CONCEPTO 991 DE 2024
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación A-GDC-FO-01 con radicado CREG E2023021832 Expediente CREG – General N/A
Respetado señor Mosquera.
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual plantea una inquietud relacionada con las resoluciones CREG 101-028 y 101-029 de 2023, respecto de las cuales se presenta la respectiva aclaración, así:
Pregunta
(…)
No obstante, nos surge una duda respecto a la aplicación de estas medidas. En los pasados días hemos calculado el costo unitario (CU) del mes de diciembre de 2023 con insumos de noviembre de 2023, con base en los tiempos estipulados en la resolución CREG 119 de 2007 y demás disposiciones de publicación. Quisiéramos saber si es procedente comenzar a aplicar estas medidas desde el siguiente CU o si es necesario republicar los valores con las nuevas disposiciones, toda vez que la empresa ha continuado los procesos de facturación con base en la publicación de costo unitario realizada previamente a las disposiciones de la resolución CREG 101-029 de 2023.
Respuesta
Al respecto le informamos que una vez que se haya acogido a lo establecido en la Resolución CREG 101-028 de 2023, el mes de cálculo y aplicación y el cálculo de la brecha se deben realizar con base en la última información disponible.
El prestador del servicio podrá modificar las tarifas de un mes determinado efectuando una nueva publicación en la medida que tenga razones para ello.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
Cordialmente,
OMAR PRÍAS
Director Ejecutivo