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CONCEPTO 4032 DE 2024

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Aplicación Limites de tensión 1 AGPE

Radicado CREG: S2024004032

Id de referencia: E2024006192

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Conforme a la resolución CREG 174 de 2021 en su Artículo 6. Estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1, mas exactamente en sus literales b) y c) que citan lo siguiente:

b)“ La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea distinto al compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión”.

c)“ La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m”.

Se entiende que de los literales b) y c) del artículo 6 de la resolución CREG 174 de 2021 las únicas diferencias son:

- Literal b: Producción de energía DISTINTA A LA QUE SE COMPONE por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento. (Aplica para sacar promedio de mínima demanda sin franja horaria)

- Literal c: Producción de energía COMPUESTA por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento. (Aplica para sacar promedio de mínima demanda con franja horaria de 6 a.m. y 6 p.m)

Con base en lo anterior amablemente solicito resolver las siguientes preguntas:

1. Si un usuario desea instalar un sistema solar fotovoltaico con almacenamiento ¿cuál literal le aplicaría para que sea analizado por el operador de red?

2. ¿Es correcto clasificar el literal b) en NO FOTOVOLTAICOS y el literal C) en fotovoltaicos (...)

Respuesta:

Le informamos que los literales b)(1) y c)(2) de la Resolución CREG 174 de 2021 son mutuamente excluyentes y abarcan cualquier tipo de instalación como lo explicaremos a continuación.

Iniciamos con el literal c) del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, pues es de interpretación directa, ya que este aplica en específico a un (...) sistema de producción de energía (...) compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento (...). Es decir, en este caso es directa la aplicación al tipo de instalación compuesta: [solar y sin almacenamiento]. El objetivo de este literal es analizar las horas posibles donde se entrega energía a partir de fuentes solares, es decir, de 6 am a 6 pm como lo indica ese mismo numeral.

Ahora bien, a cualquier otro sistema de generación que sea distinto a un sistema [solar y sin almacenamiento] le aplica el literal b) del mismo artículo(3). Por ejemplo, el literal b) le aplicaría a cualquiera de los siguientes sistemas compuestos: [solar con almacenamiento], [biomasa con almacenamiento], [biomasa sin almacenamiento], [térmica con almacenamiento], [térmica sin almacenamiento], [eólica sin almacenamiento], [eólica con almacenamiento], [Diesel con almacenamiento], [Diesel sin almacenamiento], y así sucesivamente, es decir, aplica a cualquier sistema distinto al compuesto del especificado en el citado literal c) y que pueda entregar energía en cualquier periodo de las 24 horas del día.

Finalmente sugerimos revisar los talleres realizados sobre la resolución en el cual se explicó dicho detalle:

- https://www.youtube.com/watch2vEBPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch2yEUYVOpOaegmE

En los anteriores términos y con el alcance previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. (...) b) La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea distinto al compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión. (.)

2. (.) c) La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m (.)

3. (.) sea distinto al compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento (.)

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