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CONCEPTO 3633 DE 2024

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CREG E2024003994.

Respetados señores

Con relación al asunto de la referencia y en desarrollo de la facultad legal consagrada en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se manifiesta lo siguiente:

- Se evidencia que de acuerdo con lo solicitado en comunicación anterior, se incluyó como lugar de prestación del servicio el municipio de Gachancipá, Cundinamarca.

- Se evidencia que de acuerdo con lo solicitado en comunicación anterior, se incluyó el contenido completo de la cláusula 7 y se ajustó lo referente a la cláusula de exclusividad cuando el usuario es dueño del tanque.

- Se evidencia que se incluyó la obligación de contar con servicio de atención de emergencias en la cláusula 15 numerales11,12 y 13.

- Se evidencia que se ajustó la cláusula 32 “vigencia del contrato” a lo indicado en la comunicación anterior sobre período de permanencia mínima superiores a un año.

- Se evidencia que se incluyó en el literal z de la cláusula 35 lo relacionado al derecho a actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización de los datos personales en cualquier momento de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y que se adicionó que el consentimiento dado por el usuario para el tratamiento de sus datos y reporte de información debe ser previo, expreso e informado. En ese sentido, la empresa debe contar con la autorización expresa por parte del titular (Vg. documento firmado por el titular) y por ende no puede entenderse que con la suscripción del contrato de servicios públicos está dando una autorización tácita para el tratamiento de sus datos.

Adicionalmente, se realizó una verificación de que el clausulado propuesto en el contrato de condiciones uniformes que fue sometido a consideración de esta Comisión mediante el radicado del asunto este conforme con lo previsto en la Constitución Política, la ley y la regulación aplicable a la materia, con la finalidad de que no se incumplan las obligaciones establecidas para la prestación del servicio público y que no se restrinjan los derechos de los usuarios, garantizándose una adecuada relación jurídica entre los usuarios y la empresa.

En ese sentido, el Honorable Consejo de Estado ha dicho que “esta aprobación administrativa no significa otra cosa distinta a que el órgano administrativo de regulación no tiene nada que oponer a dichas condiciones generales desde el punto de vista de los intereses que protege pero en modo alguno indica elevar al plano normativo las condiciones generales redactadas por una empresa, ni que estas tengan vocación regulatoria o derogatoria de otras disposiciones administrativas, emanadas o no del mismo órgano que las contraríen”.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión emite concepto favorable de legalidad. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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