12F4222500F766660525785A007A6B21 Resolución - 2004 - CREG100-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.791 del 14 de enero de 2005

RESOLUCIÓN No.100
( 14 DIC. 2004 )
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;


Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG- 020 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 232 del 23 de Marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Yopal;

Que la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, a través de poder especial concedido por el Representante Legal de la sociedad, y mediante comunicación radicada internamente con el número CREG E2004-003592, dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 024 de 2004, con las siguientes pretensiones:

“1) Una vez revisada la normatividad que reglamenta el marco tarifario y los conceptos generales para su conformación encontramos lo siguientes (sic):

La empresa dando cumplimiento al numeral 7.1., 7.2. y 7.6. en su numeral (a), de la resolución 11 de 2003 presentó y reportó la valoración de sus redes como inversión existente con un valor de $5.868.600.211, recogiendo la inversión histórica hasta diciembre 31 de 1995 de $3.598.652.134 e inversión ejecutada en el período tarifario anterior de $2.269.948.077.

2) En el numeral 2.1. de la resolución 24 de 2004 establece: “Inversión Existente: Como inversión existente se reconoce un monto de “2.947.263.983 ($ del 31 de diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el anexo 1ª de la presente resolución.”

3) A pesar de que la comisión de regulación de energía y gas aceptó las cantidades redes existentes homologadas a las unidades constructivas definidas en la resolución CREG 011 de 2003 en el municipio de Yopal, tal y como lo indicó en la página 378 del documento CREG 020 de marzo 23 de 2004 como resultado de la verificación realizada y registrada en los hechos 1, 2, 3 y 4 de este documento, estas no fueron tenidas en cuenta en la resolución 24 de 2004 para el cálculo del margen de distribución de dicho municipio, desconociendo de esta manera el artículo 7.1., 7.2. y 7.6. en su numeral (a), de la resolución CREG 011 de 2003 que sí reconoce la inversión existente a la fecha base, es decir a 31 de diciembre de 2002, como lo es la suma de $5.868.600.211 puesto que “los activos correspondientes a la inversión existente serán los activos: reconocidos en la última revisión tarifaria mas los activos construidos durante el período tarifario anterior. Todos los activos de la inversión existente deberán inventariarse, homologándolos a las unidades constructivas definidas en la presente resolución. Activos tales como cruces subfluviales y otros no homologables a las unidades constructivas, deberán ser reportados separadamente.”

“La valoración de los activos reportados en el inventario de la Inversión Base se hará de la siguiente forma:

i. La Inversión Existente será la suma del valor total de los siguientes activos:
ii. Los activos existentes en la última revisión tarifaria, reportados por la empresa, tal como fueron considerados y valorados en dicho momento por la Comisión.
iii. Los activos de expansión reportados por la empresa en la última revisión tarifaria, valorados con el costo reconocido por la Comisión en dicho momento, y que están efectivamente construidos en la actualidad.

Bajo ninguna circunstancia se incluirá en el monto de la Inversión Base aquellos Activos Inherentes a la Operación retirados del servicio......”

“ La Inversión Existente se refiere a precios de la Fecha Base utilizando el Índice de Precios al Productor reportado por el Banco de la República....”

4) Una vez constatada la diferencia en el valor de la inversión existente reportado por la empresa Gases del Cusiana S.A. – E.S.P. y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, encontramos que su justificación según la página 377 del documento CREG 020 de marzo 23 de 2004, corresponde: “Las inversiones anteriores a 1995 se recalcularon con base en los metros lineales promedio por usuario aceptados para ciudades de características similares a Yopal, lo cual explica la diferencia entre el valor de inversión existente a diciembre de 1995 reportado por GASES DEL Cusiana en la solicitud tarifaria, y el valor presentado en la tabla 5”. Justificación que no se ajusta al estricto cumplimiento que si dio la empresa Gases del Cusiana al calculo de la inversión existente, de acuerdo con lo reglamentado en la resolución CREG 011 de 2003.

5) Si bien es cierto que la resolución CREG 11 de 2003 determinó que “los activos existentes en la última revisión tarifaria se reconocerán tal como fueron considerados y valorados en dicho momento por la comisión”, Gases del Cusiana retomó las cantidades y precios unitarios de los activos reconocidos en la última revisión tarifaria y aprobados por la comisión en su momento y los actualizó con el factor IPP del Banco de la República. Igualmente y a pesar de que la empresa Gases del Cusiana aplicó la metodología descrita en la resolución CREG 11 de 2003 para la determinación y valoración de la inversión base, las cantidades de los activos construidos durante el período tarifario anterior tampoco fueron reconocidos en su totalidad.

6) Una vez verificados los gastos AO&M del horizonte de proyección calculados para el municipio de Yopal no se encuentra justificación entre los valores aprobados por la comisión de regulación de energía y gas y los calculados por la empresa Gases del Cusiana S.A., toda vez que existió una depuración para los gastos AO&M del horizonte de proyección por parte de la CREG, sin demostrar cuales fueron los costos y gastos no aprobados y no incluidos dentro del cálculo del cargo de distribución, de acuerdo a la tabla número 13 del documentos (sic) CREG 020 de marzo 23 de 2004 y al artículo 4 de la resolución CREG 024 de marzo 30 de 2004.

7) No existe justificación alguna sobre la diferencia de los gastos AO&M en el horizonte de proyección, a pesar de que los costos y gastos eficientes presentados por la empresa Gases del Cusiana en su estudio tarifario, son en (sic) los que realmente la empresa ha incurrido para la óptima prestación del servicio en el municipio de Yopal.

8) Así mismo se observa en la página 387 de documento CREG 020 de marzo 23 de 2004 que una de las razones por las cuales se realizó la depuración por parte de la CREG, fue debido a la inconsistencia en el incremento en la longitud de la red de la empresa frente al incremento en los gastos AO&M de un año a otro. Argumento que no es acogido por la empresa Gases del Cusiana, puesto que no se puede evidenciar en la práctica que el incremento de costos y gastos de la prestación del servicio solamente dependa del nivel de longitud de redes de distribución en metros lineales, sin tener en cuenta otras variables que también son importantes en la actividad de distribución de gas combustible.

Por todo lo anterior, se presenta recurso de reposición sobre la resolución CREG 024 de marzo 3 de 2004, teniendo en cuenta los argumentos expresados en las consideraciones, así mismo, tengase como material probatorio el estudio tarifario presentado por la empresa Gases del Cusiana S.A. – E.S.P. para la aprobación de los cargos promedios de distribución y comercialización según resolución CREG 011 de 2003.”

Que GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2004 radicada internamente en la CREG con el número E2004-005264 dio alcance al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 024 de 2004;

Que el Director Ejecutivo mediante Auto No.1 del 20 de Agosto de 2004, resolvió las siguientes pruebas dentro del proceso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP:

“Artículo Primero. Requerir a la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este Auto, presente un documento escrito donde se explique, teniendo en cuenta lo señalado en la metodología (Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 7.4 y Anexo 3), las variables que la empresa considera son importantes y que la Comisión no tuvo en cuenta en la definición del cargo de distribución de gas combustible. De igual manera la Empresa deberá justificar cómo lo anterior afecta los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, para el caso específico de los Mercados Relevantes conformados por los municipios de Aguazul, Monterrey y Villanueva (definido según Resolución CREG 020 de 2004); Yopal (según Resolución CREG 024 de 2004) y Tauramena (según Resolución CREG 025 de 2004).”

Que GASES DEL CUSIANA S.A. ESP mediante comunicación radicada el 10 de Septiembre de 2004 con número interno E2004-007343, allegó el documento solicitado en el Artículo Primero del Auto de Pruebas No. 1 del 20 de Agosto de 2004;

CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE GASES DEL CUSIANA S.A. ESP.

