E482DE835EF7F7850525785A007A6B3E Resolución - 2004 - CREG099-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.805 del 28 de enero de 2005

RESOLUCIÓN No.099
( 14 DIC. 2004 )


Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 025 de 2004, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tauramena.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;


Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG- 020 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 232 del 23 de Marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Tauramena;

Que la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, a través de poder especial concedido por el Representante Legal de la sociedad, y mediante comunicación radicada internamente con el número CREG E2004-003563, dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 025 de 2004, con las siguientes pretensiones:

“1) Una vez verificados los gastos AO&M del horizonte de proyección calculados para el municipio de Tauramena no se encuentra justificación entre los valores aprobados por la comisión de regulación de energía y gas y los calculados por la empresa Gases del Cusiana S.A., toda vez que existió una depuración para los gastos AO&M del horizonte de proyección por parte de la CREG, sin demostrar cuales fueron los costos y gastos no aprobados y no incluidos dentro del cálculo del cargo de distribución, de acuerdo a la tabla número 13 del documentos CREG 020 de marzo 23 de 2004 y al artículo 4 de la resolución CREG 025 de marzo 30 de 2004.

2) No existe justificación alguna sobre la diferencia de los gastos AO&M en el horizonte de proyección, a pesar de que los costos y gastos eficientes presentados por la empresa Gases del Cusiana en su estudio tarifario, son en los que realmente la empresa ha incurrido para la óptima prestación del servicio en el municipio de Tauramena.

3) Así mismo se observa en la página 387 de documento CREG 020 de marzo 23 de 2004 que una de las razones por las cuales se realizó la depuración por parte de la CREG, fue debido a la inconsistencia en el incremento en la longitud de la red de la empresa frente al incremento en los gastos AO&M de un año a otro. Argumento que no es acogido por la empresa Gases del Cusiana, puesto que no se puede evidenciar en la práctica que el incremento de costos y gastos de la prestación del servicio solamente dependa del nivel de longitud de redes de distribución en metros lineales, sin tener en cuenta otras variables que también son importantes en la actividad de distribución de gas combustible.

Por todo lo anterior, se presenta recurso de reposición sobre la resolución CREG 025 de marzo 23 de 2004, teniendo en cuenta los argumentos expresados en las consideraciones, así mismo, tengase como material probatorio el estudio tarifario presentado por la empresa Gases del Cusiana S.A. – E.S.P. para la aprobación de los cargos promedios de distribución y comercialización según resolución CREG 011 de 2003.”

Que GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2004 radicada internamente en la CREG con el número E2004-005264 dio alcance al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 025 de 2004;

Que el Director Ejecutivo mediante Auto No.1 del 20 de Agosto de 2004, resolvió las siguientes pruebas dentro del proceso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP:

“Artículo Primero. Requerir a la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este Auto, presente un documento escrito donde se explique, teniendo en cuenta lo señalado en la metodología (Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 7.4 y Anexo 3), las variables que la empresa considera son importantes y que la Comisión no tuvo en cuenta en la definición del cargo de distribución de gas combustible. De igual manera la Empresa deberá justificar cómo lo anterior afecta los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, para el caso específico de los Mercados Relevantes conformados por los municipios de Aguazul, Monterrey y Villanueva (definido según Resolución CREG 020 de 2004); Yopal (según Resolución CREG 024 de 2004) y Tauramena (según Resolución CREG 025 de 2004).”

Que GASES DEL CUSIANA S.A. ESP mediante comunicación radicada el 10 de Septiembre de 2004 con número interno E2004-007343, allegó el documento solicitado en el Artículo Primero del Auto de Pruebas No. 1 del 20 de Agosto de 2004;


CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE GASES DEL CUSIANA S.A. ESP.

Según lo establece la Resolución CREG 011 de 2003 (Artículo 7,4), “Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada empresa se determinarán con base en la metodología de análisis envolvente de datos que se describe en el Anexo 3 de la presente Resolución”.

En la aplicación de esta metodología para la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP la Comisión tuvo en cuenta toda la información reportada en la solicitud tarifaria y las aclaraciones posteriores presentadas según las solicitudes de la Comisión. El procedimiento empleado en la determinación de los gastos AOM, la información utilizada y el valor reconocido para cada una de las cuentas quedó contenido en el Documento CREG 020 de 2004 (Sección 3.1.2 y Anexo 2 respectivamente).

El resultado de la aplicación del modelo de optimización (DEA) para la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP arrojó un nivel de eficiencia del 90,04%, el cual se aplicó al valor presente de la proyección de AOM, conforme lo establece la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 2003 (Anexo 3). A partir de lo anterior, el valor de AOM utilizado para el cálculo del cargo promedio de distribución fue el que quedó contenido en la Resolución CREG 025 de 2004.

Ahora bien, en la solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, los gastos de AOM reportados para el año 1 del Horizonte de Proyección suman $656.089.959, lo que representa un incremento del 65,97% con respecto a los gastos reportados para el año 2002 ($395.317.180, según el reporte del SUI, que constituyen los gastos históricos reales), por lo cual la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a la Empresa las justificaciones que explicaran el aumento.

En respuesta a esta solicitud, la Empresa en su comunicación del 22 de Agosto de 2003 (Radicado CREG E2003-009837) manifiesta que “en lo que respecta al incremento en los gastos laborales se debe aclarar que en los municipios de Aguazul, Monterrey, Villanueva y Tauramena hasta el año 2002 venían presentando un valor subestimado por estos conceptos debido a que el municipio de Yopal asumía toda la carga fija y administrativa de la compañía ya que contablemente no se tenía implementada una metodología que permitiera prorratear estos costos y cargar a cada municipio proporcionalmente. Sin embargo al detectar esta falencia, a partir de enero de 2003 se prorratea de acuerdo al número de usuarios”.

Adicionalmente en la misma comunicación afirma que “en la parte de mantenimiento el incremento presentado se debe al hecho de que el año 2002 se consolidó la parte constructiva de los municipios y en el año 2003 se iniciaron las actividades de mantenimiento exigidas y comenzaron a generarse los gastos expuestos”. Como quedó contenido en el Documento CREG 020 de 2004, este argumento no es aceptable ya que las redes de estos municipios han operado durante los años 2001 y 2002 y por lo tanto se han realizado las labores de mantenimiento.

Según lo argumentado por la Empresa, el municipio de Yopal soportaba contablemente los gastos de AOM de los otros municipios, y a partir de 2003 se corrigió esta situación y se asigna a cada unidad contable lo que le corresponde de acuerdo al número de usuarios. Esta redistribución genera que cada municipio refleje los gastos que efectivamente impone, sin embargo no explica el incremento global que se observa en la proyección de los gastos de AOM.

Teniendo en cuenta esta reasignación, para determinar los gastos de AOM históricos para cada uno de los mercados relevantes, la Comisión prorrateó en función del número de usuarios de cada municipio, las cuentas que componen el total de los gastos AOM reportados por la Empresa para el año 2002 (Información contenida en la base de datos del SUI), como quedó contenido en el Documento CREG 020 de 2004. Si bien, con este ajuste se modifican los valores históricos de AOM para cada uno de los mercados relevantes, el valor total histórico para 2002 se mantiene en $395.317.180 ($ de diciembre de 2002), como se presenta en la Tabla 1.
Tabla 1
Gastos de AOM para el año 2002

Res099-2004.docCreg099-2004.pdf - Creg099-2004.pdf


Ultima actualización: 26/06/2007 04:21:46 p.m.