CONCEPTO 1154 DE 2024
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.
Hemos recibido copia del concepto CREG S-2023005214 en el cual la Comisión da respuesta a una solicitud planteada por la sociedad COLIBRI ENERGY SAS, relacionada con la posibilidad de que una planta nueva pueda declarar un IHF menor al del primer año de operación establecido en la tabla del Numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, en esta oportunidad la CREG indicó lo siguiente:
“Para dar respuesta a sus inquietudes citamos el aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para la Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente” del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.
(...)
De acuerdo con lo anterior, en un proceso de asignación de obligaciones de energía firme por medio de subasta, una planta nueva podrá declarar un IHF con los valores establecidos en la tabla anteriormente citada. Podrá declararse un valor IHF menor al del primer año de operación establecido en la tabla y superior a 0.05, siempre que se constituya las garantías establecidas en la Resolución CREG 061 de 2007 y 101 024 de 2022 para respaldar al ENFICC incremental que resulta de considerar dicho IHF.
Por otra parte, precisamos que el cronograma o senda de mejora de IHF establecido en el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, aplica para las plantas existentes o que se encuentran en operación”
(Subrayado fuera de texto)
Al respecto, entendemos que el Regulador indicó que las plantas nuevas que se encuentran participando en un proceso de asignación de OEF mediante una subasta, pueden declarar un IHF menor al del primer año de operación establecido en la tabla del Numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 y superior a 0.05, siempre que el agente que la representa constituya las garantías establecidas en la Resolución CREG 061 de 2007 y 101 024 de 2022 para respaldar la ENFICC incremental que resulta de considerar el IHF declarado. Es decir, entendemos será posible siempre que el agente entregue al ASIC la garantía de la que trata el Capítulo 8 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, o tengo asociado los eventos de incumplimiento establecidos en ese Capítulo en otra garantía que tenga del Cargo por Confiabilidad de mayor valor. Ahora bien, con respecto a la garantía asociada al incremento de ENFICC debido a la mejora del IHF, la Resolución CREG 061 de 2007 establece como parte de las obligaciones a garantizar la ejecución del cronograma de mejora del IHF por parte del agente representante de la planta.
Así mismo, se entiende que la obligación de esta garantía se cumple cuando el CND certifique que no se haya presentado alguno de los eventos de incumplimiento del artículo 29 del Anexo de la resolución, los cuales se encuentran relacionados con el cumplimiento de un cronograma o senda de mejora de IHF que entendemos aplicable solo a plantas existentes en operación comercial y no a las plantas nuevas, tal como lo ratificó la Comisión en el concepto antes transcrito. Es decir, se tendría en el ASIC una garantía cuyos eventos de incumplimiento no pueden ser verificados con lo establecido en la regulación vigente.
Así las cosas, agradecemos al Regulador aclarar ¿cuál es la obligación por garantizar por parte de un representante de una planta nueva que constituya una garantía, o incluya los eventos de incumplimiento en otra garantía del Cargo por Confiabilidad de mayor valor, asociado al respaldo de un incremento de ENFICC debido a una mejora en el índice del IHF en una subasta, considerando que este tipo de plantas, en efecto, no les es aplicable un cronograma o senda de mejora del IHF?
Respuesta:
En el concepto S2023005214, teniendo en cuenta el aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente” del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 20 de la Resolución CREG 101 006 de 2023, señaló:
“De acuerdo con lo anterior, en un proceso de asignación de obligaciones de energía firme por medio de subasta, una planta nueva podrá declarar un IHF con los valores establecidos en la tabla anteriormente citada. Podrá declararse un valor IHF menor al del primer año de operación establecido en la tabla y superior a 0.05, siempre que se constituyan las garantías establecidas en la Resolución CREG 061 de 2007 y 101 024 de 2022 para respaldar la ENFICC incremental que resulta de considerar dicho IHF.
Por otra parte, precisamos que el cronograma o senda de mejora de IHF establecido en el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, aplica para las plantas existentes o que se encuentran en operación.”
Al respecto, entendemos que se refiere a una garantía para el primer de operación establecido en la tabla citada en la norma que asegura el incremento de ENFICC por considerar el IHF diferente al señalado en la tabla que se tiene en el numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Así las cosas, como es una garantía sobre un indicador sobre el cual no se tiene historia de operación que la respalde para el primer año, por ser una planta nueva, entendemos que dicha garantía deberá mantenerse vigente durante dicho año, que es período sobre el cual hace ajuste al IHF, y que en el evento en que se lleguen ejercer las OEF, y la planta no cumpla con la ENFICC adicional por el cambio del IHF se está incumpliendo el compromiso.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS
Director Ejecutivo