Publicación Diario Oficial No.:
52892, el día:viernes, 27 de septiembre de 2024
Publicada en la WEB CREG el: viernes, 27 de septiembre de 2024

Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2024

AUTO 0000355 de 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Asunto:Actuación administrativa iniciada para ajustar y/o modificar la Resolución CREG 010 de 2020 de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el Auto dictado dentro del medio de control Acción Popular radicado 08-001-23-33-000-2022-00397-00-ACUMULADO.

SE CONSIDERA QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, en su artículo 318, autorizó al Gobierno Nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado que atendía la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en ese momento.

Con base en esto, mediante el Decreto 1645 de 2019, expedido por el Gobierno Nacional, se reglamentó el mencionado artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, conforme a los lineamientos allí dispuestos.

En el decreto citado, se estableció un procedimiento especial para la adopción del régimen transitorio especial, estableciendo términos de consulta, expedición de la resolución definitiva y vigencia de las resoluciones particulares.

Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación 2019090413 del 20 de diciembre de 2019 expresó que la facultad delegada a la CREG (...) puede reconocer o incluir las particularidades que se deriven y/o que resulten procedentes para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en concordancia con artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.

En cumplimiento de lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 109 de 2019 publicando un proyecto de resolución a consulta.

Una vez revisados y analizados los comentarios recibidos, se elaboró la resolución definitiva contenida en la Resolución CREG 010 de 2020, con consideraciones adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 aplicables exclusivamente al mercado de la Región Caribe.

Posteriormente, se aprobó la Resolución CREG 188 de 2020, con el ajuste al costo base de comercialización ordenado por los decretos y resoluciones del MME mencionados anteriormente.

Mediante la Resolución CREG 010 de 2020, se estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la Región Caribe, en cumplimiento de lo establecido en artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1645 de 2019.

Mediante providencia calendada 22 de agosto de 2024, dentro del medio de control de Acción Popular con radicado 08-001-23-33-000-2022-00397-00-ACUMULADO, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó a la CREG iniciar la actuación administrativa orientada a modificar las Resoluciones CREG 010 de 2020 y la CREG 078 de 2021, en los siguientes términos:

“3. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía y a la CREG que dentro de los diez días (10) siguientes a la culminación de la sesión y/o audiencia pública inicien la actuación administrativa correspondiente acorde a la normatividad vigente, a fin de expedir el acto administrativo que modifique las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 y/o cualquier acto administrativo, que tenga por objeto reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe sin que sobrepase el plazo fijado en la ley para definir tal actuación”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas desarrolló el día 16 de septiembre de 2.024 en la ciudad de Barranquilla, la audiencia pública ordenada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en su providencia del 22 de agosto de 2.024, otorgando a la CREG el término de Diez (10) días posteriores a la celebración de la audiencia para que iniciar las actuaciones administrativas que posibiliten las modificaciones de la Resoluciones 010 de 2.020 y 078 de 2.021; este término de los diez (10) días, vencen el próximo 30 de septiembre de 2024.

En cumplimiento de la citada providencia judicial, los señores comisionados de la CREG consideran necesario entrar a evaluar en el trámite de la presente actuación administrativa, las modificaciones regulatorias ordenadas por el Tribunal Administrativo del Atlántico, y/o en la vigencia de la metodología general establecida en la Resolución CREG 010 de 2020, con la cual se estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la Región Caribe, trámite administrativo este que se adelantará con fundamento a lo establecido en los artículos 124 al 126 de la ley 142 de 1.994.

La presente actuación administrativa, se entiende como el impulso de que trata el artículo 124 de la Ley 142 de 1994.

Se debe atender, que para poder revisar un esquema tarifario, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 consagra lo siguiente:

ARTÍCULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

Por su parte, el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 establece:

ARTÍCULO 127. Inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. Después, se aplicará lo previsto en el artículo 124.

Precisamos que la modificación de las fórmulas durante el período tarifario con base en las causales establecidas en el artículo 126 de la Ley 142 se debe cumplir con el procedimiento descrito en el Decreto 2696 de 2004, incorporado en los Decretos únicos reglamentarios 1077 y 1078 de 2015, donde se establece que para la expedición de un nuevo marco regulatorio, se debe cumplir con el proceso de consulta pública, el cual se llevará a cabo en un periodo no inferior a 30 días a la fecha de su expedición, con las excepciones que establece el reglamento de la Comisión.

De conformidad con el numeral 1º del artículo 7º.- del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales.

RESUELVE:

PRIMERO. Ordenar el inicio de la presente actuación administrativa que fue ordenada por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante Providencia calendada 22 de agosto de 2.024, dentro del medio de control de Acción Popular, orientada a evaluar y adoptar las modificaciones pertinentes y/o la finalización del régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Región Caribe, las cuales fueron adoptas a través de la Resolución CREG 010 de 2020 y la Resolución CREG 188 de 2020.

SEGUNDO. En cumplimiento de la citada providencia dictada como mecanismo de medida cautelar, la Comisión de Regulación CREG procederá a evaluar todos los componentes de la fórmula de costo unitario de prestación del servicio de energía, para determinar la modificación de todos los demás aspectos regulatorios que incidan directamente en la formación de la tarifa al usuario final de la región Caribe.

Precisamos que la Comisión de Regulación CREG se encuentra trabajando sobre todas las medidas regulatorias que impactan directamente las tarifas, como son:

Componente de generación

i)Mediante proyecto de Resolución CREG 701 049 de 2024 se publicó una propuesta para el control de precio de bolsa y mediante el proyecto de Resolución CREG 701 065 de 2024 se publicó a comentarios una propuesta para definir nuevos precios de escasez.

ii)Flexibilización de la regla para contratos de largo plazo con destino a la demanda regulada donde se busca aumentar la contratación de energía para reducir las compras en la bolsa de energía que realizan los comercializadores.

iii)Se publicó a consulta el proyecto de Resolución CREG 701 064 de 2024 para facilitar la entrega de excedentes de energía por parte de los autogeneradores y aquellos otros generadores con disponibilidad de energía, con el objetivo de aumentar la oferta de energía en el mercado.

iv)Para garantizar el abastecimiento de energía en el mediano y largo plazo se realizó la subasta de expansión el 15 de febrero de este año y se propuso la realización de una subasta de reconfiguración de compra, mediante el proyecto de Resolución CREG 701 060 de 2024.

v)Ajuste de la remuneración de los costos de arranque y parada de las plantas térmicas, propuesto mediante el proyecto de Resolución CREG 701 048 de 2024.

Componente de Transmisión

Se expedirá una nueva metodología para el siguiente periodo tarifario, cuya última consulta se publicó mediante el proyecto de Resolución CREG 177 de 2016.

Actualmente se está impulsado nuevamente la propuesta y se está desarrollando un estudio para la incorporación de nuevas tecnologías en las unidades constructivas utilizadas para la remuneración de activos a los transmisores. Esta nueva metodología tendrá en cuenta mayor información por parte de las empresas y mejores criterios de eficiencia.

Componente de Distribución

i)Se expedirá una nueva metodología para el siguiente periodo tarifario. Para la nueva metodología se espera incorporar mayores criterios de eficiencia en los componentes de inversiones, reconocimiento de pérdidas, gastos de administración, operación y mantenimiento y esquema de calidad del servicio.

