,424

97,860

100,035

Barrancabermeja - Sebastopol

CV

0,237

0,158

0,118

0,079

0,063

Sebastopol - Vasconia

CF

31,201

35,658

37,886

40,115

41,006

Sebastopol - Vasconia

CV

0,131

0,087

0,065

0,044

0,035

Vasconia - Mariquita

CF

74,360

84,983

90,294

95,606

97,730

Vasconia - Mariquita

CV

0,154

0,103

0,077

0,051

0,041

Vasconia - La Belleza

CF

84,753

96,860

102,914

108,968

111,389

Vasconia - La Belleza

CV

0,174

0,116

0,087

0,058

0,046

La Belleza - El Porvenir

CF

159,076

181,801

193,163

204,526

209,071

La Belleza - El Porvenir

CV

0,305

0,203

0,152

0,102

0,081

Mariquita - Pereira

CF

95,037

108,613

115,401

122,190

124,905

Mariquita - Pereira

CV

0,214

0,143

0,107

0,071

0,057

Pereira - Armenia

CF

33,397

38,168

40,553

42,939

43,893

Pereira - Armenia

CV

0,080

0,053

0,040

0,027

0,021

Armenia - Cali

CF

76,760

87,725

93,208

98,691

100,884

Armenia - Cali

CV

0,192

0,128

0,096

0,064

0,051

Mariquita - Gualanday

CF

261,195

298,509

317,166

335,822

343,285

Mariquita - Gualanday

CV

0,375

0,250

0,188

0,125

0,100

Gualanday - Neiva

CF

930,000

1.062,857

1.129,286

1.195,715

1.222,286

Gualanday - Neiva

CV

1,400

0,933

0,700

0,467

0,373

Montañuelo - Gualanday

CF

22.763,766

26.015,733

27.641,716

29.267,700

29.918,093

Montañuelo - Gualanday

CV

30,861

20,574

15,430

10,287

8,230

Gasoducto Boyacá - Santander

CF

124,445

142,223

151,112

160,001

163,557

Gasoducto Boyacá - Santander

CV

0,235

0,156

0,117

0,078

0,063

La Belleza - Cogua

CF

57,870

66,137

70,271

74,405

76,058

La Belleza - Cogua

CV

0,109

0,073

0,054

0,036

0,029

Cusiana - Apiay

CF

101,240

115,703

122,935

130,166

133,059

Cusiana - Apiay

CV

0,142

0,095

0,071

0,047

0,038

Apiay - Usme

CF

171,449

195,941

208,188

220,434

225,333

Apiay - Usme

CV

0,232

0,154

0,116

0,077

0,062

Apiay - Villavicencio - Ocoa

CF

82,140

93,875

99,742

105,609

107,956

Apiay - Villavicencio - Ocoa

CV

0,121

0,080

0,060

0,040

0,032

Morichal - Yopal

CF

90,264

103,159

109,606

116,054

118,633

Morichal - Yopal

CV

0,122

0,081

0,061

0,041

0,033

Cusiana - El Porvenir

CF

14,433

16,495

17,526

18,557

18,970

Cusiana - El Porvenir

CV

0,027

0,018

0,014

0,009

0,007

Gasoducto de La Sabana

CF

65,323

74,655

79,321

83,987

85,853

Gasoducto de La Sabana

CV

0,118

0,078

0,059

0,039

0,031

Gasoductos ramales TGI [2]

CF

27,001

30,858

32,787

34,716

35,487

Gasoductos ramales TGI [2]

CV

0,053

0,035

0,026

0,018

0,014

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

[2] Incluye ramales Sur de Bolívar.

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

% Fijo[1]

TIPO

94%

96%

98%

100%

Ballena - Barrancabermeja

CF

228,976

233,848

238,719

243,591

Ballena - Barrancabermeja

CV

0,073

0,049

0,024

0,000

Barrancabermeja - Sebastopol

CF

102,210

104,384

106,559

108,734

Barrancabermeja - Sebastopol

CV

0,047

0,032

0,016

0,000

Sebastopol - Vasconia

CF

41,898

42,789

43,681

44,572

Sebastopol - Vasconia

CV

0,026

0,017

0,009

0,000

Vasconia - Mariquita

CF

99,855

101,979

104,104

106,228

Vasconia - Mariquita

CV

0,031

0,021

0,010

0,000

Vasconia - La Belleza

CF

113,811

116,232

118,654

121,075

Vasconia - La Belleza

CV

0,035

0,023

0,012

0,000

La Belleza - El Porvenir

CF

213,616

218,161

222,706

227,251

La Belleza - El Porvenir

CV

0,061

0,041

0,020

0,000

Mariquita - Pereira

CF

127,620

130,336

133,051

135,766

Mariquita - Pereira

CV

0,043

0,029

0,014

0,000

Pereira - Armenia

CF

44,847

45,801

46,755

47,710

Pereira - Armenia

CV

0,016

0,011

0,005

0,000

Armenia - Cali

CF

103,077

105,271

107,464

109,657

Armenia - Cali

CV

0,038

0,026

0,013

0,000

Mariquita - Gualanday

CF

350,748

358,211

365,673

373,136

Mariquita - Gualanday

CV

0,075

0,050

0,025

0,000

Gualanday - Neiva

CF

1.248,858

1.275,429

1.302,000

1.328,572

Gualanday - Neiva

CV

0,280

0,187

0,093

0,000

Montañuelo - Gualanday

CF

30.568,486

31.218,880

31.869,273

32.519,666

Montañuelo - Gualanday

CV

6,172

4,115

2,057

0,000

Gasoducto Boyacá - Santander

CF

167,112

170,668

174,224

177,779

Gasoducto Boyacá - Santander

CV

0,047

0,031

0,016

0,000

La Belleza - Cogua

CF

77,711

79,365

81,018

82,672

La Belleza - Cogua

CV

0,022

0,015

0,007

0,000

Cusiana - Apiay

CF

135,951

138,844

141,736

144,629

Cusiana - Apiay

CV

0,028

0,019

0,009

0,000

Apiay - Usme

CF

230,231

235,130

240,028

244,927

Apiay - Usme

CV

0,046

0,031

0,015

0,000

Apiay - Villavicencio - Ocoa

CF

110,303

112,650

114,997

117,343

Apiay - Villavicencio - Ocoa

CV

0,024

0,016

0,008

0,000

Morichal - Yopal

CF

121,212

123,791

126,370

128,949

Morichal - Yopal

CV

0,024

0,016

0,008

0,000

Cusiana - El Porvenir

CF

19,382

19,794

20,207

20,619

Cusiana - El Porvenir

CV

0,005

0,004

0,002

0,000

Gasoducto de La Sabana

CF

87,719

89,586

91,452

93,319

Gasoducto de La Sabana

CV

0,024

0,016

0,008

0,000

Gasoductos ramales TGI [2]

CF

36,258

37,030

37,801

38,573

Gasoductos ramales TGI [2]

CV

0,011

0,007

0,004

0,000

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

[2] Incluye ramales Sur de Bolívar.

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

Parágrafo. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales. Para el gasoducto Morichal – Yopal no se suman los cargos fijos y variables por estampilla”.

Artículo 5.Notificar a las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P el contenido de esta Resolución y, una vez en firme, publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a 15 JUL. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo


Anexo 1 Inversión existente

El Anexo 4 de la Resolución CREG 110 de 2011 quedará así:

“Anexo 4

Inversión existente

Inversión Gasoductos troncales y agregado ramales

[ USD de diciembre 31 de 2009 ]

notas

Año entrada en operación

diámetro

longitud (km)

IEt (1)

Valores a retirar Gasoductos + estaciones compresoras (4)

IEt menos valores a retirar (5)=(1)-(4)

Valores adicionar (6)

Iet actualizado (7)=(5)+(6)

Ballena - Barrancabermeja

1996,2022

18

579

378.372.742

27.170.728

351.202.014

36.591.628

387.793.642

Barrancabermeja - Sebastopol

8

2.022

20

110

70.803.695

40.645.253

30.158.442

87.621.567

117.780.009

Sebastopol - Vasconia

8

2.022

20

60

29.634.705

26.541.253

3.093.452

44.997.942

48.091.394

Vasconia - Mariquita

8

2.022

20

123

52.752.781

44.614.179

8.138.602

87.445.772

95.584.374

Vasconia - La Belleza

8

2.022

14, 12

91

74.843.609

32.254.277

42.589.332

52.123.024

94.712.356

La Belleza - El Porvenir

8

2.022

20

185

196.883.780

90.238.261

106.645.519

242.297.543

348.943.062

Mariquita - Pereira

1.997

20

155

110.826.466

0

110.826.466

0

110.826.466

Pereira - Armenia

1.997

20

60

30.639.267

0

30.639.267

0

30.639.267

Armenia - Cali

1.997

20

128

65.497.521

0

65.497.521

0

65.497.521

Mariquita - Gualanday

8

2.022

6

119

20.559.895

20.559.895

0

37.735.565

37.735.565

Gualanday - Neiva

1,8

2.022

6, 12

169

23.144.073

23.144.073

0

73.007.280

73.007.280

Montañuelo - Gualanday

8

2.022

4, 6

36

2.816.184

2.816.184

0

11.011.935

11.011.935

Gasoducto Boyacá - Santander

2.000

10, 8, 3, 2

289

36.893.707

0

36.893.707

0

36.893.707

Puente Guillermo-Cogua

8, 10

2.022

22

115

62.999.057

62.999.057

0

95.120.495

95.120.495

Cusiana - Apiay

7

2.017

10, 12

149

26.218.878

0

26.218.878

0

26.218.878

Apiay - Usme

4

2.017, 2022

6

122

22.918.074

5.495.225

17.422.849

8.934.330

26.357.179

Apiay - Villavicencio - Ocoa

7

2.017

6

40

8.576.058

0

8.576.058

0

8.576.058

Morichal - Yopal

2.017

4

13

2.821.836

0

2.821.836

0

2.821.836

Cusiana - El Porvenir

2.003

20

33

16.729.987

0

16.729.987

0

16.729.987

Gasoducto de La Sabana

1999-2006

20, 14,
10, 8, 4

146

57.969.149

0

57.969.149

0

57.969.149

Gasoductos ramales TGI

997

87.276.476

25.286.056

61.990.420

77.237.834

139.228.254

Total

3.719

1.379.177.940

401.764.440

977.413.500

854.124.914

1.831.538.414

Notas:

Fuentes: Resoluciones CREG 043 y 076 de 2002, Resolución CREG 125 de 2003 y análisis CREG

[1] Incluye Tramo Dina - Los Pinos

[4] Se ajustó acorde a las aclaraciones sobre estación compresora

[7] Mediante las comunicaciones E-2014-003562, E-2014-006243 TGI declaró que la longitud de estos gasoductos es distinta a la longitud registrada en la Resolución CREG 160 de 2014, reportado por la empresa en su momento. Con base en esto la CREG ajustó la longitud de estos gasoductos al valor declarado por TGI.

[8] Se actualizaron los diámetros y las longitudes considerando lo incluido en la Resolución CREG 099 de 2021

[10] Se actualizó el nombre del Gasoducto antes La Belleza - Cogua. Valor eficiente determinado de la suma de Sucre Oriental -Cogua Y Puente Guillermo- Sucre Oriental.

Inversión Ramales

Ramales [ USD de diciembre 31 de 2009 ]

notas

Año entrada en operación

diámetro

longitud (km)

IEt (1)

Valores a retirar Gasoductos + estaciones compresoras (4)

IEt menos valores a retirar (5)=(2)-(4)

Valores adicionar (6)

Iet actualizado (7)=(5)+(6)

Ramales Mariquita - Pereira

Fresno

1.997

2

4

356.022

0

356.022

0

356.022

Manzanares

1.997

2

19

1.664.404

0

1.664.404

0

1.664.404

Herveo

1.997

2

8

738.746

0

738.746

0

738.746

Manizales

1.997

4

1

142.409

0

142.409

0

142.409

Neira

1.997

2

23

2.073.829

0

2.073.829

0

2.073.829

Villamaría

1.997

2

3

293.718

0

293.718

0

293.718

Chinchiná, Sta. Rosa de Cabal,

1.997

4

4

658.641

0

658.641

0

658.641

Sta. Rosa de Cabal

1.997

3

9

1.241.627

0

1.241.627

0

1.241.627

Dos Quebradas

1.997

3

7

907.857

0

907.857

0

907.857

Palestina

1.997

2

2

178.011

0

178.011

0

178.011

Marsella

1.997

2

5

453.928

0

453.928

0

453.928

Pereira

1.997

6

2

560.735

0

560.735

0

560.735

Ramales Pereira - Armenia

Ansermanuevo

1.997

2

14

736.070

0

736.070

0

736.070

La Celia

1.997

2

11

552.053

0

552.053

0

552.053

Balboa

1.997

2

12

609.887

0

609.887

0

609.887

La Virginia

1.997

3

17

1.356.473

0

1.356.473

0

1.356.473

Cartago

1.997

3

1

70.978

0

70.978

0

70.978

Obando

1.997

2

0,30

15.773

0

15.773

0

15.773

La Victoria

1.997

2

3

157.729

0

157.729

0

157.729

La Unión

1.997

2

6

315.459

0

315.459

0

315.459

Roldanillo

1.997

2

15

778.132

0

778.132

0

778.132

Armenia

1.997

6

42

6.593.088

0

6.593.088

0

6.593.088

Sevilla

1.997

2

18

920.088

0

920.088

0

920.088

Caicedonia

1.997

2

12

646.690

0

646.690

0

646.690

La Tebaida

1.997

2

0,10

5.258

0

5.258

0

5.258

Montenegro

1.997

3

11

851.739

0

851.739

0

851.739

Quimbaya

1.997

2

9

473.188

0

473.188

0

473.188

Filandia

1.997

2

16

825.450

0

825.450

0

825.450

Circasia

1.997

2

8

415.354

0

415.354

0

415.354

Salento

1.997

2

8

431.127

0

431.127

0

431.127

Calarcá

1.997

3

12

977.922

0

977.922

0

977.922

Ramales Armenia - Cali

Zarzal

1.997

2

0,20

15.036

0

15.036

0

15.036

La Paila

1.997

4

1

150.359

0

150.359

0

150.359

Bugalagrande

1.997

2

1

37.590

0

37.590

0

37.590

Andalucía

1.997

2

0,10

7.518

0

7.518

0

7.518

Tulúa

1.997

3

2

202.984

0

202.984

0

202.984

San Pedro

1.997

2

2

172.912

0

172.912

0

172.912

Buga

1.997

3

1

101.492

0

101.492

0

101.492

Guacarí

1.997

2

1

45.108

0

45.108

0

45.108

El Cerrito

1.997

8

5

1.503.585

0

1.503.585

0

1.503.585

Palmira

1.997

6

20

4.443.094

0

4.443.094

0

4.443.094

Pradera

1.997

6

17

3.834.142

0

3.834.142

0

3.834.142

Jamundí

1.997

4

32

4.751.329

0

4.751.329

0

4.751.329

Candelaria

1.997

4

14

2.105.019

0

2.105.019

0

2.105.019

Florida

1.997

3

11

1.274.288

0

1.274.288

0

1.274.288

Ginebra

1.997

2

9

676.613

0

676.613

0

676.613

Yumbo

1.997

6

0,10

22.554

0

22.554

0

22.554

Ramales Ballena - Barrancabermeja

San Diego

1.996

2

3

95.787

0

95.787

0

95.787

Agustín Codazzi

1.996

2

4

124.493

0

124.493

0

124.493

Casacará

1.996

2

7

224.410

0

224.410

0

224.410

Becerril

1.996

2

12

360.666

0

360.666

0

360.666

La Jagua de Ibirico

1.996

2

11

324.866

0

324.866

0

324.866

Palmita

1.996

2

6

174.990

0

174.990

0

174.990

Rincón Hondo

1.996

2

0,02

718

0

718

0

718

Chiriguaná

1.996

2

12

347.855

0

347.855

0

347.855

San Roque

1.996

2

1

33.615

0

33.615

0

33.615

Curumaní

1.996

2

8

245.932

0

245.932

0

245.932

Sabanagrande

1.996

2

0,003

53.521

0

53.521

0

53.521

Pailitas

1.996

2

4

108.418

0

108.418

0

108.418

El Burro

1.996

2

0,05

1.437

0

1.437

0

1.437

Tamalameque/El Banco_1

1.996

4

17

769.271

0

769.271

0

769.271

Tamalameque/El Banco_2

1.996

4

28

1.254.864

0

1.254.864

0

1.254.864

Pelaya

1.996

2

1

39.123

0

39.123

0

39.123

La Mata

1.996

2

4

113.986

0

113.986

0

113.986

La Gloria

1.996

2

15

455.345

0

455.345

0

455.345

Gamarra

1.996

2

11

327.500

0

327.500

0

327.500

Aguachica

1.996

2

0,01

299

0

299

0

299

San Alberto

1.996

2

13

380.392

0

380.392

0

380.392

Hato Nuevo

8

2.022

2

0,01

76.288

76.288

0

960

960

Papayal

8

2.022

2

0,015

81.868

81.868

0

1.920

1.920

Barrancas

8

2.022

2

2,1

153.055

153.055

0

347.097

347.097

Fonseca

8

2.022

2

0,005

80.584

80.584

0

2.256

2.256

San Juan del Cesar

8

2.022

2

5,601

205.632

205.632

0

900.881

900.881

El Molino

8

2.022

2

7,3

289.935

289.935

0

1.481.892

1.481.892

Villanueva_BB

8

2.022

2

4,6

226.470

226.470

0

838.439

838.439

Urumita

8

2.022

2

3,8

215.106

215.106

0

858.619

858.619

La Paz

8

2.022

2

1,4

119.619

119.619

0

218.978

218.978

Valledupar

8

2.022

4, 6

11,3

807.633

807.633

0

3.612.535

3.612.535

Ramales Mariquita - Neiva

Honda

8

2.022

2

8,0

564.568

564.568

0

1.437.601

1.437.601

Guayabal

8

2.022

2

0,3

182.270

182.270

0

45.976

45.976

Lérida

8

2.022

2

0,1

689.698

689.698

0

14.776

14.776

Líbano

8

2.022

3

18,9

1.134.750

1.134.750

0

11.381.207

11.381.207

Tierradentro

8

2.022

2

0,7

161.744

161.744

0

302.217

302.217

La Sierra

8

2.022

2

0,04

230.016

230.016

0

5.910

5.910

Ambalema

8

2.022

2

18,9

861.153

861.153

0

3.551.506

3.551.506

Venadillo

8

2.022

2

0,02

266.001

266.001

0

3.087

3.087

Alvarado

8

2.022

2

0,04

193.065

193.065

0

5.910

5.910

Piedras

8

2.022

2

8,4

477.091

477.091

0

2.200.388

2.200.388

Doima

8

2.022

2

3,9

280.907

280.907

0

665.898

665.898

Ibagué

8

2.022

2

0,02

199.228

199.228

0

2.955

2.955

Guamo

8

2.022

2

0,02

227.911

227.911

0

3.065

3.065

Saldaña

8

2.022

2

0,04

427.637

427.637

0

6.829

6.829

Natagaima

8

2.022

2

0,02

238.070

238.070

0

3.593

3.593

Aipe

8

2.022

2

0,02

215.767

215.767

0

3.069

3.069

Girardot

8

2.022

3

0,02

214.656

214.656

0

3.513

3.513

Purificación

8

2.022

2

2,3

229.308

229.308

0

558.217

558.217

Ramales La Belleza - Cogua

Florián

8

2.022

2

1,0

229.132

229.132

0

434.243

434.243

Albania

8

2.022

2

4,2

352.003

352.003

0

2.384.336

2.384.336

Tununguá

8

2.022

2

1,7

212.711

212.711

0

1.008.555

1.008.555

Briceño

8

2.022

2

0,1

185.923

185.923

0

15.325

15.325

Chiquinquirá

8

2.022

3

2,4

380.368

380.368

0

628.456

628.456

Caldas

8

2.022

2

4,8

353.785

353.785

0

2.386.847

2.386.847

Simijaca

8

2.022

2

4,4

401.064

401.064

0

817.434

817.434

Susa

8

2.022

2

4,2

362.581

362.581

0

879.977

879.977

Fúquene

8

2.022

2

3,2

284.933

284.933

0

1.562.657

1.562.657

Capellanía

8

2.022

2

0,4

177.481

177.481

0

59.102

59.102

Guatancuy

8

2.022

2

1,5

200.282

200.282

0

316.541

316.541

Ubaté

8

2.022

3

3,9

430.317

430.317

0

1.214.136

1.214.136

Sutatausa

8

2.022

2

9,3

619.486

