Publicada en la WEB CREG el: lunes, 28 de septiembre de 2026
Comentarios hasta el: lunes, 19 de octubre de 2026
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Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2026

CIRCULAR No. 357 de 2026

PARA:COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SUMINISTRAN ENERGÍA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON DESTINO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en el marco de las facultades legales asignadas para establecer los mecanismos para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora en eficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional, y de conformidad con las facultades conferidas por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 41066 de 2018 en lo relacionado con la determinación de costos por la prestación del servicio de alumbrado público aplicando los parámetros dispuestos en el Decreto 943 de 2018, se encuentra evaluando mecanismos para el uso eficiente de energía eléctrica por parte de los Sistemas de Alumbrado Público del país.

Con el objetivo de contar con elementos técnicos de juicio, sólidos y actualizados para analizar los eventuales potenciales de ahorro de energía eléctrica en los sistemas de Alumbrado Público, la CREG, en uso de la facultad selectiva señalada en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, invita a los Comercializadores de energía eléctrica que suministran energía a las entidades territoriales con destino a la prestación del servicio de Alumbrado Público, a remitir información relevante sobre lo siguiente:

-Número de luminarias

-Tipo de fuente lumínica (Na, Hg, Led, etc.)

-Capacidad instalada por tipo de fuente (W)

-Horarios de encendido y apagado (hh:mm)

-Tipo de encendido/apagado (seccionador, fotocelda, timer, etc.)

-Encendido/apagado es reprogramable?

-Tiene red exclusiva para el sistema de Alumbrado Público?

-Consumos totales facturados kWh-mes (con energía registrada en el medidor, cuando exista medidor, o con base en el aforo de las luminarias cuando no exista medidor)

-Tarifa aplicada ($/kWh)

Se aclara que la información suministrada por las empresas será utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento y ejercicio de las funciones y competencias asignadas a la CREG y estará sujeta a las normas sobre confidencialidad, protección de datos y acceso a la información pública.

La información requerida deberá ser enviada en el formato adjunto (consumos ee AP.xls), la cual tendrá carácter informativo y servirá como insumo para apoyar los análisis regulatorios que se están adelantando frente a una posible propuesta regulatoria. Adicionalmente, la información deberá corresponder con la registrada en el Sistema de Información de Alumbrado Público (SIAP) conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. El reporte de información no constituye actuación administrativa ni genera obligaciones regulatorias.

Los interesados podrán remitir esta información, junto con los soportes que crean pertinentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular. Las comunicaciones deberán ser enviadas al correo: creg@creg.gov.co, con el asunto: “RESPUESTA SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO”.

Cordialmente,

ADRIANA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva

Anexo: “consumos ee AP.xls”