F571E98FBCB354250525785A007A614D Resolución - 2001 - CREG114-2001
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 114
(29 AGO. 2001)

Por la cual se señala la contribución que deben pagar cada una de las entidades reguladas por el año 2001.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS




C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los servicios públicos de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución CREG-113 de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución aplicable al año 2001;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año 2001;

Que la Comisión en su sesión No. 160 del 29 de agosto de 2001, aprobó la liquidación de las contribuciones por el año 2001;

Que conforme a lo expuesto;
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año 2001, así:

ARTÍCULO 2o. Las entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial por el año 2001, así:


Creg114-2001.pdfCreg114-2001.doc


Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:18 PM