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CONCEPTO 3642 DE 2024

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Actividad de autogeneración a pequeña escala

Radicado CREG: S2024003642

Id de referencia: E2024004744

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) buenas tengo una pequeña empresa de energías renovables necesito un favor si tienen una guía como puedo iniciar un trámite de autoconsumo solar muchas gracias (...)

Respuesta:

Entendemos de su consulta desea aplicar a la actividad de autogeneración con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y conocer todo sobre dicha actividad.

En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu_rRo

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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