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Resolución
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2004
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CREG074-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.713 del 26 de octubre de 2004
RESOLUCIÓN No.074
( 30 SET. 2004 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 019 del 30 de marzo de 2004.
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 019-04
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG 019 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Floridablanca en el departamento de Santander;
II. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE
Que Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2004-004391, recibida el 26 de mayo de 2004, interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 019 de 2004, con las siguientes peticiones:
“PRIMERA: Se modifique parcialmente la Resolución 019 de Marzo 30 de 2004, en su artículo segundo (2) – Inversión base existente,...
SEGUNDA: Se modifique parcialmente la Resolución 019 de Marzo 30 de 2004,
en su artículo QUINTO (5) – Cargo Promedio de Distribución para el Sistema de Distribución de gas natural por red de la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P...”;
III. FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES
Que Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. motiva su recurso en los siguientes fundamentos:
“Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. valoró las unidades constructivas de tuberías y estaciones de regulación con los precios establecidos en el anexo 2 de la resolución 011 de 2003, sin considerar los costos aprobados en 1996.
Para el periodo 1996–2002 reportó a la CREG las cantidades de tubería, estaciones y otras unidades constructivas; dichas cantidades fueron tenidas en cuenta en su totalidad por la CREG, sin embargo no se tuvo en cuenta la volumetría presentada ni los precios unitarios aplicables a esa volumetría, de acuerdo con las unidades constructivas aprobadas por la comisión mediante la resolución 011 de 2003.
Para la valorización de los activos, la CREG tuvo en cuenta los mismos precios unitarios aprobados en el anterior periodo tarifario, actualizados con el IPP, en lo que en el documento CREG 011 de 2004 la CREG denomina como “ajustes pertinentes a los inventarios reportados”.
La comisión definió las Unidades Constructivas, elementos técnicos y volumetrías mediante resolución 011 de 2003 con el objetivo principal de definir un “componente típico de los Sistemas de Distribución para el inventario y/o valoración de dichos sistemas” dado que cada unidad constructiva tiene asociados unos “costos unitarios eficientes”.
Dado lo anterior, para la reposición de activos que en un momento dado tuviera que hacer la empresa no tendría ninguna motivación, porque los activos están siendo remunerados de acuerdo al costo en el que se incurrió en el pasado y no al costo eficiente de reposición definido por la misma Comisión, es decir que se está consolidando por esta vía un evidente error regulatorio.
Por lo tanto, con los montos de inversión aprobados, la empresa se ve limitada porque para una reposición de cualquier unidad constructiva, aunque la comisión afirma que será reconocida mediante el costo eficiente definido en la resolución 011 de 2003, después se contradice al valorar los activos utilizando el IPP lo que en nuestro caso significa un menor valor de costo por unidad constructiva es decir un costo ineficiente para cada unidad constructiva que reponga la empresa.
Queda entonces claro que la comisión puede al aprobar reposiciones a un menor valor al eficiente, no tener en cuenta que según el artículo 87.7 de la ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión, lo cual no se hace pues el valor aprobado es menor al eficiente”.
IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Que en todas sus decisiones la Comisión se debe ajustar a los lineamientos establecidos en la Ley 142 de 1994. En concordancia con lo anterior, la CREG estableció, mediante la Resolución CREG 011 de 2003, los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Específicamente, en el numeral 7.2 de la misma resolución estableció la metodología para valorar la inversión base:
“
La valoración de los activos reportados en el inventario de la Inversión Base se hará de la siguiente forma:
a) La Inversión Existente será la suma del valor total de los siguientes activos:
i. Los activos existentes en la última revisión tarifaria, reportados por la empresa, tal como fueron considerados y valorados en dicho momento por la Comisión.
ii. Los activos de expansión reportados por la empresa en la última revisión tarifaria, valorados con el costo reconocido por la Comisión en dicho momento, y que están efectivamente construidos en la actualidad.
iii. Bajo ninguna circunstancia se incluirá en el monto de la Inversión Base aquellos Activos Inherentes a la Operación retirados del servicio.
b) El Programa de Nuevas Inversiones se valorará utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para cada Unidad Constructiva reportada por el Distribuidor en dicho Programa, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución”
.;
Que de conformidad con el aparte regulatorio trascrito es claro que la CREG valoró los activos existentes de acuerdo con los documentos presentados por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. en la anterior revisión tarifaria;
Que la Resolución CREG-011 de 2003, es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto y que debe ser seguido por la Comisión en la definición de cargos particulares de distribución, tal como lo define la misma Resolución CREG-011 de 2003;
Que para la aprobación de la Resolución CREG 019 de 2004 la Comisión, aplicó los criterios y fórmulas generales establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003, procedimiento que ratifica la recurrente cuando afirma:
“Para la valorización de los activos, la CREG tuvo en cuenta los mismos precios unitarios aprobados en el anterior periodo tarifario, actualizados con el IPP, en lo que en el documento CREG 011 de 2004 la CREG denomina como “ajustes pertinentes a los inventarios reportados”;
Que en el recurso interpuesto por la recurrente contra la Resolución CREG-019 de 2004 no se presentan argumentos contra dicha resolución, sino en contra de las disposiciones generales establecidas en la Resolución CREG-011 de 2003;
Que de conformidad con lo señalado por el Artículo 41 de Código Contencioso Administrativo, no proceden los recursos contra los actos de contenido general;
Que la Resolución CREG-011 no es objeto del recurso interpuesto por la recurrente y que por ser un acto de carácter general, impersonal y abstracto no está sujeto a este procedimiento;
Que la Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Es decir, la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 corresponde a una disposición regulatoria de carácter general. Se aclara que las pretensiones de un recurso pueden controvertir la utilización de una metodología en la obtención de un resultado más no controvertir normas de orden general, impersonal y abstracto. Por tanto, en este recurso no es procedente ninguna pretensión que tenga como propósito controvertir las disposiciones metodológicas o que pretenda excluir la aplicación de la metodología general establecida en la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas con base en los anteriores fundamentos, en su Sesión 241 del 30 de septiembre de 2004, acordó confirmar los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 019 de 2004;
RESUELVE
:
Artículo 1.
Confirmar los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 019 de 2004, por las razones expuestas en este acto.
Concordancia : Resolución-CREG019-2004-Art.2
Concordancia : Resolución-CREG019-2004-Art.5
Artículo 2.
Notificar a Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los
30 SET. 2004
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 26/06/2007 02:55:29 p.m.