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Resolución
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2002
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CREG078-2002
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 078
( 14 NOV. 2002 )
Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 065 de 2002
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 065-02
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución CREG 065 de 19 de Septiembre de 2002, se señaló la contribución que deben pagar cada una de las entidades reguladas, en el año de 2002.
Que en el Artículo 1° de la citada Resolución se señalaron las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, y que el ordinal 106 se refiere a la empresa “Transportadora Eléctrica del Caribe S.A. E.S.P”.
Que el día 30 de Octubre del presente año se efectuó diligencia de notificación personal al apoderado de la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P. de la Resolución CREG 065 de 2002.
Que el apoderado de la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., el día 6 de Noviembre, dentro del plazo legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 065 de 2002, con el fin de que se aclare el Artículo 1° de la citada resolución, en el sentido de indicar que la contribución especial establecida en la posición 106 del listado de las entidades sometidas a regulación, corresponde a la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P y no a la sociedad “Transportadora Eléctrica del Caribe S.A. E.S.P”. Igualmente, manifiesta que el valor de la contribución a pagar coincide exactamente con la contribución que le correspondería a la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P.
Que una vez revisada la documentación que reposa en la Comisión, se encontró que mediante Escritura Pública No. 2272 del seis (6) de Julio de 1.998, otorgada en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Santafé de Bogotá, a través de la cual se constituyó la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., se encuentra en su artículo 1° lo siguiente:
“[...]
Artículo 1°. Naturaleza y denominación:
La sociedad es anónima comercial, se constituye como empresa de servicios públicos, según la Ley 142 de 1994, y se denominará TRANSELCA S.A. E.S.P.
Parágrafo
: Por razón de la composición de su capital, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la sociedad, al tiempo de su constitución, tiene la condición de empresa de servicios públicos oficial [...]”.
Que dicha naturaleza y razón social no ha sido modificada a través de reforma estatutaria alguna, y que en consecuencia, se incurrió en la resolución Recurrida en un error en la denominación de la sociedad sujeta a la regulación de la CREG, y que por lo tanto se procederá a aclarar el artículo primero de la citada Resolución, en el ordinal 106, en el sentido de que el valor de la contribución liquidada corresponde a la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P. y no a la “Transportadora Eléctrica del Caribe S.A. E.S.P”.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 203 del día 14 de Noviembre de 2002, aprobó la resolución en mención,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o
. Aclarar el artículo primero de la Resolución CREG 065 del 19 de Septiembre de 2002, en el ordinal 106, el cual quedará así.
ENTIDAD
VALOR $
106
TRANSELCA S.A. E.S.P
132.827.111
ARTÍCULO 2o.
Contra la presente Resolución no procede ningún recurso por encontrarse agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día
14 NOV. 2002
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:24:17 PM