| Publicada en la WEB CREG el: | miércoles, 20 de mayo de 2026 |
| Comentarios hasta el: | miércoles, 10 de junio de 2026 |
| Favor Dirigir los Comentarios a: | creg@creg.gov.co - Director Ejecutivo |
Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2026
CIRCULAR No. 282 de 2026
PARA:OPERADORES DE RED Y DEMÁS PERSONAS Y USUARIOS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE VARIABLES EXÓGENAS PARA EL ANÁLISIS DE EFICIENCIA DE LOS COSTOS DE AOM DE DISTRIBUCIÓN
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en el marco del proceso de actualización de la metodología de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, se encuentra evaluando los esquemas de remuneración de costos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).
Considerando las observaciones y estudios aportados durante los espacios de consulta desarrollados, se ha identificado la posibilidad de profundizar en el análisis de eficiencia para el reconocimiento de costos de AOM, mediante la incorporación de variables adicionales de caracterización, que describan condiciones exógenas que eventualmente puedan impactar el desarrollo de esta actividad.
Con el objetivo de contar con elementos técnicos de juicio sólidos, trazables y actualizados para optimizar los estimativos de eficiencia, la CREG invita a los Operadores de Red y demás interesados, a remitir información relevante sobre lo siguiente:
Variables exógenas que se consideren representativas y afecten de manera directa el desarrollo de la actividad de distribución, adicionales a las ya propuestas en el documento de AIN Tipo 2 publicado mediante la Circular 226 de 2025 en la sección "Reconocimiento de gastos de AOM: Alternativa 3. Agrupamiento y modelo de eficiencia". .
Fuentes oficiales de información de acceso público que permitan la consolidación de bases de datos, técnicas y verificables para cada OR, reflejen las condiciones específicas bajo las cuales desarrollan su actividad, de las variables exógenas adicionales propuestas.
La información recopilada en este espacio tendrá carácter informativo y servirá como insumo para enriquecer los análisis regulatorios que se están adelantando frente a la propuesta regulatoria. El aporte de información no constituye actuación administrativa ni genera obligaciones regulatorias.
Los interesados podrán remitir esta información, junto con los soportes correspondientes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular. Las comunicaciones deberán ser enviadas al correo: creg@creg.gov.co, con el asunto: “RESPUESTA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE VARIABLES EXÓGENAS PARA EL ANÁLISIS DE EFICIENCIA DE LOS COSTOS DE AOM DE DISTRIBUCIÓN DE EE”.
Cordialmente,
WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo Suplente
Resolución No. 105_010 de 2024