Sobre la Inversión Existente

En efecto el resultado de la verificación de la calidad de la información reportada por la Empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP permitió a la Comisión aceptar “la precisión de la información reportada por la empresa a la Comisión, en razón a que se cumplen las condiciones establecidas en el Anexo 9 de la Resolución 11, sobre la verificación de los activos reportados por las empresas para determinar los cargos de distribución”, como quedó contenido en el Documento CREG 020 de 2004.

Al respecto, conforme lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, las inversiones existentes reconocidas en la revisión tarifaria anterior no son objeto de discusión y para el cálculo tarifario de este período se consideran tal cual fueron aprobadas por la Comisión en ese momento. En efecto, tal como se estipula en el Documento CREG 021 de 1997, la Comisión utilizó un criterio de eficiencia para determinar la cantidad de activos a reconocer vía tarifaria. Dicha cantidad de activos, así como su valoración no han sido modificados como lo establece la Resolución CREG 011 de 2003.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión siguió el procedimiento establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 (Numeral 7.2., Literal a.) para determinar el valor de la Inversión Existente como se presenta a continuación.

Los activos existentes en la última revisión tarifaria considerados por la Comisión, según consta en la Resolución CREG 011 de 1997 por la cual se aprobó el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, se presentan en la siguiente Tabla. Cada uno de los valores se actualizan a pesos de la Fecha Base (31 de diciembre de 2002) utilizando el IPP reportado por el Banco de la República (factor igual a 1,95036).

Tabla 1
Inversión Existente en la Última Revisión Tarifaria, Resolución CREG 011 de 1997
ConceptoCantidad (m)Valor Unitario ($/m)Valor Total
($ 31 de Dic de 1996)
Valor Total
($ 31 de Dic de 2002)
Redes de Distribución64.9009.197,1596.891.7901.164.156.828
Inversión a ejecutar120.000.000234.043.794
Otros Activos34.911.85068.090.849
Total Inversión Existente751.803.6401.466.291.471

La cantidad de redes de distribución reportada por la Empresa como Inversión Existente en la solicitud tarifaria de 2003, difiere de la cantidad de los activos de la Inversión Existente que fue aprobada por la Comisión en la revisión tarifaria anterior (El valor aprobado está contenido en la Resolución CREG 011 de 1997), y conforme lo establece la Resolución CREG 011 de 2003, se deben utilizar “los activos existentes en la última revisión tarifaria, reportados por la Empresa, tal como fueron considerados y valorados en dicho momento por la Comisión”, que corresponde al valor presentado en la Tabla anterior.

Ahora bien, con respecto a la inversión ejecutada en el período anterior, la Comisión utilizó las cantidades reportadas por la Empresa en su solicitud tarifaria, en concordancia con los resultados de la verificación de activos de que trata el Anexo 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, valorando estos activos con el costo unitario reconocido en la última revisión tarifaria actualizado a precios de la Fecha Base (31 de diciembre de 2002) con el IPP reportado por el Banco de la República, como se presenta en la Tabla 2. Es importante aclarar que en la última revisión tarifaria se utilizó el mismo costo unitario para todas las redes de tubería, razón por la cual se utiliza el mismo costo unitario para valorar la inversión ejecutada en el período tarifario anterior.

Como se puede concluir de lo anterior, el valor de Inversión Existente aprobado por la Comisión en la Resolución CREG 024 de 2004 ($2.947.263.983 del 31 de Diciembre de 2002) fue calculado conforme lo establece la metodología general definida en la Resolución CREG 011 de 2003.

Tabla 2

Inversión Ejecutada en el Período Tarifario Anterior


Res100-2004.docCreg100-2004.pdf - Creg100-2004.pdf


Ultima actualización: 26/06/2007 04:22:34 p.m.