| Publicada en la WEB CREG el: | lunes, 10 de julio de 2023 |
Bogotá, D. C., 07 de julio de 2023
AUTO 0000070 del 2023
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud presentada por la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P., para la modificación del plan de inversiones 2023-2027, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
En la Resolución CREG 219 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P., y mediante la Resolución CREG 501 030 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 219 de 2021.
De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.
Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.
A través de la comunicación con radicado CREG E2022008865, el 16 de agosto de 2022, la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Una vez revisada la comunicación enviada por la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) contiene los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Por lo anterior, esta encuentra procedente iniciar la actuación administrativa tendiente a decidir la solicitud presentada por la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P. para el ajuste al plan de inversiones, período 2023-2027.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE
PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada, mediante radicado CREG E2022008865, para el ajuste al plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 219 de 2021 a la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P.
SEGUNDO. Asignar la presente actuación al Expediente 20230010.
TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto.
CUARTO. Comunicar el contenido del presente auto a la EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Directora Ejecutiva Suplente