Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto por CODENSA S.A E.S.P.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-7993 de octubre 31 de 2000, CODENSA S.A. E.S.P., por intermedio de apoderado, presentó recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas -– CREG, contra “la SEGUNDA LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONES DE ENERGÍA DE LOS DÍAS 1, 2, Y 3 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 PARA CODENSA S.A. E.S.P, EFECTUADA POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.”
Que mediante el citado recurso de apelación, CODENSA solicitó a la CREG que revoque la liquidación impugnada, así como la “confirmación que de la misma hace [el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales] en su resolución 913 del 18 de octubre del año 2000”, y que en su lugar se ordene al ASIC “efectuar una nueva con base en la información real”.
Que sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por CODENSA ante la CREG, se considera que:
a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.
c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por CODENSA S.A. E.S.P. resulta improcedente.
Por las anteriores razones,
R E S U E L V E:
Artículo Primero. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado por CODENSA ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la segunda liquidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista, por concepto de transacciones de energía efectuadas por la empresa recurrente los días primero, dos y tres del mes de septiembre del año 2000.
Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa CODENSA S.A. E.S.P.
Dada en Bogotá, D. C., el día 30 de Noviembre de 2000
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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