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CONCEPTO 6236 DE 2024

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación - Traslado de activos eléctricos

Radicado CREG: E2024012452

Id de referencia: 20244000014521

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

La Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P. - EEBP S.A. E.S.P se encuentra realizando la estructuración de proyectos de modernización de sus subestaciones, en estos proyectos se contempla el movimiento de activos eléctricos, que aún no cumplen su vida útil y se encuentran en un estado óptimo de funcionamiento, de una subestación a otra, por tanto, sabiendo que según lo estipulado en la CREG 015 de 2018 en su artículo 4. Criterios generales “Los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los planes de inversión deben ser activos nuevos. No se considerarán los activos retirados de otros sistemas o los trasladados dentro del mismo sistema”, se solicita conocer el proceso, resolución o circular por la cual se deben reportar dichos cambios.

En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su consulta debe tenerse en cuenta que los activos de uso de distribución utilizados para la prestación del servicio son remunerados mediante su inclusión en el inventario de activos del OR. Así, con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, los activos que se remuneran a un OR hacen parte del inventario de activos de la base regulatoria de activos eléctricos, BRAE, o del inventario de la base regulatoria de activos eléctricos nuevos, BRAEN.

Ahora, debe tenerse en cuenta que la BRAE reconocida para cada año calendario considera el inventario de activos que se encontraba reconocido al OR en el año anterior.

Con base en lo mencionado, la Comisión entiende que los activos de uso que se encuentren en operación están siendo reconocidos en la remuneración del OR a través de su BRAE y si son trasladados de sitio continuarán haciendo parte de esta base.

Asimismo, estos activos no podrán ser reportados como parte del plan de inversiones del OR, considerando que los activos de uso que se incorporen en el sistema de distribución de un OR para ser remunerados deben cumplir con lo dispuesto en el literal k) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, que establece lo siguiente:

Artículo 4. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

(...)

k) Los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los planes de inversión deben ser activos nuevos. No se considerarán los activos retirados de otros sistemas o los trasladados dentro del mismo sistema;

De esta manera, los activos que un OR incorpore para modernizar su sistema deben ser nuevos para poder ser reportados en el plan de inversiones que servirá para determinar la BRAEN del año de entrada en operación previsto.

Con respecto a los cambios que se presenten en el inventario de activos del OR, debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 3.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 que establece lo siguiente:

3.4.3 INVENTARIOS Y COSTOS.

El OR debe mantener actualizado los inventarios de los activos de su Sistema. Así mismo, deberá mantener un registro actualizado de los costos unitarios de sus inversiones.

Toda esta información deberá estar disponible para ser suministrada a la CREG cuando ésta lo requiera. Así mismo, la CREG podrá solicitar información adicional.

Los OR's deberán llevar un registro claro y preciso del trazado de las Redes de sus Sistemas, utilizando preferiblemente planos digitalizados.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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