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CIRCULAR No. 010
Agosto 10 de 1998

      PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELECTRICO

      DE: JOSE CAMILO MANZUR
                Director Ejecutivo

      ASUNTO: MODIFICACION PLAZOS ENVIO INFORMACION INSTRUCTIVO Y OTRA INFORMACION.

Santa Fe de Bogotá, 10 de Agosto de 1998
    Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha creado dentro de su Home Page (www.creg.gov.co) un conjunto de herramientas para el envío de Información obligatoria por parte de las empresas comercializadoras del sector eléctrico.

    La información como las aplicaciones pueden ser accesadas vía Internet y para quienes no tienen acceso a Internet, la CREG ha dispuesto soluciones informáticas de Acceso Remoto que les permite de igual forma a aquellas empresas que no posean acceso a Internet hacer uso de la totalidad de las aplicaciones.

    De otro lado la FEN (Financiera Eléctrica Nacional), el MME (Ministerio de Minas y Energía) y el MHCP (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) han solicitado a la CREG modificar la periodicidad del envió de información, con el fin de homogenizar las solicitudes de información a las empresas evitando duplicidad en los requerimientos.

    En consecuencia la aplicación “Instructivo Eléctrico”, colocado para las empresas comercializadoras se ha modificado en cuanto a estructura y plazos como se explica en el numeral uno.

    Adicionalmente la SSPD (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) posee una cuenta que le permitirá tener acceso a reportes de Tarifas y Costos para los fines pertinentes. En el numeral dos se reitera la información necesaria para mantener actualizada la información relacionada con esta aplicación.


1. INSTRUCTIVO ELECTRICO
    Con esta aplicación la CREG recogerá a partir de este año la información de carácter estadístico compilada en el “Instructivo para la Recolección de Información del Sector Eléctrico”. Esta información deberá ser actualizada, a partir de la información de 1997 trimestralmente, mensualizada dentro de los siguientes plazos máximos:


    Periodo Reportado
    Información Mensualizada de:
    FECHA LÍMITE
    Primer trimestreEnero, Febrero y Marzo
    10 de Abril
    Segundo trimestreAbril, Mayo y Junio
    10 de Julio
    Tercer trimestreJulio, Agosto y Septiembre
    10 de Octubre
    Cuarto trimestreOctubre, Noviembre y Diciembre
    10 de Enero

    Se entenderá en adelante que la información mensualizada corresponde (como lo señala el instructivo modificado), a la información de ventas de energía que se facturaron en el mes correspondiente. Esto es, las facturas expedidas entre el primero y el último día de cada mes, sin realizar los ajustes debidos a reclamaciones o refacturaciones. El envío de la información para los
    primeros seis meses de 1998 tendrá como plazo máximo el 3 1 de agosto de 1998.


    Por su parte la información de compras corresponderá a las compras realizadas en el respectivo mes.

    Se reitera que el incumplimiento del envió de dicha información acarreará las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las que en disposiciones aparte señale la CREG. (Resolución 064 de 1998).

    La nueva versión del “Instructivo para la Recolección de Información del Servicio de Energía Electrica” se pondrá disponible en el servidor WEB de la CREG (www.creg.gov.co).



    2. COSTOS DE COMERCIALIZACION: RESOLUCION 031 DE 1997

    Se informa a las empresas comercializadoras que a partir del 25 de Agosto, se le dará acceso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la aplicación de tarifas, (Resolución 079), con el fin de facilitar sus tareas de vigilancia y control.

    En consecuencia se requiere tener la información necesaria para el cálculo de las tarifas. En particular es necesario calcular el costo correspondiente al mes de Diciembre de 1997, con base en la fórmula tarifaria establecida en la Resolución 031/97; para ello se requiere ingresar la información desde Enero de 1996 hasta Noviembre de 1997.

    Las fechas de corte de entrega de esta información se mantienen conforme a lo establecido en la circular 006/98, 23 de cada mes.
JOSE CAMILO MANZUR
Director Ejecutivo



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