619.486

0

2.924.444

2.924.444

Cucunubá

8

2.022

2

1,3

189.218

189.218

0

197.696

197.696

Tausa

8

2.022

2

3,1

307.034

307.034

0

1.101.901

1.101.901

Nemocón

8

2.022

3

4,4

454.336

454.336

0

871.874

871.874

Tramo La Belleza - Sucre Oriental

2, 8

2.022

22

41,3

1.423.778

1.423.778

0

4.321.461

4.321.461

Ramales Vasconia - La Belleza

La Belleza

8

2.022

2

1,5

212.800

212.800

0

576.494

576.494

Ramales Vasconia - Mariquita

Puerto Boyacá

8

2.022

2

0,7

345.791

345.791

0

129.508

129.508

Puerto Salgar

8

2.022

2

0,01

266.054

266.054

0

800

800

La Dorada

8

2.022

2

0,7

397.876

397.876

0

238.811

238.811

Termodorada

8

2.022

12

10,7

1.850.644

1.850.644

0

5.651.106

5.651.106

Victoria

8

2.022

2

8,86

549.037

549.037

0

3.452.366

3.452.366

Ramales Montañuelo - Gualanday

San Luis

8

2.022

2

0,8

212.616

212.616

0

147.278

147.278

Ramales Sebastopol - Vasconia

Puerto Serviez

8

2.022

2

1,5

206.792

206.792

0

292.448

292.448

Ramales Barrancabermeja - Sebastopol

Puerto Parra

8

2.022

2

0,2

294.961

294.961

0

43.401

43.401

Ramales Apiay - V/cio - Ocoa

Villavicencio

2.017

6

4

750.680

0

750.680

0

750.680

Acacías

2.017

3

15

2.140.105

0

2.140.105

0

2.140.105

Pompeya

9

2.017

2

0,10

128.130

128.130

0

213.551

213.551

Paratebueno

8,11

2.022

2

3,0

77.064

77.064

0

589.524

589.524

Ramales Cusiana - Apiay

Aguazul

2.017

2

29

3.744.928

0

3.744.928

0

3.744.928

Tauramena

2.017

2

5

720.200

0

720.200

0

720.200

Monterrey

2.017

2

2

360.450

0

360.450

0

360.450

Villanueva_CA

8,11

2.022

2

12,9

392.516

392.516

0

2.528.848

2.528.848

Cumaral

2.017

2

9

1.055.072

0

1.055.072

0

1.055.072

Restrepo

2.017

2

9

1.125.990

0

1.125.990

0

1.125.990

Ramales Apiay - Usme

Guayabetal

8

2.022

2

0,4

166.624

166.624

0

256.326

256.326

Quetame - Puente Quetame

8

2.022

2

3,1

386.190

386.190

0

2.230.832

2.230.832

Fosca

8

2.022

2

2,8

346.803

346.803

0

2.088.510

2.088.510

Cáqueza

8

2.022

2

4,2

496.079

496.079

0

2.595.691

2.595.691

Une

8

2.022

2

0,1

127.166

127.166

0

36.280

36.280

Chipaque

8

2.022

2

2,95

379.076

379.076

0

1.856.160

1.856.160

Gasoductos Aislados

54

Ramal Galán - Termobarranca

1.984

6, 4

3

166.640

0

166.640

0

166.640

Ramal Yariguíes - Puente Sogamoso

6,7

2.017

4

0,02

4.512

0

4.512

0

4.512

Ramal Yariguíes - Puerto Wilches

7,9

2.017

2

4

386.924

386.924

0

644.873

644.873

Ramal Z. Ind. Cantagallo - Cantagallo

9

2.017

4

0,4

76.708

76.708

0

127.847

127.847

Ramal Z. Ind. Cantagallo - San Pablo

7,9

2.017

4

12

2.371.741

2.371.741

0

3.952.902

3.952.902

Ramal Galán - Casabe - Yondó

2.017

0

13

0

0

0

0

0

Ramal Corregimiento Brisas de Bolívar

6,7

2.017

3

0,42

47.942

0

47.942

0

47.942

Ramal a San Vicente de Chucurí

2.002

2

22

1.090.403

0

1.090.403

0

1.090.403

Total

997

87.276.476

25.286.056

61.990.420

77.237.834

139.228.254

Notas:

Fuentes: Resoluciones CREG 043 y 076 de 2002, Resolución CREG 125 de 2003 y análisis CREG

[1] Incluye Tramo Dina - Los Pinos

[2] Corresponde al tramo reemplazado por la variante Puente Guillermo - sucre Oriental

[3] Se retira el valor actual y se valora como nuevo gasoducto aplicando Resolución CREG 126 de 2010, dicho valor se incluye dentro de las PNI.

