Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 17/July/2015

Bogotá, D. C., julio 17 de 2015


CIRCULAR No. 078


PARA: GAS ZIPA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE META, CASANARE Y CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN



La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende en los departamentos de Meta, Casanare y Cundinamarca, entre otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-001813, E-2015-004200 y E-2015-005266 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

De conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 164 de 2014, la información de los vehículos en los cuales se hará la movilización de los cilindros universales remanentes con destino a su destrucción deberá ser consistente con el reporte de vehículos registrados por las empresas distribuidoras al sistema de información SUI. Para dar cumplimiento a lo anterior, mediante comunicación con radicado S-2015-002490, la Comisión solicitó aclaración a la empresa en relación con los vehículos informados en sus comunicaciones, la cual fue atendida por la empresa, y mediante comunicación con radicado E-2015-007194 informó que “la información de los vehículos pertenecientes a la compañía no se había subido al SUI, actualmente esta información se encuentra subida y certificada en dicho aplicativo [SUI]”.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

    Ciudad Origen
    Ciudad destino
    Fecha de movilización
    Placa
    Cilindros Universales Remanentes
    20 Lb
    33 Lb
    40 Lb
    77 Lb
    100 Lb
    Total
    San Martín
    Villavicencio
    21-jul-2015
    SMG513
    -
    -
    13
    -
    3
    16
    Yopal
    Villavicencio
    21-jul-2015
    SXD031
    -
    51
    13
    -
    -
    64
    Villavicencio
    Soacha
    22-jul-2015
    24-jul-2015
    26-jul-2015
    SKF954
    -
    51
    608
    -
    3
    662
    Zipaquirá
    Soacha
    23-jul-2015
    TDK714
    1
    32
    92
    1
    15
    141


2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
    3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

    4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino son las siguientes:
    Ciudad
    Origen
    Dirección
    Origen
    Ciudad
    destino
    Taller
    destino
    Dirección
    San Martín
    Calle 20 # 6 – 71 Barrio 11 de noviembreVillavicencioN.A.Calle 44 # 66 – 47 Barrio Nueva Granada
    Yopal
    Asomillo vivienda 4 vía Morichal-YopalVillavicencioN.A.Calle 44 # 66 – 47 Barrio Nueva Granada
    Villavicencio
    Calle 44 # 66 – 47 Barrio Nueva GranadaSoachaCILGASCra 2 No. 48-98, Cazucá, Zona Industrial
    Zipaquirá
    Km 2 vía Zipaquirá Cajicá Barrio
    Portachuelo
    SoachaCILGASCra 2 No. 48-98, Cazucá, Zona Industrial

      5. La destrucción de los 803 cilindros universales remanentes se realizará en el taller autorizado listado en el numeral anterior los días 23, 24 y 26 de julio de 2015 según programación enviada por la empresa.

      6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

      Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.


      Cordialmente,



      JORGE PINTO NOLLA



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