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CONCEPTO 4260 DE 2024

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación - Información para verificaciones calidad SDL Radicado CREG: E2024006372

Id de referencia: 20240230004658

Respetado señor Patiño:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se expone una situación particular de su empresa con respecto al reporte de información de eventos de calidad del servicio y se consulta lo siguiente:

(...) solicitamos amablemente de su concepto con respecto a lo siguiente:

- Se solicitan claridades respecto al procedimiento a seguir para que sea modificada la información en las bases de datos del LAC, posterior a solicitud de reversión al SUI, en este caso TT9 mes de abril de 2023.

Dado que la fuente de información para realizar las verificaciones y el cálculo de indicadores es la que reposa en el LAC, y al SUI no solicitar cambio de información en las bases de datos del LAC a la hora de que un OR solicite una reversión de formatos en este caso el TT9, esto dará lugar a diferencias en las fuentes de información y por lo tanto no coincidencias y calificaciones negativas en el cuestionario a la hora de que las firmas auditoras realicen las verificaciones y en caso de que no se consideren las justificaciones.

- Se solicita concepto en si la firma auditora para calificar los puntos del cuestionario debe tener en cuenta o no las justificaciones presentadas por el OR en cuanto a las diferencias encontradas en los cálculos de indicadores.

En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Debido a que las dos preguntas hechas en su comunicación se encuentran relacionadas, a continuación, damos respuesta de manera conjunta.

En primer lugar, se considera necesario recordar lo establecido en el numeral 3.5 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022 que establece lo siguiente:

3.5 Calidad de los cálculos

Deberá verificarse la calidad del cálculo de los indicadores e incentivos de calidad media y de los indicadores de calidad individual, utilizados para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones.

Para la verificación se deberán calcular los indicadores e incentivos de calidad media y los indicadores de calidad individual del OR, utilizando la información completa de eventos reportada por el OR. El verificador deberá basarse en el ejemplo de cálculo que para el efecto la CREG publicará mediante circular.

El resultado de los cálculos realizados por el verificador deberá ser comparado con los indicadores e incentivos reportados por el OR.

Para la realización de los cálculos, el verificador deberá utilizar la información completa de los reportes diarios de eventos al LAC y de los ajustes a los reportes de estos eventos, reportada por los OR con base en lo establecido en el numeral 5.2.11.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Asimismo, el verificador deberá utilizar la información del SUI que sea necesaria para la realización de estos cálculos.

Para la revisión de la calidad de los cálculos, el verificador deberá responder las preguntas del cuestionario incluido en el aplicativo de verificación.

Así mismo, con respecto a los ajustes que pueden hacerse al reporte diario de eventos al LAC, en el numeral 5.3.11.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:

5.2.11.3.3 Ajuste al reporte de eventos ante el LAC.

El OR podrá realizar modificar o eliminar eventos realizados en los reportes diarios cuando hayan existido errores. Para esto, dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización de cada mes el OR debe entregar al LAC, en los medios que este disponga, la constancia de radicación a la SSPD del informe de justificación de la modificación o eliminación de eventos el cual debe detallar, sustentar y probar las causas que generan la modificación o la eliminación de dicho evento.

El LAC no podrá permitir la modificación ni la eliminación de los eventos que el OR no haya incluido dentro del informe de justificación entregado a la SSPD.

El OR únicamente podrá ajustar sus cálculos de los indicadores de calidad media e individual, cuando haya cumplido con su obligación de radicar ante la SSPD el informe de justificación y cuando haya ajustado su reporte ante el LAC.

En este orden de ideas, los OR tienen un plazo para modificar o eliminar los eventos reportados al LAC y soportar dichos ajustes. No obstante, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como responsable del Sistema Único de Información, SUI, puede resolver las solicitudes de modificación de información reportada en dicho sistema, con base en los soportes que entreguen las empresas para justificarlas.

Considerando que la información contenida en el reporte diario de eventos es la que se utiliza para calcular los índices de calidad, la Comisión entiende que el OR puede solicitar ante el LAC la modificación de la información del reporte diario de eventos cuando la SSPD, como responsable del SUI, haya aprobado modificaciones extemporáneas.

Ahora, debe tenerse en cuenta que en el numeral 3.5 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022 se establece que para la verificación de la calidad del cálculo de los indicadores e incentivos de calidad media y de los indicadores de calidad individual “el verificador deberá utilizar la información completa de los reportes diarios de eventos al LAC y de los ajustes a los reportes de estos eventos, reportada por los OR con base en lo establecido en el numeral 5.2.11.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Asimismo, el verificador deberá utilizar la información del SUI que sea necesaria para la realización de estos cálculos”, por lo que la Comisión considera que el verificador en su ejercicio debe tener en cuenta la mejor información disponible, que, en cualquier caso, debe encontrarse reportada de manera oficial en el SUI o el LAC, según corresponda.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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