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CONCEPTO 6233 DE 2024

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación - Cambio de transformador

Radicado CREG: E2024012715

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que nos consulta lo siguiente:

La siguiente es con el fin de solicitar su colaboración para dar respuesta a una exigencia normativa sobre: "Solicitud de cambio de transformador particular por sobredimensionamiento o subutilización del mismo en más de un año de servicio".

Lo anterior se debe a que el transformador de propiedad particular, genera demasiadas pérdidas de energía al operador de red y este no tiene soporte normativo para exigir al usuario realizar el cambio del transformador por uno más acorde a la capacidad instalada actualmente.

El caso se presenta en un centro comercial en el cual se tiene un transformador particular para atender un usuario, pero por la dinámica del comercio el usuario se retiró y en cambio se crearon nuevos usuarios, los cuales no tienen un consumo pico del 30% de la potencia instalada.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior y para dar respuesta a su consulta, consideramos necesario primero mencionar algunas disposiciones regulatorias que permiten dar el contexto requerido.

El artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional” se define al Operador de Red, OR, como se muestra a continuación:

Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, es responsabilidad del OR realizar las inversiones en su sistema de distribución local, SDL.

Debe tenerse en cuenta que para la remuneración del OR por las inversiones hechas en su SDL se consideran los activos de uso, tal como lo menciona el literal r) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, que se transcribe a continuación:

r) Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa;

Subrayado fuera de texto

La definición de activos de uso se encuentra establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 y es la siguiente:

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

Subrayado fuera de texto

Ahora, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 143 de 1994, los agentes económicos privados o públicos que formen parte del Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con el Reglamento de Operación y los acuerdos adoptados para la operación del mismo.

Así, en el numeral 3.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, con respecto a la responsabilidad en la planeación de los sistemas se establece lo siguiente:

3.2.2 Responsabilidad del OR en la planeación de su sistema.

El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996[1].

El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.

Con respecto a las alternativas que deben ser consideradas por el OR durante la planeación, en el numeral 3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece lo siguiente:

3.4.2 Identificación y selección de alternativas.

Para definir el Plan de Expansión, el OR deberá considerar varias alternativas siguiendo lineamientos técnicos y económicos que le permitan jerarquizarlas dentro del proceso de selección.

La selección del Plan deberá estar basada en evaluaciones técnicas, económicas y financiera. La alternativa seleccionada deberá ser la de mínimo costo, incluyendo inversiones, costos de operación y mantenimiento y pérdidas, y deberá ser la alternativa que cumpla con la calidad del servicio definida para el Sistema.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo expuesto, la Comisión entiende que, como parte de la planeación de la expansión, es responsabilidad del OR la definición y puesta en operación de los activos que reponga o adicione para la prestación del servicio, considerando los criterios definidos en la regulación vigente, dentro de los cuales se incluyen las pérdidas.

Por lo anterior, si el OR identifica que requiere reponer activos que se encuentran en operación con el fin de reducir las pérdidas de su sistema, debe realizarlo como parte de su responsabilidad en la planeación y operación del dicho sistema. No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el segundo inciso del literal b del numeral 1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que menciona lo siguiente.

Cuando se requiera la reposición de activos de nivel de tensión 1 que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos de nivel de tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de nivel de tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Derogada mediante la Resolución CREG 072 de 2002, que contiene las disposiciones vigentes sobre el tema.

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