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CONCEPTO 7005 DE 2024

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asuntos: 1) Prohibición explicita de la cesación momentánea de potencia y activación de la regulación primaria de frecuencia para eventos de subfrecuencia para la Generación Basada en Inversores-IBR

2) Obligatoriedad de Regulación Primaria de Frecuencia de plantas solares fotovoltaicas y eólicas

Radicado CREG: S2024007005

Id de referencia: E2024015147 (C.N.O.), E2024014785 (C.N.O.), E2024011888 (CND)

Respetados señores

A continuación, transcribimos las solitudes y les damos respuesta:

Comunicación C.N.O.

(...) El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, se permite insistir en la urgente necesidad de actualizar el Código de Redes, lo anterior motivado, entre otros, por los retos asociados a la integración de la Generación Basada en Inversores, IBR por sus siglas en inglés.

Particularmente, sugerimos ajustar la reglamentación actual prohibiendo explícitamente la cesación momentánea de potencia para las plantas IBR sincronizadas con el Sistema, indistintamente de su capacidad. Los análisis del CND muestran para umbrales de tensión superiores a 0.5 en p.u. y ante contingencias sencillas, la activación de la primera etapa del Esquema de Desconexión de Carga por Baja Frecuencia-EDAC, y establecen también, que si el umbral para la cesación es superior a 0.8 en p.u., ante eventos de falla N-1 se observan problemas de convergencia en las simulaciones dinámicas, lo cual podría representar colapsos parciales o totales del SIN.

Complementariamente, y tal como se planteó en la comunicación enviada por el CNO el pasado 12 de julio del año 2023 a la CREG, cuya copia se adjunta a la presente, se recomienda activar la prestación del servicio de regulación primaria de frecuencia en la generación IBR ante eventos de sub-frecuencia (Resolución CREG 060 de 2019); ello debido a los resultados de la 4° y 5° versión de los estudios de flexibilidad del CND, que identifican la necesidad de tener mayores reservas de potencia ante desbalances generación/carga

En este sentido, el CNO recomienda a la Comisión:

- Prohibir textualmente en la normatividad la cesación momentánea de potencia, haciéndolo extensivo a las plantas conectadas al SIN bajo la connotación de pruebas. Asimismo, establecer las condiciones mínimas que deben cumplir las plantas IBR bajo dicha situación.

- Definir un periodo de transición de corto plazo para la activación de la prestación del servicio de regulación primaria de frecuencia en la Generación Basada en Inversores ante eventos de sub-frecuencia.

Quedamos atentos a resolver cualquier duda o inquietud derivada de esta (...)

Comunicación XM SA ESP

(.) En la resolución CREG 060 de 2019, en el Artículo 12, Parágrafo 20, se establece que:

“PARÁGRAFO 2o. Transitoriamente, las plantas solares fotovoltaicas y eólicas, conectadas al STN y STR, se excluyen de la obligatoriedad de la prestación del servicio de respuesta primaria para eventos de subfrecuencia. Cuando la CREG lo decida se deberá prestar este servicio.”

En forma análoga, la resolución CREG 148 de 2021, en el Artículo 11, define que:

“d) La funcionalidad de respuesta de regulación primaria ante eventos de subfrecuencia de las plantas objeto de esta resolución puede estar deshabilitada; no obstante, se deberá activar en el momento en que se active dicho mecanismo para las plantas SFV y eólicas conectadas al STN y STR conforme las reglas de la Resolución CREG 060 de 2019 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.”

Producto de los análisis de la operación que el Centro Nacional de Despacho realiza periódicamente, se evidencia que con los niveles actuales y esperados de integración de plantas renovables no convencionales durante el transcurso de este año:

- La reserva de este tipo de recursos para respuesta primaria de frecuencia ante eventos de subfrecuencias ha disminuido hasta en 35 MW, lo que representa un 10% del total de la potencia activa necesaria para compensar desbalances ocasionado por la desconexión de la unidad con mayor capacidad del Sistema Interconectado Nacional.

- Adicionalmente, debido a lo anterior, estos 35 MW que no son aportados por los recursos renovables no convencionales pueden llegar a representar desbalances que representados en desviaciones de frecuencia eléctrica se estiman en 0.035 Hz, superando el ajuste de banda muerta de la mayoría de reguladores de velocidad de los recursos síncronos, y por ende conllevando al uso de esta reserva para corregir los desbalances que se puedan presentar en la operación de tiempo real.

- Finalmente, de acuerdo con la fecha esperada de entrada de proyectos de generación de este tipo para el año en curso se espera que la tendencia continúe, alcanzando a una disminución de hasta 70 MW de reserva de regulación primaria, y conllevando consigo a riesgos ante desbalances de carga-generación

De acuerdo con lo anterior, se pone a consideración de la CREG estos hechos operativos que motivan la habilitación y prestación obligatoria del servicio de regulación primaria de frecuencia para plantas solares fotovoltaicas y eólicas (...)

Respuesta:

Debido a que las solicitudes tienen una correlación directa, les informamos que les proporcionamos a continuación el espacio del miércoles 23 de octubre de 2024 a la 1:30 pm para una reunión conjunta. Se pueden unir mediante el siguiente enlace:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NjI3NzdkZTYtOTkzMi00MTBINl%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2276aeef7b-0310-4054-bb94-6d99766d0309%22%2c%22Oid%22%3a%22e815f3d4-ffa6-4336-94dd-5b63cf37a6ba%22%7d

Para esta reunión les solicitamos amablemente que ustedes nos amplíen y expliquen las solicitudes de forma conjunta; esto para analizar las acciones a tomar de corto plazo.

El objetivo de la reunión será:

- Que ustedes presenten el impacto cuantificado en el SIN y en cuanto tiempo estiman las situaciones planteadas podría ser de difícil manejo.

- Incluir el análisis de como vienen presentándose los efectos en el SIN y como espera se incrementen.

- De ser posible que presenten propuestas de implementación de corto plazo

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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