CONCEPTO 2649 DE 2024
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Actividad de autogeneración a pequeña escala en propiedad horizontal
Radicado CREG: S2024002649
Id de referencia: E2024002284
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) El motivo de esta consulta es con respecto al alcance de los requisitos de la resolución CREG 174 de 2021. Solicito amablemente la intervención de la CREG con respecto a la aplicación de la regulación CREG 174 del 2021 debido a que el operador de red, me notifica no conformidad en 5 proyectos diferentes AGPE On Grid solares fotovoltaicos menores a 100 kWp con entrega de excedentes a la red.
¿El operador de red cómo puede reconocer los excedentes de energía de un usuario AGPE On Grid con entrega de excedentes residencial que se encuentra al interior de un conjunto en el que el consumo de las áreas comunes se factura bajo la modalidad padre e hijo como la diferencia de consumo total menos el consumo de cada casa? En ese caso ¿El operador de red tiene la obligación de reconocer los excedentes de energía o se puede negar y emitir una no conformidad alegando que los excedentes son entregados en las redes internas de la propiedad?
Por favor leer la carta anexa
(...)
(...) PETICIONES
Solicito amablemente la intervención de la CREG con respecto a la aplicación de la regulación CREG 174 del 2021 debido a la decisión tomada por el operador de red para emitir la no conformidad en donde me está negando la conexión de proyectos que cuentan con disponibilidad de red y cumplen con todos los requisitos técnicos, actualmente el OR está solicitando ajustar el proyecto eléctrico en aspectos fuera de los requisitos solicitados por la CREG 174 del 2021 que no son competentes del instalador, empresa instaladora, del usuario final o del dueño del predio
El proyecto se encuentran instalado en una vivienda que cuentan con su medidor y cuenta legalizada ante el operador de red por lo que del medidor hacia la acometida se encuentra la red de distribución del operador de red y no es responsabilidad del usuario el reconocimiento de los excedentes de energía que entregaría el usuario a la red interna del inmueble, por lo tanto, este no es causal de no conformidad ya que la regulación CREG 174 de 2021 es clara y el proyecto presentado cumple con todos los requisitos para ser AGPE.
Los excedentes de energía son entregados exclusivamente al comercializador de energía que se encuentra integrado con el operador de red en el punto de medición del operador de red por lo que no es un causal de no conformidad la forma en la que se realiza el reconocimiento de los excedentes de energía ya que no es responsabilidad del usuario (...)
RESPUESTA
Revisada la carta que cita y sobre lo que expone con la empresa Air-e SAS ESP, entendemos que se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña escala en una propiedad horizontal.
Sobre dicho tema la Comisión emitió concepto a la empresa Air-e, en el cual se precisó que los usuarios al interior de una propiedad horizontal tienen el derecho por Ley a constituirse autogeneradores. Para tal fin, se deben aplicar las reglas de autogeneración hasta su medidor individual, por lo tanto, deben ser remunerados los excedentes de energía conforme las Reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre dicho punto de la conexión el cual coincide con su medición del consumo.
Adjuntamos el radicado CREG S2024001643 de respuesta a la empresa y damos copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo