156FC3DEF9524A410525785A007A6E4B Resolución - 2007 - CREG009-2007
Texto del documento

RESOLUCIÓN No.009
( 06 FEB. 2007 )
Por la cual se actualiza el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Ver : Leyes-ley-143-Art 23 literal d
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 055 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.;

Que a través de la Resolución CREG 103 de 2005, la Comisión modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. aprobados en la resolución CREG 055 de 2003;

Que a través de la Resolución CREG 112 de 2005, la Comisión actualizó el Costo Anual de los activos de conexión al STN operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 055 de 2003 modificado por la Resolución CREG 103 de 2005;

Que a través de la Resolución CREG 052 de 2006, la Comisión modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 2 y 3 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. aprobados en la resolución CREG 055 de 2003;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser revisado por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. en comunicaciones dirigidas a la CREG, radicadas con los números E-2006-008019 y E-2006-008781 del 8 de noviembre y 1 de diciembre de 2006 respectivamente, solicitó a la CREG el ajuste del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN por la conexión al STN de un transformador de 220/110/13.8kV de 100 MVA en la subestación Nueva Barranquilla a través de los siguientes equipos:


Que con la solicitud, la empresa presentó:

Que mediante auto del 21 de noviembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió avocar el conocimiento de la actuación con el fin de decidir la solicitud presentada por ELECTRICARIBE y si en consecuencia, se debe modificar el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN aprobado a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG-055 de 2003, modificado por las Resoluciones CREG 103 y 112 de 2005 y 052 de 2006;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A. y lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva; en respuesta a lo cual, el Operador de Red remitió copia del aviso de prensa en el diario La República el día 30 de noviembre de 2006, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que en la solicitud efectuada por ELECTRICARIBE se incluye la Unidad Constructiva N2S10 “Celda de llegada de Transformador, barra sencilla – Sub. Metalclad”, para efectos de que se incluya en la actualización del Costo Anual de Conexión al STN;

Que el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética 20061500089661 del 22 de septiembre de 2006 no incluye la aprobación de la Unidad Constructiva N2S10 por cuanto, según lo reiterado por la UPME a través de la comunicación con radicado CREG E-2006-009429:

Que de acuerdo con la resolución CREG 082 de 2002, la Unidad Constructiva N2S10 no es susceptible de ser remunerada a través de la solicitud de modificación del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN elevada por ELECTRICARIBE por cuanto no se encuentra incluida en los activos aprobados a través del concepto 20061500089661 del 22 de septiembre de 2006 expedido por la UPME, situación ratificada a través del oficio 20061500102461, por lo cual no se tiene en cuenta en el cálculo del nuevo Costo;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2. del Anexo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002, para las Unidades Constructivas aprobadas por la UPME, se calcularon los siguientes valores:

(pesos de diciembre de 2001)

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos para el sistema operado por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., se calculó la siguiente variable:


Que de acuerdo con el Parágrafo del Artículo 7° de la Resolución CREG 082 de 2002, la aplicación de los nuevos cargos que resulten para ELECTRICARIBE de la actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN debe hacerse a partir de enero de 2008;

Que la Comisión, en Sesión No. 319 del 6 de febrero de 2007 aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.;
RESUELVE:


Artículo 1º. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 055 de 2003, modificado a su vez por las Resoluciones CREG 103 de 2005, CREG 112 de 2005 y 052 de 2006, el cual quedará así:
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Artículo 2. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo aprobado en esta Resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme y se aplicará a partir del mes de enero de 2008 y continuará rigiendo hasta que la Comisión apruebe nuevos cargos.

Artículo 3.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los 06 FEB.2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 25/09/2007 12:29:06 p.m.
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