[4] Se ajustó acorde a las aclaraciones sobre estación compresora

[5] Se incluyeron ajustes a los valores a retirar- ver considerandos

[6] Mediante las comunicaciones E-2014-003562, E-2014-006243 TGI declaró que el diámetro de estos gasoductos es distinto al diámetro registrado en la Resolución CREG 160 de 2014, reportado por la empresa en su momento. Con base en esto la CREG ajustó el diámetro de estos gasoductos al valor declarado por TGI.

[7] Mediante las comunicaciones E-2014-003562, E-2014-006243 TGI declaró que la longitud de estos gasoductos es distinta a la longitud registrada en la Resolución CREG 160 de 2014, reportado por la empresa en su momento. Con base en esto la CREG ajustó la longitud de estos gasoductos al valor declarado por TGI.

[8] Se actualizaron los diámetros y las longitudes considerando lo incluido en la Resolución CREG 099 de 2021

[9] Se Reemplazó el Valor VAO por el valor VRAN considerando que ya se repusieron los activos.

[11] Nombres ajustados considerando radicado E-2019-005444 antes Otros Ramales en Casanare y Piedemonte

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo


Anexo 2 Programa de nuevas inversiones

El Anexo 5 de la Resolución CREG 110 de 2011 quedará así:

“Anexo 5

Programa de nuevas inversiones

Tramos o grupos de gasoductos

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

 

 

USD de diciembre 31 de 2009

Total

 

7.230.414

3.822.766

401.482

544.100

574.944

 

 

 

 

 

 

 

Ballena - Barrancabermeja

0

215.729

75.823

151.157

159.962

Geotecnia

 

0

215.729

75.823

151.157

159.962

Barrancabermeja - Sebastopol

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Sebastopol - Vasconia

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Vasconia - Mariquita

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Variante Río Guarinó

 

0

0

0

0

0

Vasconia - La Belleza

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Variante Nazareth

 

0

0

0

0

0

La Belleza - El Porvenir

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Variante Yamunta

 

0

0

0

0

0

Pereira - Armenia

 

1.459.577

1.459.577

0

0

0

Ampliación capacidad estaciones de Efigas

1.459.577

1.459.577

0

0

0

Armenia - Cali

 

0

1.723.546

0

0

0

Ampliación capacidad estaciones gases de Occidente

0

1.723.546

0

0

0

Mariquita - Gualanday

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Gualanday - Neiva

 

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Montañuelo - Gualanday

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Gasoducto ramales Boyacá - Santander

0

256.331

195.673

236.764

249.972

Geotecnia

 

0

256.331

195.673

236.764

249.972

Puente Guillermo-Cogua [3]

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Cusiana - Apiay

 

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Apiay - Usme

 

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Apiay - Villavicencio-Ocoa

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

Cusiana - El Porvenir

0

49.750

47.157

51.951

54.886

Geotecnia

 

0

49.750

47.157

51.951

54.886

Gasoducto de La Sabana

74.356

98.326

68.485

86.585

91.477

Geotecnia

 

74.356

98.326

68.485

86.585

91.477

Gasoductos del sur de Bolívar [4]

5.696.481

19.508

14.344

17.643

18.647

Geotecnia [1]

 

0

19.508

14.344

17.643

18.647

Gasoducto Galán Casabe Yondó [2]

5.696.481

0

0

0

0

Morichal - Yopal

 

0

0

0

0

0

Geotecnia

 

0

0

0

0

0

notas:

[1] se distribuye este valor entre todos estos gasoductos a prorrata del factor diámetro*kilómetro de cada gasoducto.

[2] Para el cálculo tarifario se incluyó el valor de 4.952.601 [USD dic. 2009], calculado con base en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, que corresponde al valor presente de la valoración del gasoducto. Este valor se llevó al año 1 con la Tasa Promedio de Costo de Capital Remunerado por Servicios de Capacidad – Tkc, como se muestra en esta tabla.

[3] Se actualizó el nombre del Gasoducto antes La Belleza - Cogua. Valor eficiente determinado de la suma de Sucre Oriental -Cogua Y Puente Guillermo- Sucre Oriental.

[4] Corresponde a los gasoductos denominados "gasoductos aislados" en la Res. CREG 125 de 2003.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo