CONCEPTO 947 DE 2024
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación – Aplicación Circular CREG 001 de 2023
Radicado CREG: E2023019352
Respetado señor Saavedra:
Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que se solicita aclarar diferentes dudas que se tienen en su empresa con respecto a la aplicación de la Circular CREG 001 de 2023.
En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, se transcribe y se da respuesta a cada una de las preguntas hechas en su comunicación:
1. Para la presentación de las solicitudes de factibilidad (Formato E1) es necesario presentar ante los OR para tramitar la Solicitud de Servicio el certificado de libertad del predio para validar la dirección del mismo o se puede tramitar con otro documento en tal caso definir cuál sería.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en el formato E1 en el campo de “Datos del Predio” dice en letra menuda y en azul lo siguiente: “ **Adjuntar el certificado de nomenclatura del predio, si esta información no está incluida en el certificado de tradición y libertad(..)”.
Respuesta: En la Circular CREG 001 de 2023 se establece que cuando la dirección de predio no se encuentre en el certificado de tradición y libertad debe adjuntarse un certificado de nomenclatura del predio. No obstante, debe tenerse en cuenta que el OR solo podrá solicitar la información aplicable, según el tipo de proyecto, y en ningún caso podrá exigirse documentación o información que no sea posible conseguir.
1. Para el trámite de las solicitudes clasificadas como sencillas, se debe exigir para tramitar la solicitud recibo técnico por parte de las empresas el diligenciamiento del formato E5, ya que en el documento Guía Sobre Formatos de Solicitudes de Conexión de Proyectos Clase 2, en su numeral 3 sostiene lo siguiente:
“3. Visita técnica: En caso de requerirse será coordinada entre el OR y el interesado. No requiere formato diligenciar formato E5”.
La frase “No requiere formato diligenciar formato E5” no es clara.
Respuesta: A continuación, se transcribe lo mencionado sobre las conexiones sencillas en la “Guía sobre formatos de solicitudes de conexión de proyectos clase 2” publicada junto con la Circular CREG 001 de 2023:
Conexiones sencillas:
Se consideran conexiones sencillas los proyectos definitivos o provisionales de una y hasta doce (12) cuentas residenciales y/o pequeño comercio conectadas en baja tensión, hasta 30 kVA de capacidad instalada total en zonas urbanas o hasta 15 kVA en zonas rurales.
Los pasos para las conexiones sencillas son los siguientes:
1. Solicitud del servicio: El interesado debe diligenciar el formato E1 y entregar la información allí solicitada.
2. Respuesta del OR. No requiere el formato de factibilidad del servicio y por lo tanto el OR define el medio a través del cual responde a la solicitud del interesado.
3. Visita técnica: En caso de requerirse será coordinada entre el OR y el interesado. No requiere formato diligenciar formato E5.
4. Recibo técnico de la obra: Verificación de la obra y documentos asociados.
5. Conexión: Instalación de medidores y puesta en operación del proyecto.
Con base en lo anterior, la Comisión entiende que para los proyectos que cumplen las características de las conexiones sencillas no será obligatoria la realización de una visita técnica anterior al recibo técnico de la obra y esta visita técnica solamente será realizada en caso de que así se coordine con el OR.
Debe tenerse en cuenta que el formato E5, corresponde al formato para solicitar al OR el recibo técnico de la obra en el caso de las conexiones complejas, por lo tanto, la mención hecha en el paso 3 de las conexiones sencillas busca dejar claro que, en caso de acordarse una visita técnica, no es necesario tramitarla mediante el diligenciamiento del formato E5.
1. Para la presentación de las solicitudes de recibo técnico (Formato E5) los documentos descritos en el numeral VI. Documentos legales aportados, se deben adjuntar todos los documentos descritos para realizar el trámite, o las empresas pueden definir cuáles documentos aplican y cuáles no, es decir si es facultativo de las empresas definir cuáles de esos documentos solicita.
Respuesta: Los documentos identificados en el numeral VI del Formato E5 son los documentos legales que como máximo debe exigirse al solicitante del recibo técnico de la obra. En el caso de que algunos de esos documentos no sean requeridos, debido a las características del proyecto, el OR puede no exigirlos.
Es importante recordar que la estandarización de los formatos relacionados con el proceso de conexión de proyectos clase 2 al SIN, establecida en las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 tiene el propósito de homogenizar y simplificar, hasta el nivel que sea posible, el procedimiento y los requisitos de conexión a nivel nacional.
1. Se debe exigir para el trámite de las conexiones sencillas y complejas adjuntar la licencia de construcción o qué documento equivalente se puede presentar.
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021, cuando el proyecto, dependiendo de sus características, requiera la entrega de estudios o diseños “En la solicitud que presente ante el OR, el interesado deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes”.
Lo anterior no exime al proyecto de contar con las licencias requeridas en otras disposiciones normativas para la construcción de los predios, y debe ser entendido únicamente para fines de cumplimiento del proceso de conexión de proyectos clase 2 al SIN.
2. Para el trámite de la Solicitud de recibo técnico en los casos en que el solicitante no dispone del certificado de libertad del predio para demostrar la propiedad del inmueble, qué documento reemplazaría este requerimiento en el caso en que el solicitante realice la solicitud como tenedor o poseedor del predio.
Respuesta: La Comisión entiende que la propiedad del predio se demuestra con el certificado de tradición y libertad y este deberá ser entregado cuando corresponda, según las características y condiciones del proyecto a conectar y en caso de que no aplique para el respectivo proyecto el OR únicamente podrá solicitar aquella que sea equivalente, según el caso. En otras palabras, el OR puede exigir la información aplicable, según el tipo de proyecto, pero en ningún caso podrá exigir información o documentación que no sea posible conseguir.
1. Conforme a la normatividad vigente es válida la declaración extrajucio ante Notario para demostrar la posesión de un inmueble o el tramite contemplado en el articulo 5 de la Ley 1183 de 2008 que dice:
“Artículo 5. Contenido de la solicitud. El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión”.
Respuesta: La norma citada hace referencia a unas funciones asignadas a los notarios, por lo cual esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse al respecto. Así las cosas, daremos traslado de su pregunta a la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia.
2. Las empresas pueden exigir la presentación de documentos adicionales a los descritos en el formato E5 para realizar el trámite, por ejemplo, certificado de estratificación, certifocado calibración del medidor, certificación RETILAP, diseño de la instalación, etc.
Respuesta: El Formato E5 corresponde al formato de solicitud de recibo técnico de la obra y los OR únicamente podrán exigir para este fin los requisitos y documentación establecida en este formato y lo establecido en las disposiciones regulatorias definidas en el Capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021. No obstante, el OR debe dar cumplimiento a las demás exigencias normativas y regulatorias que se encuentren vigentes, según corresponda, por lo que podrá solicitar documentación diferente a la establecida en el Formato E5 soportando dicha solitud en la respectiva regla o norma que exige su entrega.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS
Director Ejecutivo