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| Publicada en la WEB CREG el: | |
CIRCULAR No. 043 DE 2002
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA EN ÁREAS NO EXCLUSIVAS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN
FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2002
Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, está concluyendo la definición de los elementos del nuevo régimen regulatorio para la actividad de distribución de gas combustible por red de ductos.
Con el fin de determinar los posibles efectos de algunas reformas actualmente en análisis, de la manera más atenta les solicitamos nos suministren la información del volumen de gas facturado mensual, para los últimos tres (3) meses, discriminando este volumen según la localización del punto de conexión de los usuarios, en líneas primarias o en líneas secundarias.
Asimismo agradeceríamos nos informaran las presiones máximas de operación en las líneas primarias y secundarias, de acuerdo con la siguiente definición Norma Técnica Colombiana NTC 3838. Gasoductos. Presiones de operación permisibles para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles.:
· Líneas primarias o redes troncales: sistemas de tuberías destinados a la conducción de gas hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la interconexión de varias comunidades. Para el caso de GN están comprendidas entre la estación receptora (city gate) de cada localidad y las estaciones reguladoras secundarias o de distrito dispuestas en la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías de acero operadas a alta presión.
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