CONCEPTO 2688 DE 2024
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación - Resolución CREG 101 034 de 2024
Radicado CREG: E2024003013
Id de referencia: 202444004594-1
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto relacionada con los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 101 034 de 2024.
Con respecto al parágrafo 1 del artículo 7, relacionado con el reporte de información de factores de pérdidas, se menciona lo siguiente:
(...) XM recibirá dicha información de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 101 034 de 2024, no obstante, para los reportes de lecturas de generación dará aplicación a las reglas establecidas en la regulación vigente descritas previamente.
Al respecto, le informamos que la Comisión encuentra correcto este entendimiento.
Con respecto al artículo 8, relacionado con el reporte al ASIC de la lectura mensual de la frontera de generación de la planta que no cuente con interfaz de comunicación, en su comunicación se menciona lo siguiente:
(...) entendemos que se permite a estos agentes realizar el reporte de lecturas de forma mensual, no obstante, el mismo debe ser con desagregación horaria de tal forma que puedan ser aplicadas las reglas del Mercado de Energía Mayorista - MEM.
Sobre este aspecto, la Comisión entiende que los agentes que participen en la entrega de excedentes establecida en la resolución deberán cumplir con los requisitos que para ello se encuentren vigentes en la regulación, lo cual incluye que la información reportada cuente con las características necesarias para la entrega de la energía y su respectiva liquidación, según la reglamentación vigente para plantas no despachadas centralmente.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo