84707ACC5339B8230525785A007A6431 Resolución - 2002 - CREG064-2002
Texto del documento
RESOLUCION No. 064
( 19 SEP. 2002 )


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que corresponde a la Comisión, definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, en el año 2002, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;

Que el presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la vigencia fiscal del año 2002, aprobado por la Ley 714 de 2001, presenta una variación del 34.71% respecto del correspondiente al año 2001, lo cual implica un incremento del 37.26% en el porcentaje de la contribución, debido a las asignaciones que debieron hacerse en el rubro de servicios personales indirectos, que se utilizan para adelantar los estudios necesarios para la fijación de las nuevas fórmulas tarifarias en los subsectores de energía eléctrica gas natural y gas licuado del petróleo, y para atender los requerimientos de defensa judicial ante el creciente número de demandas interpuestas en contra de la Comisión por el ejercicio de su actividad regulatoria;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 198 del 19 de septiembre de 2002, aprobó las siguientes decisiones;

Que conforme a lo expuesto;
R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o.
El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2002, es del 0.924025358% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2001, como lo ordenan las normas vigentes.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No.44.959 del 9 de octubre de 2002
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 19 SEP. 2002





LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:23:18 PM