CONCEPTO 5852 DE 2024
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Documentos solicitud de conexión usuarios SDL
Radicado CREG: E2024012188
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la que se consulta lo siguiente:
(...) se me dio respuesta a un derecho de petición por mi presentado relacionado con la vigencia y aplicabilidad del derecho consagrado en el ARTÍCULO 134 de la LEY 142 de 1994, frente a las disposiciones de la Circular CREG 001 de 2023.
Sobre el particular, de forma muy comedida les solicito se me aclare lo siguiente:
En su respuesta se me aclaró que las disposiciones contenidas en la Circular CREG 001 DEL 2023, tuvieron como fin “homogenizar los procesos”, sin que las mismas se puedan considerar una “LIMITACIÓN” a la aplicación de una ley de “CARÁCTER SUPERIOR” como lo es en este caso el artículo 134 de la Ley 142 de 1994”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y específicamente en lo que tiene que ver con los documentos tendientes a probar la condición jurídica que tiene el peticionario con relación al inmueble donde se va a instalar el servicio (propietario, arrendatario o poseedor); solicito se me aclare lo siguiente:
¿si un solicitante de servicio está obligado a probar alguna de las condiciones precitadas (propietario, arrendatario o poseedor), únicamente con los documentos por ustedes enumerados en la CREG 001 de 2023 anexa a la CREG 075 de 2021, o si por el contrario, además de esos documentos, existe la posibilidad de probar las condiciones anotadas a través de otra clase de documentos, como sería el caso de por ejemplo declaraciones extra proceso dadas ante notario?.
Lo anterior, bajo el entendido de que existen casos como el del suscrito en los cuales no obstante que somos poseedores de inmuebles, no es posible todavía contar con declaración judicial de posesión, ni podemos acceder a la declaración notarial de posesión regular, pues este trámite solo está previsto para viviendas estratos 1o y 2o conforme al artículo 1o de la Ley 1183 del 2008.
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En respuesta a su consulta le informamos que la Comisión no tiene competencia para establecer disposiciones acerca de los documentos que deben ser suministrados para demostrar la condición jurídica que tenga una persona con respecto a un predio.
Por lo anterior, la Comisión entiende que para realizar el trámite de conexión el usuario deberá presentar los documentos a través de los cuales puede soportar la facultad que tiene para realizar esta solicitud y el prestador del servicio podrá decidir sobre la solicitud con base en las disposiciones legales que existan para ello.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo