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Resolución
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2003
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CREG114-2003
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.114
( 18 DIC. 2003 )
Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 058 de 2003.
Ver: Ley 142-94Artículo 126
Ley 143-94 Artículo 23, lit. d
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 082-02
Resolución CREG 058-03
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO
:
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que mediante la Resolución CREG 058 de 2003, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 del Sistema de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P.;
Que en los cálculos que sirvieron de base para la definición de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 058 de 2003, no se consideraron los activos correspondientes a los Transformadores de potencia bidevanados del STR y/o SDL que aparecen en la información reportada por la Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. en la base de datos de activos de distribución y en la solicitud de aprobación de cargos radicada en la CREG bajo el No. 011919 recibida el día 30 de diciembre de 2002, por lo que es necesario recalcular los cargos incluyendo la información omitida.
Que dada la anterior consideración, la sumatoria de las unidades constructivas no contenía la totalidad de los activos a reconocer que habían sido admitidos para ser considerados en el cálculo de los costos anuales equivalentes para remunerar los Sistemas de Trasmisión Regional y Distribución Local operados por la Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., según consta en el Anexo No. 2 del documento CREG 056 de 2003. Por tal razón, se presenta una subvaloración del 4.36% respecto de la suma de los Costos Anuales Equivalentes de los niveles de tensión 3 y 2 resultante al considerar la totalidad de los activos;
Que por tal razón el día 13 de noviembre de 2003, la Comisión inició una actuación administrativa, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo de los cargos para la Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P.;
Que mediante publicación del día 28 de noviembre de 2003, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma;
Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrían modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo;
Que por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002, corrigiendo el mencionado error advertido y se calcularon para los sistemas operados por la Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. las siguientes variables principales:
a) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:
Que como consecuencia de lo anterior, se considera necesario modificar la Resolución CREG 058 de 2003;
Que la Comisión, en Sesión No 229
del día 18 de diciembre de 2003, aprobó modificar la Resolución CREG 058 de 2003;
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2003, el cual queda así:
“Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2.
Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios, del sistema operado por la Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes:
Parágrafo.
De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.”
Concordancia: Resolución CREG 058-03 Artículo 2
Artículo 2.
.
Recursos.
La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Publicada en el Diario Oficial No.45.454 del 7 de Febrero de 2004
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
,
Dada en Bogotá, a los
18 DIC. 2003
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:31:28 PM