43AD4ED89C91784F0525785A007A68E5 Resolución - 2004 - CREG056-2004
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Publicada en el Diario Oficial No.45.637 del 11 de agosto de 2004

RESOLUCIÓN No.056
( 15 JUL. 2004 )

Por medio de la cual se somete a consideración de las empresas, los usuarios y demás interesados, ajustes a la metodología de estimación de precios máximos para las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, adoptada mediante Resolución CREG 020 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Ley 689 de 2001, en el Artículo 23, estableció:

“Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.”

Que en cumplimiento de esta norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001”;

Que igualmente, en cumplimiento del Artículo 23 citado, la Comisión expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el Artículo 9o de la Resolución CREG-019 de 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecerá el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el Artículo 7º de la misma Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 213 de mayo 13 de 2003, decidió adoptar la metodología de estimación de precios máximos para remunerar la reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, el modelo que la contiene denominado “ESTIMACIÓN PRECIOS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CILINDROS DE GLP”, los precios de transporte asociados, y sus formas de actualización.

Que las empresas fabricantes de cilindros así como algunas empresas distribuidoras han enviado comunicaciones en las cuales solicitan la modificación de algunos elementos de la metodología de actualización de los precios de fabricación y mantenimiento de cilindros (Radicadas en la CREG bajo los números: E-2004-1494, E-2004-1633, E-2004-1759, E-2004-1800, E-2004-1817, E-2004-1940, E-2004-2398, E-2004-2011, E-2004-1860 y E-2004-1836);

Que analizadas las solicitudes anteriores, la CREG considera pertinente introducir algunos ajustes al modelo de estimación de precios de fabricación y mantenimiento de los cilindros de GLP;

Que la CREG, en su sesión No. 238 de julio 15 de 2004, decidió someter a consideración de las empresas, usuarios y demás interesados la presente propuesta de ajuste a la metodología de actualización del modelo de estimación de precios de producción y mantenimiento de cilindros adoptado mediante Resolución CREG 020 de 2003;

R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Someter a consideración de las empresas, usuarios, y demás interesados la propuesta de ajuste a la metodología de actualización del modelo de estimación de precios de producción y mantenimiento de cilindros, con destino al programa de reposición y mantenimiento, que se describe en los artículos siguientes de esta resolución.

ARTÍCULO 2º. Precios de producción y mantenimiento de cilindros. El Comité Fiduciario correrá el modelo de “ESTIMACIÓN PRECIOS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CILINDROS DE GLP” aplicando el mecanismo de actualización de la información contenido en la Resolución CREG 020 de 2003, considerando adicionalmente lo siguiente:

a) Los costos variables de mano de obra, servicios públicos, dotaciones y materia prima, obtención y mantenimiento de certificaciones, con excepción del costo del acero, válvulas de los cilindros y fundentes para la soldadura, se actualizarán anualmente, antes del 15 de enero, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, IPC, publicado por el DANE y correspondiente al año inmediatamente anterior.

b) El costo de materia prima de acero nacional que se utiliza para la fabricación de cuellos y bases de los cilindros nuevos o de aquellos mantenidos que así lo requieran, Pan, en pesos por kilo, se estimará mensualmente aplicando la siguiente fórmula:





donde,

m = Mes m de aplicación
Pbam-1 = Precio promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas planas, HR strip, correspondiente al mes m-1, reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($US/Kg)
TCRM = Tasa Colombiana Representativa del Mercado promedio correspondiente al mes m-1, reportada por el Banco de la República.

c) El costo de las válvulas y los fundentes utilizados para la soldadura se actualizará mensualmente aplicando, respectivamente, la siguiente fórmula:






donde,

m = Mes m de aplicación
Pbv = Precio base en dólares de la válvula del cilindro que corresponde al utilizado para estimar el precio de fabricación y/o mantenimiento vigente en el mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.
Pbf = Precio base en dólares del fundente para la soldadura del cilindro, que corresponde al utilizado para estimar el precio de fabricación y/o mantenimiento vigente en el mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.
TCRM = Tasa Colombiana Representativa del Mercado promedio correspondiente al mes m-1, reportada por el Banco de la República.
ARTÍCULO 3º. Precios de Reposición de los Cilindros. El precio de reposición de cilindros que la entidad fiduciaria reconocerá a cada fábrica y/o taller por cada cilindro nuevo, en reposición de otro que estaba prestando el servicio, se determinará aplicando la siguiente fórmula:



donde,

x = Capacidad x del cilindro

m = Mes m de aplicación

Pcrx,m = Precio del cilindro de capacidad x repuesto aplicable en el mes m

Pfx,m = Precio estimado de fabricación del cilindro nuevo de capacidad x, incluido el IVA, estimado con base en el modelo adoptado mediante Resolución CREG 020 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, correspondiente al mes m

Pbdx,m = Precio base de destrucción, manejo, disposición y venta de chatarra, del cilindro de capacidad x, correspondiente al mes m, el cual se actualizará anualmente antes del 15 de enero, en función de la variación del Índice de precios al consumidor, IPC, publicado por el DANE y correspondiente al año inmediatamente anterior. El valor inicial de este precio, en pesos de diciembre de 2002, es de $2046/cilindro de 20 libras, $2338/cilindro de 30 libras, $2516/cilindro de 40 libras, $3808/cilindro de 80 libras y $4281/cilindro de 100 libras.

Pvchx,m-1 = Precio de venta de la chatarra del cilindro de capacidad x, incluida la chatarra de su válvula, estimada como el promedio de precio de venta de chatarra durante el mes m-1, con base en las certificaciones de venta entregadas por cada distribuidor, en los formatos y condiciones que para el efecto establezca el Comité Fiduciario.

Parágrafo. Esta metodología de estimación de precios de venta de chatarra aplicará hasta cuando se determine un referente de precio de chatarra que permita estimar adecuadamente el precio de la chatarra a nivel nacional.
ARTICULO 4º. Cronograma para la aprobación de la propuesta contenida en la presente Resolución. La aprobación de las disposiciones propuestas en la presente Resolución se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Las observaciones por parte de las empresas, usuarios y demás interesados en la decisión que adoptará la Comisión, podrán ser presentadas dentro de quince (15) días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.

b) Las observaciones presentadas por las empresas, los usuarios y demás interesados que se hagan parte de la respectiva actuación, serán objeto de análisis por parte de la CREG, y la aprobación por parte de la Comisión de las disposiciones finales, se realizará una vez efectuado dicho análisis.

ARTICULO 5º. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. Por ser un acto de trámite, no deroga ni modifica disposición alguna.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el día 15 JUL. 2004



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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Ultima actualización: 26/06/2007 12:06:02 p.m.
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