El propósito para la región caribe es que cuando finalice el régimen especial transitorio, sin perjuicio de los ajustes que resulten de la actuación administrativa indicada en artículo 1 del presente auto, se aplique la misma metodología para la remuneración de la actividad de distribución que en el resto del país armonizando el cálculo de tarifas adaptado a las particularidades de cada mercado.

ii)Mediante la Resolución CREG 701 056 de 2024 se presentó una propuesta para permitir la flexibilización de inversiones de los operadores de red que hayan cumplido las metas de calidad del servicio, con el propósito de reducir los incrementos tarifarios a los usuarios, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 de la ley 2294 de 2023. Actualmente se aprobó la propuesta de resolución definitiva que se encuentra en proceso de firmas.

iii)Próximamente XM en calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, iniciará la contratación de las verificaciones de la ejecución de inversiones de los operadores de red, OR, en cumplimiento de la Resolución CREG 101 022 de 2022 modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024, de las que pueden resultar ajustes en la remuneración de los OR y por tanto en las tarifas pagadas por los usuarios, de encontrarse que las inversiones ejecutadas sean menores a lo reportado por las empresas.

Componente de Comercialización

Mediante la Resolución CREG 701 038 de 2024, se publicó a consulta la propuesta para la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización y la Comisión se encuentra trabajando en la propuesta definitiva, en la cual se busca capturar las eficiencias obtenidas por las empresas durante el último periodo tarifario y actualizar los costos para que reflejen la realidad actual del mercado. Si se mantiene la propuesta publicada a comentarios, para el Caribe se estimaron reducciones cercanas al 40% del valor del componente de comercialización.

De acuerdo con las reglas vigentes, los aspectos relacionados con la actividad de comercialización del régimen transitorio especial para la región Caribe finalizarán tan pronto se aprueben los cargos con la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización la cual ya fue consultada y se encuentra en estudio para la publicación de la resolución definitiva.

Componente de Pérdidas

La Comisión se encuentra analizando el reconocimiento tanto de pérdidas técnicas como no técnicas de acuerdo con criterios de eficiencia, incentivos a la optimización de las inversiones y gestión realizada por las empresas en la disminución de los niveles de pérdidas reales actuales.

En relación con las pérdidas reconocidas a Air-e S.A.S. E.S.P., desde la CREG se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, la revisión del reporte de inversiones ejecutadas durante el año 2023 realizado por la empresa. Como resultado, se encontró que las inversiones de Air-e S.A.S. E.S.P. para 2023 fueron del 3,13%. En consecuencia el liquidador y administrador de cuentas, LAC, recalculó ingresos y cargos por lo que actualmente a Air-e S.A.S. se le reconocen únicamente pérdidas eficientes, que para nivel de tensión 1 tienen un valor de 11,67%.

Otras medidas para la reducción de tarifas del servicio de energía eléctrica

i)Mediante el proyecto de Resolución CREG 701 055 de 2024 se propuso el ajuste de los factores de indexación utilizados para el cálculo de tarifas en los componentes de transmisión, distribución, comercialización y que podrán ser acogidos también para actualizar los valores de los contratos de compra de energía.

ii)Con el proyecto de Resolución CREG 701 063 de 2024 se propuso un ajuste en las fórmulas tarifarias para permitir que el Costo de Opción Tarifaria pueda ser descontado a los usuarios de estratos 1, 2 y 3.

iii)Asimismo, mediante el proyecto de Resolución CREG 701 063 de 2024 se propuso habilitar la renegociación de contratos suministro de energía de largo plazo con destino a la demanda regulada.

iv)Recientemente, mediante la Resolución CREG 101 035 de 2024 se incrementó la tolerancia en el transporte de energía reactiva capacitiva que puede darse sin incurrir en cobros.

v)Mediante el proyecto de Resolución CREG 701 051 de 2024 se presentó una propuesta de armonización regulatoria de las comunidades energéticas, que se pueden constituir para realizar las actividades de autogeneración colectiva o generación distribuida colectiva.

TERCERO. Se ordena la apertura del respectivo expediente.

CUARTO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el extracto que, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se anexa al presente auto.

QUINTO. Comunicar el contenido del presente a las empresas Air-e S.A.S. E.S.P. y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P.

SEXTO. Informar el contenido del presente auto al Tribunal Administrativo del Atlántico.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo