Publicación Diario Oficial No.: | 52892, el día:viernes, 27 de septiembre de 2024 |
| Publicada en la WEB CREG el: | viernes, 27 de septiembre de 2024 |
Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2024
AUTO 0000354 de 2024
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Asunto:Actuación administrativa iniciada de oficio para definir las modificaciones de la resolución 024 de 2021, modificada por la 078 de 2021, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el Auto dentro del medio de control acción popular radicado 08-001-23-33-000-2022-00397-00-ACUMULADO.
SE CONSIDERA QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, en su artículo 318, autorizó al Gobierno Nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado que atendía la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en ese momento.
Con base en esto, mediante el Decreto 1645 de 2019, expedido por el Gobierno Nacional, se reglamentó el mencionado artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, conforme a los lineamientos allí dispuestos.
En el decreto citado, se estableció un procedimiento especial para la adopción del régimen transitorio especial, estableciendo términos de consulta, expedición de la resolución definitiva y vigencia de las resoluciones particulares.
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación 2019090413 del 20 de diciembre de 2019 expresó que la facultad delegada a la CREG (...) puede reconocer o incluir las particularidades que se deriven y/o que resulten procedentes para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en concordancia con artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
En cumplimiento de lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 109 de 2019 publicando un proyecto de resolución a consulta.
Una vez revisados y analizados los comentarios recibidos, se elaboró la resolución definitiva contenida en la Resolución CREG 010 de 2020, con consideraciones adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 aplicables exclusivamente al mercado Caribe.
Posteriormente, se aprobó la Resolución CREG 188 de 2020, con el ajuste al costo base de comercialización ordenado por los decretos y resoluciones del MME mencionados anteriormente.
Mediante la Resolución CREG 010 de 2020, se estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe, en cumplimiento de lo establecido en artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1645 de 2019.
Mediante la Resolución CREG 024 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 078 de 2021 se resolvió el recurso de reposición, interpuesto por AIR-E S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 024 de 2021.
En la siguiente tabla se relacionan las variables aprobadas y modificadas mediante las Resolución CREG 024 modificada por la Resolución CREG 078 de 2021:
En aplicación del artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, la Comisión expidió la Resolución CREG 501 056 de 2022 mediante la cual se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 024 de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 501 011 de 2023 se resolvió el recurso de reposición, interpuesto por AIR-E S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 056 de 2022.
Mediante Auto del 22 de agosto de 2024, dentro del medio de control acción popular con radicado 08-001-23-33-000-2022-00397-00-ACUMULADO, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó a la CREG iniciar la actuación administrativa que modifique las Resoluciones CREG 010 de 2020 y CREG 078 de 2021, en los siguientes términos:
“3. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía y a la CREG que dentro de los diez días (10) siguientes a la culminación de la sesión y/o audiencia pública inicien la actuación administrativa correspondiente acorde a la normatividad vigente, a fin de expedir el acto administrativo que modifique las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 y/o cualquier acto administrativo, que tenga por objeto reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe sin que sobrepase el plazo fijado en la ley para definir tal actuación”.
En cumplimiento del Auto citado, la Comisión debe iniciar actuación administrativa con el objeto de establecer las modificaciones pertinentes a la Resolución CREG 024 de 2021, modificada por la Resolución CREG 078 de 2021, con base en lo establecido en los artículos 124 al 126 de la ley 142 respecto de la revisión de los esquemas tarifarios establecidos por la CREG. El presente documento se entiende como el impulso a la actuación administrativa de que trata el artículo 124 de la Ley 142 de 1994.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales.
RESUELVE:
PRIMERO. Iniciar la actuación administrativa, ordenada en el numeral 3 del Auto del 22 de agosto de 2024, dentro del medio de control acción popular con radicado 08-001-23-33-000-2022-00397-00-ACUMULADO, con el objeto de determinar las modificaciones pertinentes a la Resolución CREG 024 de 2021, modificada por la Resolución CREG 078 de 2021.
El alcance de esta actuación administrativa comprende todas las variables mencionadas en la parte considerativa del presente auto.
SEGUNDO. Ordenar la apertura del expediente.
TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto.
CUARTO. Comunicar a la Air-e S.A.S. E.S.P. y al Tribunal Administrativo del Atlántico el contenido del presente auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo