BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 882 DE 2024

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE)

Id de referencia: E2023016394

Respetado señor:

Previo a atender su consulta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a la solicitud recibida, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(…) Actualmente estoy trabajando en la instalación de una sistema de generación solar de 10-20 KW para una casa ubicada en Acacias Meta.

Este sistema va generar un sobrante de energía, este sobrante de acuerdo con el Decreto 348 DE 2017 puedo entregar a la red.

1. A dónde debo dirigirme para solicitar la conexión a la red?

2. Que documentación debe presentar?

3.  Cuánto es el precio que me pagan por KWH entregado a red?

4. El contador bidireccional quien lo administra y quien certifica la calibración del contador?

5. me puede enviar toda la información con respecto a la autogeneración y la entrega a la red eléctrica?

(…) SIC

Respuesta:

Entendemos su consulta es sobre la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE), en ese sentido le informamos en el orden de sus peticiones:

a) El proceso de conexión de un usuario AGPE se realiza ante el operador de red (OR) en su página web. El proceso de conexión a aplicar está contenido en la Resolución CREG 174 de 2021 y en su Anexo 5.

En el siguiente enlace puede encontrar la resolución completa:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0121.htm

b) La documentación a presentar esta discretizada en función de si se van a entregar excedentes a la red o no y por su capacidad instalada. La misma se puede encontrar en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 (mismo enlace anterior).

c) Las reglas de venta de energía se encuentran en el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, que para el caso de un usuario AGPE que funciona con fuente no convencional de energía renovable (FNCER) puede vender así:

- A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

- Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

Básicamente el crédito de energía corresponde a que los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red se pueden permutar, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación. Lo que exceda el crédito de energía se valora a precio de bolsa(1)

d) El sistema de medida debe cumplir con los requerimientos del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021:

(…) El AGPE que entrega excedentes debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones:

i) Contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014.

ii) La verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014.

iii) El reporte de las lecturas de la frontera comercial al ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta (…)

Le informamos que el Código de Medida corresponde a la Resolución CREG 038 de 2014. La puede encontrar aquí: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0038_2014.htm

Sobre la propiedad de los equipos de medida, el mismo código en su artículo 5 establece que corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Para lo cual, las partes son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en dicho código.

Sobre la calibración de los sistemas de medida, el mismo código en sus artículos 10 y 11 establece las reglas de cumplimiento y normas que lo invitamos a revisar.

Finalmente, el encargado de revisar que se cumple con los requerimientos exigidos en la medida conforme el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 es el agente que adquiere la energía.

e) En cuanto a toda la información disponible de autogeneración, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-racion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

https://youtu.be/3jKDHWEEzt4https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

http://youtu.be/r5OONGmRORY

https://youtu.be/6onKxmu_rRo

Finalmente, en general, Para acceder a las resoluciones lo puede hacer a través del siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El precio de bolsa lo puede encontrar en los siguientes enlaces:

https://sinergox.xm.com.co/trpr/Paginas/Historicos/Historicos.aspx

https://sinergox.xm.com.co/trpr/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc={aff9d7a9-1b10-4b6a-94c8-6f39d2253ca2}&action=view&source=https%3A%2F%2Fsinergox%2Exm%2Ecom%2Eco%2Ftrpr%2FPaginas%2FHistoricos%2FHistoricos%2Easpx

https://sinergox.xm.com.co/trpr/Paginas/Informes/PrecioBolsaNacional.aspx

×
Volver arriba