F65A57F29387D5DC0525785A007A6512 Resolución - 2002 - CREG090-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 090
( 30 DIC. 2002 )


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y Ley 689 de 2001 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


C O N S I D E R A N D O:



Que la Ley 689 de 2001 de 2001 dispone en su Artículo 23:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expide la Resolución CREG 010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).”

Que el artículo 7º de la Resolución CREG-010 de 2002 establece:


Que la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en Sesión CREG 202 llevada a cabo el 29 de octubre de 2002, solicitó ser excluida del Comité Fiduciario, por considerar que puede presentarse incompatibilidad entre las funciones de inspección, control y vigilancia y las labores desarrolladas por el Comité citado.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 206 del 30 de Diciembre de 2002, acordó designar un nuevo miembro del comité fiduciario en reemplazo del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.


R E S U E L V E:



Artículo 1º. El artículo 7º de la Resolución CREG 010 de 2002 quedará así:


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D. C., el día


JUAN MANUEL GERS OSPINA
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:25:42 PM
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