Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 25/June/2010
Bogotá, D. C., 25 de junio de 2010



CIRCULAR No. 045



PARA: TRANSMISORES NACIONALES


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.



En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 050 de 2010, se publica el formato para que los Transmisores Nacionales reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer.

La hoja electrónica contiene los siguientes formatos:


    1. Formato1. Se deben reportar los valores de las cuentas indicadas en la circular 085 de 2008 y las incluidas en la Resolución CREG 011 de 2009, que se remuneran mediante cargos por uso (columna “Transmisión Uso”). También se deben informar los gastos en que incurre la empresa, que hacen parte de estas mismas cuentas, pero que no son remunerados mediante cargos por uso (columna “Transmisión Otros”). Adicionalmente, se debe incluir el valor total de la cuenta reportado en el PUC.

    2. Formato2. Se deben entregar los valores de las cuentas, no incluidas en el “Formato1”, que tienen valores reportados en el PUC y cuyos valores (total o parcialmente) son llevados como costo a la unidad de negocio “Transmisión” del Sistema Unificado de Costos y Gastos. Deben adicionarse las filas necesarias para informar todas las cuentas utilizadas, incluyendo al final la suma de los valores reportados.

    3. Resumen. En esta hoja se deben incluir: i) los subtotales de los dos formatos anteriores; ii) el total reportado para el negocio “Transmisión” en el Sistema Unificado de Costos y Gastos; y iii) las demás variables requeridas para el cálculo del nuevo porcentaje de AOM, obtenidas de los valores vigentes, los aprobados en la respectiva resolución y los incluidos en el respectivo documento soporte (se entiende que mientras no queden en firme las resoluciones particulares, los Transmisores no cuentan con algunas de las variables solicitadas en este formato).


El archivo diligenciado debe ser remitido a la CREG en medio magnético, al momento de hacer entrega de la información de AOM, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 050 de 2010.


Cordialmente,


JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Directo Ejecutivo



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