| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 16/September/2019 |
| Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2019
CIRCULAR No.074
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, TRANSPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GLP Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: LISTADO DE MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LAS ZONAS DE INFLUENCIA PARA OPC ADICIONAL FUENTE CARTAGENA DEL DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2019
Mediante comunicación, de radicado CREG E-2019-009661 del 12 de septiembre de 2019, Ecopetrol informó a la CREG las cantidades de GLP que, por punto de producción, tiene disponibles para la venta en la OPC del asunto:
“(…) nos permitimos informar que el próximo diecinueve (19) de septiembre de 2019 Ecopetrol en calidad de mandatario de Refinería de Cartagena S.A.S., ofrecerá diez millones de ochocientos setenta y cinco mil (10.875.000) kg, equivalentes a ciento veinte mil (120.000) barriles de GLP a través del mecanismo de OPC Adicional (…)”
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, dando cumplimento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, informa que para el desarrollo de la OPC del asunto se define una única zona de influencia conformada por todos los municipios del país.
Ecopetrol deberá dar un plazo mínimo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la OPC adicional asunto, para que los interesados en participar presenten sus solicitudes de compra.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA |
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