DEA933258AA0B82D0525785A007A6481 Resolución - 2002 - CREG088-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No.088
( 30 DIC. 2002 )


Por la cual se resuelven el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa interpuesta por ENERCO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:


Que mediante Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, la Comisión señaló la contribución que deben pagar cada una de las entidades reguladas en el año de 2002, entre las cuales se incluyó a la Sociedad ENERCO S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la suma de $1.020.902

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en particular los Artículos 1o. y 22.

Que mediante escrito, el Apoderado de la sociedad ENERCO S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición solicitando se le rebaje a su real y justo valor de ($218.563) la contribución que por concepto de recuperación de costos y servicios de regulación debe pagar a la CREG.

Que el recurrente fundamenta su petición en las siguientes argumentos:

“1. ARGUMENTOS DEL RECURSO
c) Que una vez notificada la señora representante legal de ENERCO S.A. E.S.P., de la resolución que se recurre, al ver el valor fijado como contribución, estableció que internamente en la empresa existió un error en la liquidación realizada, por lo que presentará los argumentos y las pruebas necesarias y procedentes que se tienen para obtener la contribución al valor real y justo que deberá pagar.

2. PRUEBAS
3. NORMAS LEGALES QUE RESPALDAN EL RECURSO 4. SOLICITUD
5. RESOLUCIÓN DEL RECURSO


5.1 Fundamentos legales para liquidar la contribución por el servicio de regulación.


5.2 Metodología e información utilizada para el cálculo de la contribución.

· La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones y otros gastos. · Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
· “Las cifras incluidas son fielmente tomadas de los libros oficiales y auxiliares respectivos.

· Los hechos económicos, se han registrado, clasificado, descrito y revelado dentro de los Estados Financieros Básicos y sus respectivas Notas, incluyendo sus gravámenes, restricciones a los activos; pasivos reales y contingentes, así como también las garantías que hemos dado a terceros” La pretensión del Recurrente de excluir de la base sobre la cual se liquidó la contribución, la suma de $88.627.810, argumentando que corresponde a un error en la clasificación interna dada a dichos gastos, ya que no se dedujo el monto de los gastos operativos, como lo contempla el inciso segundo del artículo 85.2 de la ley 142 de 1994, no está llamada a prosperar por la potísima razón que con tal afirmación, infundada por lo demás, se pretende desconocer, sin aportar prueba alguna, la autenticidad y veracidad que acompañan a los estados financieros aportados por ENERCO S.A. E.S.P para la determinación de la contribución de regulación de la vigencia fiscal de 2001. Amen de que tal pretensión, acorde con lo manifestado por la Junta Central de Contadores, significaría en este caso en particular moldear o alterar la verdadera situación de los gastos generales de administración, lo cual induciría a error en la determinación de la contribución a cargo de ENERCO S.A. E.S.P.

5.3 Invocación del principio constitucional de la buena fe 5.4 Improcedencia de la solicitud de revocatoria directa a) “No puede interponerse ni simultánea ni subsidiariamente con los recursos del procedimiento gubernativo, tampoco mientras no se hayan decidido esos recursos o no se haya presentado el caso del silencio administrativo;

b) Por tanto, a la revocación directa sólo puede acudirse cuando por cualquier circunstancia no se utilizó la vía gubernativa y, precisamente, por no haberla utilizado, siendo el último medio que queda como correctivo inmediato de un error, agravio, ilegalidad o inconveniencia de la administración;

c) O sea, que la revocatoria directa no es un procedimiento que se superponga al gubernativo ordinario, o que lo refuerce o que deba ser tramitado con él, ni que subsiga a ese procedimiento porque se haya fracasado en él, porque él se tramita separado, aislado, y a falta de aquel..” (subraya fuera de texto)


Acorde con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Contencioso Administrativo la solicitud de revocatoria directa planteada por el Recurrente en su escrito, en la parte resolutiva de este acto será rechazada por improcedente
R E S U E L V E:



Artículo 1o. No reponer la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, en cuanto señala la suma de $1.020.902 por concepto de contribución que debe pagar la ENERCO S.A. E.S.P. en el año de 2002, y en consecuencia, confirmar dicha decisión, por las razones que se han expuesto en este acto.

Artículo 2o. Confirmar la Resolución CREG 065 del 19 de septiembre de 2002 en cuanto hace relación al valor de la contribución especial de regulación del año 2002 a cargo de ENERCO S.A. E.S.P por la suma de $1.020.902

Artículo 3o. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución CREG No. 065 de 2002 presentada por ENERCO S.A. E.S.P.

Artículo 4o. Notificar al apoderado de ENERCO S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa

Artículo 5o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá D.C., a los 30 DIC. 2002




JUAN MANUEL GERS OSPINA
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:24:14 PM