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CONCEPTO 5120 DE 2024

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Su comunicación - Aplicación Resolución CREG 101 034 de 2024 Radicado CREG: E2024006042

Id de referencia: AC 018 - 2024

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita lo siguiente:

Respecto a la resolución del asunto nos permitimos comunicar algunas de las cosas que estamos experimentando en la implementación de esta resolución para las plantas que tuvieron aprobación de parte de la UPME para entregar excedentes adicionales:

- La fecha para la aprobación de la capacidad adicional por parte de la UPME en el ciclo 1, se ofició el 08-04-2024 lo que nos deja 62 días menos de entregas de energía.

- Una vez enviamos al Operador de red la necesidad de informamos cual sería el proceso con ellos para tener la aprobación definida en el párrafo 4 del art 5 de la resolución del asunto nos informan que debemos realizar una actualización del EACP de la planta, para este ejercicio debemos tener información de parte del OR para poder realizar la actualización, cosa que nos ha tomado 21 días para recibir la información, adicional para actualizar el EACP y enviarlo tomaríamos 15 días más y la aprobación del OR tardaría unos 5 días hábiles adicionales, así las cosas estaríamos con poco menos de 3 meses para entregar estos excedentes al sistema.

- Adicional, los costos de la actualización del EACP son aproximadamente un 60% de lo que podríamos percibir en ingresos adicionales por entregar estos excedentes al sistema durante esos 3 meses.

Acorde al artículo 3 definido la resolución CREG 101 034 de 2024, la fecha de vigencia de la resolución y por ende la opción de ampliación es hasta el 7 de agosto, así las cosas, consideramos que en aras de mantener el interés en poder entregar estos excedentes y sino hay una restricción legal que no les permita realizarlo, consideraran ampliar el plazo definido en la resolución por 4 meses adicionales.

En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su solicitud, consideramos necesario mencionar lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 034 de 2024, que se transcribe a continuación.

Artículo 2. Objetivo. Facilitar la entrega de excedentes de generación al SIN ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño, mediante la flexibilización temporal de las exigencias regulatorias requeridas para esta entrega.

Dado que el propósito de la resolución es el aumento de la entrega de mayores excedentes de generación por la ocurrencia del fenómeno de El Niño, el aumento del plazo de aplicación de dicha medida solo podrá darse si se determina que el país continúa en presencia de dicho fenómeno.

Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la misma resolución, que menciona que dicha ventana de aplicación puede ser prorrogada por la CREG si el periodo de ocurrencia del Fenómeno de El Niño cambia la duración inicialmente prevista.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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