CONCEPTO 3759 DE 2024
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Reglas cambio de concepto de conexión
Radicado CREG: E2024005470
Respetado señor Bernal:
Hemos recibido la comunicación del asunto, traslada por la Unidad de Planeación Minero Energética, relacionada con un proyecto de generación que cuenta con concepto de conexión emitido por el responsable de la asignación de capacidad de proyectos clase 1, sobre el cual se observa la posibilidad de modificar el punto de conexión.
En dicha comunicación también se consulta cómo se define si un proyecto es clase 1 o clase 2, según lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, y si un proyecto de esas características puede seguir las disposiciones de conexión establecidas en la Resolución CREG 174 de 2021.
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a su consulta, a continuación se transcriben algunos apartes de la Resolución CREG 075 de 2021.
En el artículo 3 de la Resolución CREG 075 de 2021 se definen proyectos clase 1, proyectos clase 2 y usuario final, así:
Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.
Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL.
Usuario final: usuario consumidor de energía que es receptor directo del servicio.
Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior, hacen parte de los proyectos clase 1 todos los proyectos de generación, cogeneración o autogeneración, diferentes a los que se encuentran bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, sustituida por la Resolución CREG 174 de 2021.
En cuanto a los proyectos clase 2, tal como se puede observar en las definiciones transcritas, solo aplica para proyectos de usuarios finales, es decir cargas, cuya conexión se produzca en el SDL.
Con base en lo anterior, la Comisión entiende que un proyecto de generación, cogeneración o autogeneración cubierto por las reglas definidas en la Resolución CREG 075 de 2021 se mantiene bajo dichas reglas en todo lo que se encuentre relacionado con el concepto de conexión que se haya emitido para su acceso al SIN, incluyendo los procedimientos que haya definido la UPME, como responsable de la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1, para la modificación de las condiciones con las cuales le fue asignada dicha capacidad.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo