321484C6D52D54C40525785A007A6496 Resolución - 2002 - CREG067-2002
Texto del documento
RESOLUCION No.067
( 26 SEP. 2002 )

Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que el Congreso de la República expidió la Ley 689 de 2001 mediante la cual modificó la Ley 142 de 1994. El Artículo 23 de dicha Ley establece:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002 “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001.”;

Que mediante escrito radicado ante la CREG con el No. 5078 de 2002 , del día 29 de mayo de 2002, el señor Gustavo Vasco Muñoz presentó la siguiente solicitud:

Que los Artículos 2o. y 3o. de la Resolución CREG-010 de 2002 preceptúan:

Que el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo señala:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”

Que el peticionario en la solicitud cuestiona la facultad de la Comisión para asignar al Gran Comercializador con mayor participación en el mercado las obligaciones de recaudar los recursos del Margen de Seguridad y de suscribir el contrato de fiducia del que trata la Resolución atacada. Aduce el peticionario que ECOPETROL no tiene definida dicha función en sus estatutos;

Que el peticionario realiza un recuento de lo que considera fueron las intervenciones de los asesores de la Comisión durante la reunión adelantada durante el mes de febrero con los distribuidores, y concluye que durante ellas la CREG sustentó jurídicamente la asignación de las nuevas obligaciones en los estatutos de ECOPETROL y posteriormente modificó su posición argumentando que la competencia se derivaba de lo establecido en la Ley 689 de 2001. Adicionalmente, afirma que lo manifestado por la CREG dejó sin ningún piso toda la actuación ejecutada por ECOPETROL en el recaudo y administración de los recursos del margen de seguridad con anterioridad a esa fecha;

Que el peticionario afirma que no se le entregó copia de la grabación directa de la parte de la reunión que corresponde al día 19 de febrero y que “Aparece en la grabación, en cambio, la voz de una narradora o relatora quien, a su manera, va informando de lo que acontece en la reunión. Y de la grabación hecha por esta narradora está tomada la “ayuda de memoria” que ha sido suministrada por la CREG.”;

Que el peticionario además de lo expuesto fundamenta, la solicitud de revocatoria directa, en lo siguiente:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas respecto de esta solicitud, considera:

1. En síntesis el peticionario afirma que durante la reunión de concertación, se aseguró que la competencia para adoptar la propuesta de administración y recaudo del margen de seguridad se sustentaba en la Ley 689 de 2001 y en los estatutos de ECOPETROL, pero posteriormente, en la comunicación CREG 1531 de 2002, cambió de posición y fundamentó su facultad en la Ley 142 de 1994. Esta situación advierte, deja sin fundamento las actuaciones adelantadas hasta el momento por ECOPETROL en relación con la administración y recaudo del Margen de Seguridad y, además concluye que la Ley 142 de 1994 no contiene función alguna que permita a la Comisión modificar los estatutos de una empresa industrial y comercial del Estado, los cuales provienen de una norma jerárquicamente superior a las resoluciones expedidas por la Comisión como es un decreto presidencial. 2. La Resolución CREG-010 de 2002 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, esta última en virtud del Artículo 23, tal y como se menciona expresamente en los considerandos de la Resolución mencionada. De igual forma en el Documento CREG-015 de 2002, se enuncian, en forma general, las consideraciones básicas que tuvo en cuenta la CREG para adoptar la Resolución CREG-010 de 2002 y en él se indica que la decisión regulatoria que se proponía en dicho documento tiene como fin dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 689 de 2001.

3. El Artículo 23 de la Ley 689 de 2001 establece:

5. No es cierto que a lo largo de la reunión celebrada en el mes de febrero los asesores del área jurídica hayan manifestado que la decisión que proponía adoptar la Comisión tenía como fundamento los estatutos de ECOPETROL.
6. Por último, es importante aclarar que la razón por la cual no le fue entregada al peticionario una grabación de lo acontecido durante la reunión del día 19 de febrero de 2002 es simplemente porque ese día no se realizó grabación alguna. En dicha sesión se tomó nota de lo que en ella aconteció y se elaboró una ayuda de memoria que fue suscrita por tres representantes de los distribuidores. Sólo a partir del día 22 de febrero del mismo año, la Experta Comisionada que condujo las reuniones, antes de dar inicio a la sesión, informó a los distribuidores presentes que existía la posibilidad de grabar la sesión y preguntó si estaban de acuerdo con ello, lo cual se encuentra expresamente consignado en el documento de ayuda de memoria de ese día. Dada la aceptación de los participantes se procedió a grabar la sesión y en el punto séptimo del orden del día una funcionaria de la Comisión procedió a dar lectura al documento de ayuda de memoria de la sesión anterior (19 de febrero), de lo cual también quedó constancia en la ayuda de memoria de ese día. 7. Para concluir las actividades definidas en los Artículos 2o. y 3o. de la Resolución CREG-010 de 2002 son asignadas por la Comisión a los Grandes Comercializadores en su calidad de empresas que realizan una actividad propia del servicio público domiciliario de GLP, en ejercicio de las facultades otorgadas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001.

Se concluye de lo anterior que las razones en que se fundamenta la solicitud bajo estudio no constituye ninguna de las causales previstas en la Ley para proceder a la revocatoria del acto administrativo, razón por la cual será denegada.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 199 del 26 de septiembre de 2002, acordó expedir la presente Resolución;

Por las razones expuestas,

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o. Negar la solicitud de revocatoria directa de los Artículos 2o. y 3o. de la Resolución CREG-010 de 2002, presentada por el señor Gustavo Vasco Muñoz, por las razones señaladas en este acto.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al peticionario y contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el día 26 SEP. 2002






LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:24:23 PM