Publicación Diario Oficial No.: | 52541, el día:sábado, 7 de octubre de 2023 |
| Publicada en la WEB CREG el: | jueves, 5 de octubre de 2023 |
Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2023
AUTO 0000139 del 2023
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en las solicitudes realizadas por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., en calidad de Operador de Red (OR), para el ajuste del plan de inversiones 2023-2027 y la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
SE CONSIDERA QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, y 101 019 de 2023 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Mediante la Resolución CREG 078 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para el cálculo de los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
Por medio de la Resolución CREG 156 de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 078 de 2019.
Posteriormente, la Resolución CREG 136 de 2021, aprobó incluir los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y también aprobó la modificación del plan de inversiones.
Adicionalmente, mediante la Resolución CREG 501 022 de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 136 de 2021.
Por medio de la Resolución CREG 501 027 de 2022, se corrigieron errores formales en los artículos 2, 6 y 7 de la Resolución CREG 501 022 de 2022.
De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.
Dicha solicitud debe ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deben abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. La Comisión revisará las solicitudes de ajustes al plan de inversión siguiendo los pasos establecidos en el numeral 6.4 de la Resolución CREG 015 de 2018.
A través de la comunicación con radicado CREG E2022009643, el 28 de agosto de 2022, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversiones para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Una vez revisada la comunicación enviada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., se verificó que esta, cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) cubre un horizonte de cinco años (2023-2027), conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y iii) la empresa presenta los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Por otro lado, en aplicación del Decreto número 1623 de 2015, modificado por el Decreto número 1513 de 2016, la Comisión, en el capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018, estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN.
De acuerdo con el numeral 13.4. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.
Mediante la Resolución 40172 de 03 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos.
A través de la comunicación con radicado CREG E2022009636, el 31 de agosto de 2022, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023. Asimismo, mediante la comunicación con radicado CREG E2023015697, el 29 de agosto de 2023, la empresa solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2024. Ambas solicitudes con base en lo definido en el capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Una vez revisada las solicitudes presentadas por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., respecto a la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para los años 2023 y 2024, se verificó que cumplen con lo estipulado en el numeral 13.4 de capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fueron presentadas dentro del término establecido, ii) los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de las solicitudes, y iii) contienen la información mínima listada en el citado numeral.
Por lo anterior, esta Comisión encuentra procedente iniciar la actuación administrativa tendiente a decidir sobre las solicitudes presentadas por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P para el ajuste al plan de inversiones, período 2023-2027, y la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para los años 2023 y 2024.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa, con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, para el ajuste del plan de inversiones, periodo 2023-2027, y las solicitudes para la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para los años 2023 y 2024.
SEGUNDO. Asignar la presente actuación al Expediente 20230075.
TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto.
CUARTO. Comunicar el contenido del presente auto a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo