CONCEPTO 7144 DE 2024
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Regulacion para Frontera Hibrida AGGE
Radicado CREG: S2024007144
Id de referencia: E2024015606
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Actualmente, nuestra empresa cuenta con una Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) de 8.5 MW interconectada al Sistema de Transmisión Nacional (STN), con una exportación de excedentes que no supera 1 MW. Además, estamos categorizados como AGGE.
Nos encontramos en la fase de desarrollo de un proyecto solar con una capacidad instalada de 1.5 MW, lo que presenta desafíos regulatorios para integrar ambas tecnologías en la misma frontera de generación.
En este sentido, quisiéramos consultar lo siguiente:
1. Regulación sobre Fronteras con Múltiples Tecnologías: ¿Qué normativa existe en torno a la integración de diferentes tecnologías en una misma frontera de generación, específicamente para la combinación de una PCH y una planta solar?
2. Operatividad en el MEM: ¿Cuál sería el procedimiento para el registro de esta frontera con dos plantas de generación ante el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)?
3. Reportes de Parámetros Técnicos: ¿Qué requisitos existen para el reporte de parámetros técnicos y de disponibilidad diaria por tecnología, especialmente para la oferta en bolsa?
4. Derechos y Responsabilidades: ¿Cuáles serían los derechos y responsabilidades en el mercado frente a las exigencias de calidad y prestación de servicios complementarios en esta frontera híbrida?
5. Integración al Cargo por Confiabilidad: ¿Cómo se operaría una posible integración de estas tecnologías al Cargo por Con fiabilidad?
6. Proyectos Solares en Techos: Finalmente, quisiera consultar sobre la posibilidad de aprovechar el espacio en los techos de una bodega para integrar pequeños proyectos solares. ¿Se podría añadir esta generación adicional a la misma frontera? (...)
Respuesta preguntas 1 y 2
Al respecto, le informamos que las reglas de conexión y operación de plantas (o autogeneradores a gran escala AGGE) con tecnología solar y/o a partir de pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH) en el Sistema Interconectado Nacional son diferentes.
Ahora bien, dado que consulta sobre una conexión al Sistema de Transmisión Nacional (220kV o superior), a una planta o AGGE solar le aplica la Resolución CREG 060 de 2019 para su conexión y operación en dicho nivel de tensión, y también la Resolución CREG 024 de 1995 sobre reglas en el mercado. Adicionalmente para el caso de un AGGE le aplican las reglas de la Resolución CREG 024 de 2015.
Para plantas hidráulicas aplica la Resolución CREG 024 de 1995, Resolución CREG 025 de 1995, 096 de 2019 y 086 de 1996 para conexión, operación y reglas en el mercado.
Sobre las fronteras comerciales, la regulación tiene contemplado en la Resolución CREG 200 de 2019, compartir activos de conexión y así es posible compartir una frontera de generación para plantas despachadas centralmente, pero no se tiene regulación para plantas no despachadas centralmente, el cual es el caso de la consulta.
En conclusión y dado que las tecnologías a usar tienen un principio de funcionamiento diferente, con reglas de conexión y operación diferentes, debe realizarse el proceso para solicitud de asignación de capacidad de forma independiente para la planta solar que desean conectar. Lo anterior se realiza aplicando la Resolución CREG 075 de 2021, cuyo proceso de asignación es ante la UPME.
Luego de lo anterior, el registro de la frontera comercial es conforme la Resolución CREG 157 de 2011, el cual contiene el proceso de registro que lo invitamos a revisar.
Respuesta pregunta 3
Le informamos que las plantas despachadas centralmente son las que pueden ofertar en la bolsa y tienen además dicha obligación. Esto es, las de capacidad efectiva neta mayor o igual a 20 MW.
En cuanto a las de capacidad entre 1 MW y 20 MW es opcional participar en el despacho central conforme la Resolución CREG 096 de 2019. Pero en caso de acogerse a tal opción, les aplicarían todas las reglas de las plantas despachadas centralmente sin diferenciación, las cuales se encuentran en la Resolución CREG 024 de 1995.
En cuanto a requisitos técnicos, ya mencionamos anteriormente que se encuentran en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y 060 de 2019.
Finalmente le informamos que cualquier planta no despachada centralmente o despachada centralmente debe declarar su disponibilidad horaria para el siguiente día, esto conforme lo establece el Código de Operación Resolución CREG 025 de 1995.
Respuesta pregunta 4
En cuanto a los servicios a prestar, si es una planta solar, están descritos en la Resolución CREG 060 de 2019, que aplican indistintamente de la capacidad de la planta, pues estos aplican para conexiones en el STN o STR. Entre estos se encuentran: Control de tensión y potencia reactiva, Regulación de frecuencia mediante un control de potencia activa/frecuencia y Respuesta rápida de corriente reactiva.
Si es una planta no despachada centralmente de tecnología hidráulica, los servicios corresponden a regulación primaria de frecuencia, Control de tensión y potencia reactiva y Estabilización de potencia, esto conforme los requisitos del Código de Conexión y Operación, Resolución CREG 025 de 1995.
Ahora bien, en general para cualquier tecnología, la regulación secundaria de frecuencia es obligatoria para cualquier planta despachada centralmente. Los requisitos técnicos para poder prestar ese servicio se encuentran en el Anexo CO-4 Código de Operación Resolución CREG 025 de 1995 y las reglas comerciales Resolución CREG 064 de 2000 y 027 de 2016.
Respuesta pregunta 5
En cuanto al cargo por confiabilidad, no existe metodología de cálculo de energía firme para autogeneradores, por lo tanto, no les aplica y no podrían participar.
Ahora bien, si corresponde a los registrados como plantas de generación solar, les aplica la Resolución CREG 101 007 de 2023 para su participación en asignaciones de obligaciones de energía firma; esto, si lo desean y cumplen con los requerimientos, los cuales se complementan con la Resolución CREG 071 de 2006.
Sobre lo anterior aclaramos que en general cualquier recurso no despachado centralmente no participa en subastas del cargo por confiabilidad, pero pueden respaldar otras plantas con contratos (Resolución CREG 071 de 2006).
Respuesta pregunta 6
Entendemos que se refieren a la actividad de autogeneración a pequeña escala, pero a nivel de STN.
En ese sentido, debe realizarse el procedimiento de asignación de capacidad mediante la Resolución CREG 075 de 2021. Esto pues la Resolución CREG 174 de 2021 solo aplica en el SDL, por considerarse procedimientos simplificados de conexión.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo