CONCEPTO 5729 DE 2024
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: | AGGE con dos fronteras comerciales |
Radicado CREG: | «RADICADO_NUMERO»E2024011682 |
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Si un mismo usuario (el cual desea convertirse en AGGE con Capacidad instalada y potencia máxima declarada mayor a 5 MW) cuenta con dos fronteras comerciales, las cuales operan en paralelo de manera continua, ¿se podría declarar, como Potencia Máxima Declarada, una fracción de la planta solar en una frontera comercial y declarar el restante en la otra frontera comercial en aras de no exceder el requisito de Potencia Máxima Declarada para entrar dentro de los procedimientos de la resolución CREG 174 del 2021? Lo anterior, teniendo en cuenta que a pesar de ser el mismo usuario, la res CREG 174 del 2021 solamente impide, en su artículo 29, la Capacidad Instalada, más no la Potencia máxima Declarada (cuando el usuario se conecta a una o más fronteras al mismo tiempo).(...)
Respuesta:
Entendemos de su consulta que desea saber si un AGGE con potencia máxima declarada mayor a 5 MW puede fraccionar su capacidad para aplicar la Resolución CREG 174 de 2021, y en ese sentido le daremos respuesta.
Al respecto le informamos que aun cuando la Resolución CREG 174 de 2021 no indique el caso de un usuario que tiene dos fronteras comerciales, el entendimiento es que cada frontera comercial tiene su propia identificación, pues se registran de forma independiente.
Así las cosas, entendemos que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede realizar el procedimiento para que cada una de ellas represente un AGGE por medio de la Resolución CREG 174 de 2021 y en el caso de entrega de excedentes cumpliendo con los requisitos de fronteras de generación, conforme la Resolución CREG 024 de 2015.
Ahora bien, el procedimiento de conexión que se aplica para cada frontera comercial es ante el operador de red del mercado de comercialización donde se encuentre el punto de conexión y son procedimientos que deben ser independientes en cada frontera comercial (Resolución CREG 174 de 2021).
Finalmente, para lo anterior debe tenerse en cuenta que los sistemas o equipos de autogeneración deben atender lo requerido el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021, pues aun cuando no se mencione la potencia máxima declarada, la misma tiene relación directa con la capacidad instalada[1]:
(...) ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE AGPE, AGGE Y GD. La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución (...)
Lo anterior quiere decir que los circuitos que alimenten las fronteras comerciales deben ser totalmente independientes y los equipos de generación de cada una de las fronteras también deben ser independientes eléctricamente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Obsérvese que la capacidad nominal es la de fabricante y la potencia máxima declarada es lo máximo que se entrega en el punto de conexión de su capacidad nominal, por lo tanto, la potencia máxima declarada nunca podrá superar la capacidad nominal.