CONCEPTO 3864 DE 2024
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Pérdidas producidas por un AGGE de potencia máxima declarada menor a 5 MW
Radicado CREG: S2024003864
Id de referencia: E2024004097
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Por medio del presente escrito, de manera respetuosa elevo ante ustedes la siguiente consulta relacionada con el tratamiento de las pérdidas técnicas respecto de los Autogeneradores a Gran Escala - AGGE que entregan excedentes a la red hasta por 5MW.
El Parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021, establece que si una nueva conexión de un generador es a un sistema de distribución y la conexión ocasiona pérdidas diferentes a las utilizadas en la liquidación que hace el ASIC al comercializador incumbente asociado al OR que atiende el mercado de la nueva conexión, en el contrato de conexión se debe incluir el compromiso de revisar cada 6 meses los efectos financieros ocasionados por dicha situación. Además, se deberá acordar un mecanismo para el pago al comercializador incumbente de los perjuicios causados o la manera en la que el comercializador compensará al autogenerador por los beneficios que puedan resultar de la conexión.
Por otra parte, el artículo 22 de la Resolución CREG 174 de 2021 estableció que en caso de que un generador distribuido venda directamente su generación al comercializador incumbente (quien está obligado a comprarle), este deberá reconocer a generador distribuido una parte de la reducción de pérdidas técnicas a los que el generador distribuido contribuye en el SDL.
Nuestro entendimiento es que ninguna de estas disposiciones le es aplicable a los AGGE que entreguen excedentes a la red hasta por 5 MW, por las siguientes razones:
1. La Resolución 075 es aplicable a los AGGE, salvo a aquellos AGGE cuya conexión se rige por la Resolución CREG 174, como es el caso de aquellos que entregan excedentes hasta por 5 MW. Los AGGE con excedentes de hasta 5 MW no tienen la obligación de firmar el contrato de conexión en los términos del artículo 31 de la Resolución 075, por lo que, a falta de contrato de conexión, no será necesario acuerdo alguno sobre el tratamiento de las Pérdidas.
2. Las disposiciones relativas al reconocimiento de beneficios por la reducción de pérdidas que aplica a los Generadores Distribuidos, no se aplican a los AGGE con excedentes de hasta 5 MW primero porque no son un Generador Distribuido, y segundo las disposiciones del capítulo V de la Resolución 174 sobre comercialización de energía se aplica a los generadores distribuidos y a los autogeneradores a pequeña escala, no a los AGGE, pues a éstos últimos solo se les aplican las disposiciones sobre conexión. Por esta misma razón, es que un AGGE que entrega menos de 5 MW de excedentes solo está obligado en ciertas ocasiones a firmar un contrato de conexión en el cual se podría regular el tratamiento de las pérdidas técnicas.
En tal sentido, elevamos ante ustedes las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el tratamiento regulatorio que se le dan al aumento o disminución de Pérdidas Técnicas causados por una conexión de un AGGE que entrega al SDL excedentes de hasta 5 MW?
2. ¿Debe un AGGE que entrega a la red hasta 5 MW reconocer al OR del sistema de distribución al cual está conectado reconocer el aumento de Pérdidas Técnicas que cause la conexión? ¿Cómo se valoran?
3. ¿Debe un OR de un sistema de distribución al cual se conectará un AGGE que entrega a la red hasta 5 MW reconocer al AGGE los beneficios o la disminución de Pérdidas Técnicas que cause la conexión? ¿Cómo se valoran?
4. ¿A pesar de no ser obligatoria la firma de un contrato de conexión, podrían celebrarlo un OR y un AGGE que entrega a la red hasta 5 MW? ¿En ese caso, qué se puede pactar sobre el reconocimiento de pérdidas?
5. ¿Cuál es el mecanismo mediante el cual se regula el tratamiento de las Pérdidas Técnicas entre un OR y un AGGE que entrega a la red hasta 5 MW? ¿Qué pasa si entre ellos no hay obligación de firmar un contrato de conexión y no se logra un acuerdo sobre el tratamiento del aumento o disminución de pérdidas técnicas? (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos:
a) La Ley 1715 de 2014 estableció que debían tenerse procesos de conexión simplificados para los usuarios autogenerades a gran escala (AGGE) con excedentes menores a 5 MW. Dichos excedentes de la Ley se trataron en la Resolución CREG 174 de 2021 con el término Potencia Máxima Declarada (PMD):
(.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (.)
b) La Resolución CREG 174 de 2021 aplica a usuarios AGGE con PMD menor a 5 MW y que se conectan al Sistema de Distribución Local (SDL).
Si la conexión es a niveles superiores de tensión, se debe aplicar la Resolución CREG 075 de 2021 en su completitud y por tanto a dichos usuarios les aplicaría el artículo 31 de dicha resolución con el cual el tratamiento de las pérdidas se acuerda entre las partes en el contrato de conexión el cual es obligatorio bajo dicha norma.
c) En la Resolución CREG 174 de 2021 no se incluyó el tratamiento comercial de las pérdidas cuando se conecta un usuario AGGE de PMD menor a 5 MW al SDL, sea que se aumenten o se disminuyan las mismas.
No obstante, si se encuentra definido que dicho usuario en el estudio de conexión simplificado debe analizar técnicamente el efecto en las pérdidas:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular_creg_0021_2022.htm
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e5/$EiLE/Circular021-2022%o20Anexo2.pdf
El resultado del estudio anterior, respecto y en específico del análisis de las pérdidas, no es una causal de rechazo de la conexión ni de la no continuidad con el proceso de conexión; esto sin importar que se aumenten o se disminuyan. Tampoco indica que debe darse un tratamiento comercial a las pérdidas o llegarse a un acuerdo, pues no se encuentra dentro de las obligaciones regulatorias.
En todo caso, sí existen unas causales de rechazo reguladas en los lineamientos de dicho estudio de conexión simplificado, las cuales sugerimos revisar dado que, si bien no se tiene una causal de rechazo del estudio de conexión asociada a las pérdidas, podría ser que las mismas se reflejen de forma indirecta en las otras variables reguladas, por ejemplo: sobrecargas de algún tramo de red o sobre los valores de los niveles de tensión.
Así mismo, el Operador de Red en aplicación del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 tiene el deber de indicar, en caso de que no se cumpla con algún requerimiento técnico, todas las acciones a tomar para hacer posible la conexión. Esto por medio de subsanación o aclaración en la etapa de verificación técnica lo cual incluye la revisión del estudio de conexión:
(...) Para efectos de las aclaraciones, el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión.
Cuando se aplica estudio de conexión simplificado y el OR se encuentra en la etapa de revisión del mismo, además de todo lo anterior, la solicitud de subsanación y aclaración por parte del OR debe ser dentro del plazo de revisión del estudio de conexión simplificado. (...)
d) El único caso que se observa en el cual debe darse un tratamiento comercial de las pérdidas y que debe acordarse es cuando aplique el contrato de conexión por las causales de que trata el artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021:
(...) ARTÍCULO 16. CONTRATO DE CONEXIÓN. Los contratos de conexión entre el AGPE, el AGGE o el GD y el OR serán necesarios sólo en los siguientes casos:
a) En caso de que por solicitud del AGPE, del AGGE o del GD, los activos de conexión los suministre o instale el OR. El costo de estos activos se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de que se tenga que aumentar la capacidad de la red por aplicación del artículo 17 de esta resolución (...)
Le informamos que la CREG publicó la minuta del contrato tipo que debe usarse cuando se cumpla alguna de las causales anteriores. Esta minuta se encuentra en el archivo adjunto a la Circular CREG 026 de 2023:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular_creg_0026_2023.htm
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/069b52a6e4427e8705258980004a63a1/$FlLE/Minuta%20Resoluci%C3%B3n%20CREG%20174%20de%202021%20Revisado%20CREG%20Sin%20Ctrl%20Cambios.docx
En el parágrafo 2 de la cláusula décima segunda del contrato tipo, anexo a la circular anterior, se define que en caso de que las pérdidas de energía fuesen superiores a las reconocidas al Operador de Red en el nivel de tensión respectivo, por la conexión del autogenerador, el costo de las mismas se acuerda e incluye en dicho contrato. Sin embargo, regulatoriamente esto solo aplicaría en caso de que se active alguna de las dos causales en las que aplica contrato de conexión, de lo contrario no aplicaría ni contrato de conexión ni existiría la obligación de llegar a un acuerdo por aumento o disminución de perdidas.
Ahora bien, si por mutuo acuerdo las partes desean incluir un contrato de conexión y en el mismo incluir un acuerdo libre para el tratamiento de las pérdidas, se entiende que pueden hacerlo.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo