79205F37015C6FF40525785A007A69E5 Resolución - 2004 - CREG062-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.686 del 29 de septiembre de 2004.

RESOLUCIÓN No.062
( 10 AGO. 2004 )


Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-021 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,


C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 021 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de GASORIENTE S.A. E.S.P. como se indica a continuación:

DepartamentoMunicipios
SantanderBucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches
BolívarCantagallo y San Pablo

Que mediante Resolución CREG 019 de 2004, al mercado relevante del municipio de Floridablanca, Santander, se le aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, según solicitud tarifaria de Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. Así las cosas, el municipio de Floridablanca quedó incluido en dos mercados relevantes;

Que la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. definió explícitamente como su mercado relevante al municipio de Floridablanca, Santander;

Que por las circunstancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 240 del 10 de Agosto de 2004, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el Artículo 1°. de la Resolución CREG - 021 de 2004, en el sentido de precisar que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los Municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches en el departamento de Santander; y los municipios de Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar.

Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de esta Resolución a los representantes de las empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y hacerles saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá D.C., a los 10 AGO. 2004




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Presidente
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Res062-2004.docCreg062-2004.pdf - Creg062-2004.pdf


Ultima actualización: 26/06/2007 12:09:18 p.m.