CONCEPTO 5407 DE 2024
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Conexión de usuarios al SDL
Radicado CREG: E2024010657
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que nos consulta lo siguiente:
En días pasados solicité a una empresa una conexión simple para la prestación del servicio público de energía para un inmueble ubicado en Bogotá destinado a vivienda, esta solicitud la efectúe en mi calidad de simple poseedor de dicha vivienda, calidad que ostento desde hace años.
La entidad prestadora del servicio ME NEGÓ LA PRESTACIÓN argumentando que a partir del 6/07/2023 empezaron a regir los formatos y procedimientos de conexión estipulados en la circular CREG 001 de 2023 anexa a la CREG 075 de 2021 expedidas por ustedes; y que conforme a estas normas los únicos legitimados para solicitar el servicio son los propietarios, los arrendatarios de estos y los poseedores declarados judicial o notarialmente, pero no los simples poseedores como es mi caso.
PETICIÓN:
Ante lo anterior, me permito solicitarles me indiquen si a través de las normas precitadas efectivamente se limitó la posibilidad a solo determinadas personas para que puedan celebrar contratos de prestación de energía, lo cual, iría en contravía de la previsión legal de que trata el artículo ARTÍCULO 134 de la LEY 142 de 1994, según el cual, “Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos”, o por el contrario esta última norma sigue vigente.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En respuesta a su solicitud, le informamos que las disposiciones establecidas en la Circular CREG 001 de 2023, establecidas según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021 tienen el propósito de homogenizar el proceso de conexión de los usuarios finales a los sistemas de distribución local, SDL.
Sin perjuicio de lo anterior, si bien en la circular se menciona los documentos que deben ser entregados junto con la solicitud del servicio, estos no limitan el cumplimiento de las disposiciones legales de orden superior, como es en este caso el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo