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Resolución
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2002
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CREG057-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 057
( 21 AGO. 2002 )
Por la cual se amplia el plazo establecido en el Artículo 22o. de la Resolución CREG-019 de 2002.
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 019-02
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-019 de 2002
“Por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001.”
;
Que el Artículo 13o. de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que es obligación de los distribuidores de GLP cumplir con las metas de reposición y mantenimiento de cilindros que defina la Comisión;
Que el Artículo 22o. de la misma Resolución establece que la Comisión definirá las metas individuales de reposición y mantenimiento a las que se refiere el Artículo 13o. dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución;
Que la Resolución CREG-019 de 2002 fue publicada el 22 de junio en el Diario Oficial No. 44.843;
Que la Comisión contrató la realización de varios estudios, entre ellos el de diagnóstico del parque de cilindros, con el fin de obtener la información y los elementos de juicio necesarios para definir adecuadamente las metas individuales de reposición y mantenimiento;
Que se requiere un plazo adicional de dos meses para la entrega final y análisis de los resultados de los estudios y así poder definir las metas individuales de reposición y mantenimiento;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 195 del 21 de agosto aprobó el contenido de la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o.
Ampliar en dos (2) meses el plazo establecido en el Artículo 22o. de la Resolución CREG-019 de 2002.
Concordancia: Resolución CREG 019-02 Artículo 22
ARTÍCULO 2o.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.44.917 de agosto 30 de 2002
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
21 AGO. 2002
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (e)
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:25:20 PM