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Resolución
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2001
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CREG146-2001
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 146
23 NOV. 2001
Por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación en dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 la Ley 689 de 2001.
Ver: Ley 689-01 Artículo 23
Recurso de Revocatoria Directa: Resolución CREG 004-02
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 131-01
Resolución CREG 003-02
Resolución CREG 010-02
Resolución CREG 090-02
Resolución CREG 020-03
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 689 de 2001, mediante la cual se modificó la Ley 142 de 1994, establece en el Artículo 23:
“Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado “Margen de Seguridad”, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.
La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.”
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 169 del 23 de noviembre acordó expedir esta Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. PLAZO PARA ENTREGA DE PROPUESTAS DEBIDAMENTE SUSTENTADAS.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas recibirá de los agentes y terceros interesados, hasta el 31 de diciembre del año en curso, propuestas o sugerencias, debidamente sustentadas, sobre los siguientes aspectos:
a) El esquema regulatorio aplicable a la Administración y Recaudo del Margen de Seguridad establecido en la Ley 689 de 2001; y
b) El mecanismo de participación de los distribuidores en el esquema de recaudo y administración de los recursos.
ARTÍCULO 2o. EXPOSICIÓN DE PROPUESTAS.
Los agentes distribuidores de GLP que hubieran presentado propuestas o sugerencias para la regulación del Esquema de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad, podrán sustentarlas en una reunión especial que organizará el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. ANÁLISIS DE PROPUESTAS.
Culminada la reunión señalada en el Artículo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptará la regulación sobre el Esquema de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad de que trata el Artículo 23 de la Ley 689 de 2001, en la cual se señalarán los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su adopción. En todo caso, la Comisión analizará las propuestas o sugerencias que hubiesen sido formuladas en la oportunidad de que trata esta Resolución, y dejará constancia de los elementos de juicio que tuvo en cuenta para aceptarlas o rechazarlas.
ARTÍCULO 4o.
Definido el Esquema de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad, se dará inicio al proceso de concertación con los agentes distribuidores de GLP sobre el mecanismo que permitirá su participación en este esquema. La agenda y procedimientos de reuniones de concertación será diseñada y coordinada, mediante circular, por el Director Ejecutivo de la Comisión.
ARTÍCULO 5o.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. No deroga ni modifica normas vigentes por tratarse de un acto con el que se inicia el trámite para expedir las normas a que se refiere el Artículo 23 de la Ley 689 de 2001.
Publicada en el Diario Oficial No.44.638 de Diciembre 6 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
23 NOV. 2001
RAMIRO VALENCIA COSSIO
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:22:02 PM